Universitarias

Consejo Universitario modificó reglamento del servicio de transportes

Se varió normativa que permitía uso de carros discrecionales y se solicitó la rotulación de los que no la tengan.

El Consejo Universitario tomó un acuerdo para modificar el reglamento de servicio de transportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), lo que implicó eliminar el artículo 5 de dicha normativa que establecía el uso discrecional de vehículos por parte de funcionarios de la Institución.

A pesar de que no se utilizaban los vehículos de la Universidad bajo esta modalidad, sí existía la reglamentación que otorgaba al Rector y al Director del Consejo Universitario el derecho de hacer uso discrecional del vehículo que se les asigna.

En este sentido, Warner Cascante, miembro del Consejo Universitario y representante del sector administrativo, explicó que el acuerdo fue tomado el 2 de mayo de este año.

“Aunque no es costumbre de las autoridades de la UCR hacer uso discrecional de los autos, el reglamento sí contenía la opción, pues dicha normativa es más antigua a la Ley de Tránsito actual -la anterior incluía esta modalidad- y dado que veníamos trabajando una reforma integral a este reglamento, aprovechamos para hacer el cambio”, indicó Cascante.

De acuerdo con el miembro de este órgano colegiado, ya habían recibido una nota de la Contraloría General de la República, en la cual indicaba que era importante considerar la modificación, así como una notificación de la Contraloría Universitaria en la que alertaba sobre el mismo tema.

“Vimos una coincidencia entre lo que pensábamos en el Consejo y nuestra tradición universitaria. Se estableció la propuesta, lo sacamos a consulta, lo presenté al plenario y se votó por unanimidad”, indicó Cascante.

Adicionalmente, el Consejo tomó la decisión de solicitar que el vehículo que estaba asignado a Rectoría se rotulara, así como cualquier otro que se encontrara en esa condición.



Artículos reformados

Los artículos que fueron reformados fueron:

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Artículo 5: el Rector y el Director del Consejo Universitario tendrán derecho al uso discrecional del vehículo asignado al cumplimiento de sus funciones. En casos muy especiales el Rector podrá autorizar a funcionarios el uso de vehículos, por períodos definidos, para funciones propias de los cargos que desempeñan.

El uso discrecional de vehículos por parte de funcionarios de la Universidad, cualquiera que sea la razón que origine tal uso, no podrá ser considerado como salario en especie.

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Artículo 9: todos los vehículos adquiridos con fondos regulares o partidas específicas estarán regidos por las disposiciones del presente reglamento y deberán llevar un rótulo visible en los costados de la carrocería, en el cual se indique claramente el nombre de la Institución, excepto los de uso discrecional, según el Artículo 5 de este reglamento.

El artículo 9 eliminó esta parte: “excepto los de uso discrecional, según el Artículo 5 de este reglamento”.

Fuente: Consejo Universitario UCR.


 

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