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Economista: Ley de equilibrio financiero es la excusa para darle menos recursos a universidades, Caja y Poder Judicial

La modificación al artículo 176 de la Constitución Política implicaría una lesión a los derechos fundamentales, según los entes de la UCR, dado que implementaría la regla fiscal en las autonomías. 

Los criterios de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad de Costa Rica (UCR) advierten sobre los riesgos del proyecto de ley de reforma al artículo 176 de la Constitución Política, porque justificaría una transferencia menor de recursos a las universidades estatales, el Poder Judicial, las municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en aras del equilibrio financiero.

Titulado Reforma al artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que Prevalezca el Principio de Equilibrio Financiero sobre Autonomías Constitucionalmente Garantizadas, la propuesta pretende “fortalecer el principio de equilibrio financiero y evitar que se continúe con la práctica de crear instituciones y programas en el sector público con recargo al presupuesto nacional, sin antes verificar si estos cuentan con contenido presupuestario suficiente”.

“Si yo malinterpreto el concepto de equilibrio, siempre voy a tener una excusa para darle menos plata a las universidades, para transferirle menos plata a la Caja, e inclusive transferirle menos plata al Poder Judicial”, Fernando Rodríguez, docente de la UCR.

Fernando Rodríguez Garro, docente de la Escuela de Ciencias Políticas (ECP) de la UCR e investigador del Observatorio Económico y Social de la Universidad Nacional (OES-UNA), explicó que el artículo 176 actualmente promueve el equilibrio contable, de manera que todos los presupuestos ya están equilibrados y cada gasto indica con cuál fuente se financiará.

De acuerdo con el economista, la ley permite que los presupuestos se financien con los ingresos corrientes, es decir con lo que el Estado recibe por concepto de impuestos; pero también permite que se financie con otro tipo de recursos, como préstamos o los que se captan mediante los mecanismos de deuda pública. Por esto, el presupuesto puede operar con un faltante o déficit que se financia de esa manera.

Según amplió Rodríguez, la reforma al artículo 176 establece que los gastos de todos los presupuestos se cubrirían solo con ingresos corrientes, lo cual implica que no existan déficits, ni ningún tipo de deuda. Ante dicha premisa, el investigador señaló que la reforma plantea una situación inédita en la historia económica del país y a nivel internacional.

“Los presupuestos de los países tienden a tener déficit, lo que hay que procurar es que ese déficit pueda ser manejable financieramente (…) A veces necesitamos tener déficit, para poder financiar gastos que en determinado momento son urgentes, y que para los cuales no existen rentas en ese momento que los financien”, sentenció Rodríguez.

Asimismo, el docente puntualizó que su mayor preocupación respecto de la reforma es que al tratar de proteger el principio de equilibrio planteado, se deja supeditado la posibilidad de transferencia de los recursos destinados a las entidades con autonomía.

“Si yo malinterpreto el concepto de equilibrio, siempre voy a tener una excusa para darle menos plata a las universidades, para transferirle menos plata a la Caja, e inclusive transferirle menos plata al Poder Judicial”, Fernando Rodríguez, docente de la UCR.

El cuestionamiento jurídico

El análisis jurídico del IIJ de la UCR encuentra que la reforma del artículo 176 está en contradicción de los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, así como con “los derechos fundamentales-sociales, económicos y culturales de las personas”.

Según explicó el IIJ, en el artículo 84 se consagra “la autonomía universitaria plena” de las instituciones de educación superior, la cual abarca las dimensiones administrativas, políticas, financieras y organizativas. Por esto, las universidades “tienen la facultad de establecer sus planes y programas, determinar su presupuesto y organización interna, así como fijar su propia estructura de gobierno”.

Además, el artículo 85 de la Constitución delimita la obligación del Estado de incluir en el Presupuesto Ordinario de Egresos de la República “una partida prioritaria para cubrir el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES)”, según señala el pronunciamiento jurídico.

El criterio del Instituto también establece que la reforma va en contra del principio de progresividad y no regresión de la Constitución Política, dado que “posibilita una franca regresión en cuanto a las condiciones económicas propias de la autonomía universitaria, en demérito de los derechos a la educación superior y a la cultura”, es decir, que los presupuestos destinados a las universidades se podrían reducir bajo criterios económicos.

Finalmente, el IIJ señaló que la modificación al artículo 176 es inconstitucional por fondo, dado que “solamente está permitida mediante una reforma general de la Constitución Política”. Además, el Instituto añadió que la regla fiscal “carece de validez para ello”, al ser un instrumento jurídico de rango menor a la Constitución.

El pasado 30 de junio, el presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, detuvo el archivo del proyecto de reforma, el cual inicialmente fue impulsado por el exdiputado liberacionista Wagner Jiménez durante la administración 2018-2022. Además, el presidente Arias indicó que la convocatoria del expediente 22.266 se realizará en las sesiones ordinarias de agosto.

El cuestionamiento social

La FCS de la UCR calificó la reforma como un proyecto que “induce a la confusión y a la incoherencia entre título y contenido”, dado que no define el concepto de equilibrio financiero y en realidad se refiere al equilibrio presupuestario.

La Facultad amplió que la intención de la reforma al artículo 176 corresponde al concepto del equilibrio presupuestario, ya que este consiste en el “principio que exige la nivelación de los presupuestos públicos, prohibiéndose la previsión de gastos superiores a los ingresos ordinarios”.

Por esto, el documento de la Facultad reitera que si se le diera un enfoque de equilibrio financiero a las universidades “se estaría monetizando el impacto social, económico, cultural y ambiental de la universidad pública en la sociedad costarricense”; dado que estas constituyen instituciones de educación superior públicas, y no son empresas.

Lo anterior, parte de que el concepto económico del equilibrio financiero es “la capacidad de una empresa para hacer frente a sus obligaciones de pago, a partir de la medición y el análisis de distintos indicadores financieros”, de acuerdo con el texto del Decanato de Ciencias Sociales.

Asimismo, el pronunciamiento de la Facultad indica que las prácticas financieras que la reforma trata de imponer ya se implementan de “manera responsable y transparente” en la Universidad.

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