Universitarias

Consejo Universitario Desde la Rectoría revisará actuación del rector en caso del CIL

Resultados del informe estarán listos hasta noviembre

El 14 de setiembre, de forma unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) decidió iniciar un proceso de revisión de las acciones del rector Henning Jensen (por posible conflicto de intereses en el nombramiento de su hija en una plaza del Centro Infantil Laboratorio (CIL)), previo a convocar una Asamblea Plebiscitaria.

Para asegurar el cumplimiento de esta decisión, el Consejo Universitario nombró una comisión especial de siete miembros, integrada por una persona representante, escogida por cada uno de los seis consejos de las áreas académicas de la UCR, y una persona nombrada por el Consejo de Sedes. El Consejo Universitario estableció los criterios mínimos que deberán considerarse para la designación de las personas que conformarán esa comisión.

La decisión se tomó a raíz de la resolución AEP-RES-121-2017 de la Procuraduría de la Ética Pública, la cual instó a este Órgano Colegiado a “convocar extraordinariamente a la Asamblea Plebiscitaria, para que sea esta la que decida motivadamente instaurar o no un proceso disciplinario contra el rector”.

“El rector ha indicado en varias ocasiones que no ha tenido la posibilidad de referirse al tema. Este proceso de revisión permitirá habilitar esta oportunidad para que el Rector ejerza sus derechos”, comentó José Francisco Aguilar, director del Consejo.

Según la Procuraduría de la Ética, no es el Consejo Universitario el órgano encargado de decidir si instaura o no un procedimiento administrativo, en cuanto a la potestad sancionatoria que presenta, sino que esto le compete meramente a la Asamblea Plebiscitaria.

Aguilar aseguró que esta revisión tiene como objetivo tener mayores condiciones de atención para el rector en estos informes, para así abordar con elementos de prueba mayor, insumos documentales y testimoniales.

De acuerdo con el funcionario, este informe es de índole técnico y tiene que estar basado en todos los elementos de los informes preliminares, tanto de la Contraloría Universitaria como de la Procuraduría de la Ética, así como las pruebas testimoniales y documentales.

“Luego de dar los resultados en noviembre, la Asamblea Plebiscitaria debe decidir si el contenido de ese informe es pertinente para efectos de tomar medidas y ver si se consideran una falta grave, y si esa falta grave es motivo suficiente para un caso de revocatoria”, confirmó Aguilar.

La Asamblea Plebiscitaria está formada por los miembros del Consejo Universitario, el rector y sus vicerrectores, los titulares del Tribunal Universitario, los decanos y directores de las unidades académicas, los profesores incluidos en Régimen Académico con no menos que un cuarto de tiempo en propiedad, los profesores eméritos, los jefes de oficinas administrativas y una representación estudiantil.

La comisión será juramentada por el Consejo Universitario el 10 de octubre y deberá rendir el informe el 28 de noviembre de este año, ante el Consejo Universitario, para que este Órgano convoque a la Asamblea Plebiscitaria y esta decida si lo concluido en este informe constituye falta grave y si esa falta es motivo para la revocatoria del cargo.

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