El exjefe de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica (UCR), David Fallas Redondo, negó los señalamientos del rector Carlos Araya sobre supuestas contradicciones en los dictámenes jurídicos OJ-414-2024 y OJ-471-2024 –elaborados por Fallas en 2024– emitidos respecto al Reglamento del Régimen Salarial Académico (RRSA).
En un derecho de réplica, Fallas señaló que, en la sesión del Consejo Universitario N.º 6888, del 1 de abril, el rector mencionó que un periodista había cuestionado la implementación del RRSA en la resolución R-13-2025 publicada por Rectoría, la cual establece los parámetros y reglas para el traslado al Régimen Salarial Académico (RSA) de la población docente, abordando los transitorios 3 y 8.
De acuerdo al exjefe jurídico, Araya indicó que dicha resolución se sostuvo en el dictamen OJ-414-2024, el cual señala que el transitorio 8 del RRSA está apegado a Derecho. No obstante, Araya también expuso que el periodista criticó la resolución debido a que en otro dictamen –el OJ-471-2024–, el cual él desconocía, se indicaba que el mencionado transitorio “no está apegado a la Ley de Empleo Público”. Por lo que, según Fallas, el rector hizo alusión a que existe una supuesta contradicción entre ambos dictámenes.
“Estas palabras del señor Araya son total y absolutamente incorrectas. Desconozco si el 1 de abril él ya había leído ambos dictámenes. Tal vez alguien le dio esa información y por ello dijo algo tan alejado de la verdad. En fin, no es cierto que el dictamen 471 contradiga al 414. Dichos criterios se refieren a cuestiones distintas y se complementan perfectamente”, manifestó el exjefe de la Oficina Jurídica.
¿Qué establece el dictamen OJ-414-2024?
Fallas explicó que el dictamen OJ-414-2024 establece que el Transitorio 8 del RRSA es consistente “siempre que se ajuste a la Ley Marco de Empleo Público y a toda la legislación aplicable. En ese caso, la norma es conforme a Derecho”.
Asimismo, señaló que Araya no mencionó que dicho dictamen advierte que las medidas del Transitorio 8 son viables “siempre y cuando se cumpla con la Ley Marco y su Reglamento”, de lo contrario, ninguna medida para el traslado de salario compuesto a global podría ser implementada.
Fallas añadió que este criterio de apego a la Ley de Marco de Empleo Público también fue señalado por la Oficina de la Contraloría Universitaria (OCU) al Consejo Universitario –del cual Araya era miembro– en el informe OCU-R-135-A-2024, que indicaba lo siguiente:
“En cuanto al alcance de lo normado en el transitorio N.º 8 del RSA, se alerta que en ningún momento la Ley y/o su Reglamento establece la posibilidad del traslado voluntario al sistema de salario global, sin que medie algún nuevo nombramiento o movimiento ascendente.”
Es decir, explicó Fallas, el Transitorio 8 solo podía aplicarse de acuerdo con la Ley Marco y su Reglamento. “No había ni hay margen para implementar, con base en el RRSA, medidas no contempladas en dicha ley”.
¿Qué dice el dictamen OJ-471-2024?
Respecto al dictamen OJ-471-2024, Fallas enfatizó que este sigue la línea del 414, por lo que lo afirmado por Araya sobre una supuesta contradicción es erróneo. En dicho documento, pese a que se analizó la posibilidad de aplicar “el RRSS a personas que no experimentaron cambios ascendentes después de que entró a regir la Ley Marco de Empleo Público”, se estableció que ese modo no era posible debido a que era contrario a la referida Ley, ya que esta solo regula los traslados que cumplen con los requisitos a partir de su implementación.
Fallas rechazó que el dictamen 471 diga que el Transitorio 8 es ilegal, sino que lo que establece es que “nadie que no cumpla con el supuesto de un ascenso después del 10 de marzo –cuando entró a regir la Ley Marco de Empleo Público–, podría ser trasladado del salario compuesto al global”.
“No comprendo qué es lo que trata de insinuar el señor Araya”
Fallas también mencionó los señalamientos de Araya sobre la legalidad de que él haya firmado un documento el 31 de diciembre a las 10:53 p.m., sobre el tema de los transitorios. Respecto a ello, dijo que la Ley General de la Administración Pública permite a los jefes de oficina trabajar en días y horas normalmente inhábiles.
Expuso que el rector conocía los horarios en los que redactaba sus criterios y que dichos días están documentados ante la administración de la Oficina Jurídica como días laborales, los cuales, de hecho, fueron reconocidos por el rector y devueltos por las vacaciones no disfrutadas. “No comprendo qué es lo que trata de insinuar el señor Araya”, afirmó.
El exjefe jurídico solicitó a Araya rectificar sus manifestaciones y exponer ante el Consejo el alcance real de ambos dictámenes. Asimismo aclarar las afirmaciones sobre el hecho de que el Transitorio 8 no está apegado a Derecho.
De igual forma, instó al rector a que “admita públicamente que la resolución R-13-2025 no tiene asidero en el dictamen OJ-414-2024, pues en la resolución se regula un tema respecto del cual no hubo pronunciamiento en dicho dictamen”.
Tema no es nuevo
Mediante un oficio con fecha del pasado viernes, la ministra de Planificación Marta Esquivel, se dirigió al Consejo Universitario (CU) de la UCR para plantear “la solicitud de suspensión del régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica y el reglamento del citado régimen”, debido a que, según la ministra, ante una publicación de un medio de comunicación, llegó a la conclusión de que este carece de informes actuariales especificos ni con un criterio técnico jurídico que sustenten la aprobación realizada.
Ministra de Planificación pide suspender Régimen Salarial Académico de la UCR y señala que su aplicación “podría dar sustento a un juicio de lesividad en sede judicial”
Marta Esquivel adujo por escrito que “carece de informes actuarial especifico ni con un criterio técnico jurídico” que hubiesen sustentado su aprobación. Oficina Jurídica había pedido que se derogara desde junio del año pasado.
Si bien el oficio de Esquivel aduce fundamentarse en información dada a conocer por un medio de comunicación específico, desde hace un año UNIVERSIDAD ha informado respecto a los cuestionamientos que se ha planteado en diversas instancias respecto precisamente al Régimen Salarial Académico (RSA), cuyo reglamento fue aprobado en diciembre de 2023.
Por ejemplo, hace poco más de un año se consignó las dudas legales que el entonces rector Gustavo Gutiérrez planteó sobre el tema: “Durante la discusión y aprobación del mismo, manifesté reservas por dudas legales sobre las cuales no teníamos criterios de las instancias técnicas. Esas preocupaciones persisten a la hora de implementar dicho reglamento”.
Rectoría UCR plantea dudas legales al Régimen Salarial Académico; Consejo Universitario argumenta solidez de medida
Este régimen regirá el salario del personal académico, directores, secretaría académica de la Rectoría, coordinación de carrera y coordinación de sección de esta casa de estudios superiores. Dicha reforma se aprobó el pasado 19 de febrero luego de un largo proceso mediado y de consulta a diversos sectores universitarios.
Poco después fue la Oficina de Contraloría Universitaria (OCU) la que por escrito advirtió al CU respecto a las posible implicaciones de ese Reglamento.
Contraloría de la UCR advierte posibles implicaciones del Régimen Salarial Académico, Consejo reprocha que son “las mismas dudas”
Ante la aprobación del Régimen Salarial Académico diversos grupos de la comunidad universitaria han realizado observaciones sobre el nuevo reglamento; incluído la Rectoría, algunas decanaturas, la Oficina Jurídica, la Contraloría Universitaria y el Sindicato de Trabajadores.
Incluso la Oficina Jurídica (OJ) tras analizar el Reglamento del RSA fue más allá y pidió su derogatoria, pues determinó, precisamente, que no cuenta con estudios actuariales que lo fundamenten, lo cual constituye “un vicio en uno de los elementos constitutivos del acto normativo”.
Oficina Jurídica pide derogar Régimen Salarial Académico ante vicios en el reglamento
El estudio jurídico determinó que el error encontrado en el reglamento fue la carencia de estudios actuariales.
Sin embargo, poco después el CU más bien ratificó la aplicación del Reglamento del RSA.
Consejo Universitario ratifica Reglamento del Régimen Salarial Académico pese a los señalamientos de la Oficina Jurídica
El Consejo informó que acogió el criterio de su propia asesoría jurídica y asegura que ninguna instancia competente ha cuestionado el reglamento.