Universitarias

Elección para la Rectoría de la UCR será el 20 de noviembre

El TEU respondió al Consejo Universitario que a ese órgano no le corresponde poner plazos para las elecciones y su potestad se limita a elegir a la persona que ocupe la Rectoría mientras se declara la elección en firme.

El Tribunal Electoral Universitario (TEU) comunicó este jueves que la elección para definir a la persona que ocupará la Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) por los próximos cuatro años se realizará en primera ronda el próximo 20 de noviembre.

Según la circular TEU-14-2020, el periodo de propaganda se extenderá del 21 de octubre al 19 de noviembre, mientras que en caso de requerir una segunda ronda, esta se realizaría el 1 de diciembre si no se presenta ningún recurso, o bien, el 8 de diciembre si hay alguna apelación sobre la primera elección.

Como fecha máxima para realizar la declaratoria en firme del resultado de la elección, el TEU dispuso el día 16 de diciembre.

Sin embargo, el órgano electoral aclaró que estas fechas están sujetas a cambios según las variaciones de la curva epidemiológica del COVID-19, según lo informe el Ministerio de Salud.

El Tribunal también salió al paso del acuerdo tomado por el Consejo Universitario el 31 de agosto, en el que decidió que el nombramiento del actual rector de transición, Carlos Araya Leandro, no se extenderá más allá del 1 de diciembre.

Según el acuerdo del Consejo,  se “buscaba proporcionar un tiempo prudencial y razonable para que el Tribunal Electoral Universitario pudiera tomar las previsiones necesarias y elaborar los protocolos correspondientes, que permitieran llevar a cabo elecciones presenciales, sin comprometer la salud de las personas votantes.”

Sin embargo, el TEU recordó que es el “órgano supremo” de la Universidad de Costa Rica en materia electoral y que sus decisiones son “obligatorias e inapelables”, por lo que no le corresponde al Consejo Universitario definirle plazos para la realización de la elección.

“Este órgano no puede invadir las competencias exclusivas y excluyentes del TEU, que es supremo en materia electoral, imponiendo fechas dentro de una calendarización electoral”, dice el TEU en su resolución.

El Tribunal también argumentó que en el Estatuto Orgánico de la UCR se establece una diferencia entre las ausencias temporales y definitivas de un rector, así como los plazos por los cuales se puede nombrar a un sustituto, según lo dispuesto en el artículo 41.

“El artículo citado establece una clara diferencia entre las ausencias temporales y las definitivas. En las temporales, o a plazo, se establece un límite de 6 meses (inciso b). En el caso de las definitivas (inciso a), no se establece ningún plazo. El límite lo constituye el nombramiento en firme de una nueva persona Rectora”, dice el documento.

“El TEU, dentro del ámbito de sus competencias estatutarias, definirá las fechas para reanudar el proceso electoral ya convocado, cuando las condiciones sean las adecuadas para garantizar la protección de la vida y la salud de todos los actores electorales y la libre concurrencia de las personas electoras. Y mientras no se elija en firme a la nueva persona que habrá de ocupar la Rectoría, el Consejo Universitario está llamado a respetar y acatar lo que dispone el artículo 41 del Estatuto Orgánico”, añade.

Dado que la realización de una eventual segunda ronda electoral está programada en primera instancia para el 1 de diciembre, esto significaría que, de llegar a esa posible segunda ronda, el Consejo Universitario tendría que nombrar a otra persona que ocupe la rectoría mientras se produce una declaratoria en firme, pues el acuerdo del propio CU del 31 de agosto puso esa misma fecha como límite para la gestión del actual jerarca.

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