Universitarias

Conare valora “solicitud de celeridad” ante Sala Constitucional para pedir respuesta sobre reforma fiscal

Universidades buscan presionar respuesta de la Sala en cuanto a la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas presentada en 2019.

El Consejo Nacional de Rectores (Conare) valora la posibilidad de presentar una “solicitud de celeridad” ante la Sala Constitucional para que finalmente responda sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por las universidades estatales en 2019 a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635), conocida entonces como la “Reforma Fiscal”.

Rodrigo Arias Camacho, presidente del Consejo y rector de Universidad Estatal a Distancia (UNED), mencionó que la acción de celeridad es una manera formal para pedir a la Sala que resuelva “algo en que se ha tardado tantísimo tiempo”, más no tiene un efecto legal.

Francisco González Alvarado, rector de la Universidad Nacional (UNA), señaló que la acción de celeridad busca que se resuelva en el “menor tiempo posible” la incertidumbre jurídica de nivel presupuestario que atraviesan las casas de enseñanza estatales.

“Nos tienen a nosotros completamente desilusionados y atados para poder continuar con la urgente necesidad de seguir educando y formando profesionales, generando investigaciones, generando acción social en las comunidades costarricenses” sentenció Emmanuel González, rector de la UTN.

“Las universidades seguimos considerando que la Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas sobrepasa lo contemplado en la Constitución Política. No obstante, hemos tenido que ir de manera gradual, incorporando la legislación dentro de la ejecución de los presupuestos de las universidades”, agregó.

Por su parte, según reportó UNIVERSIDAD, la oficina de prensa de la Sala Constitucional indicó que los plazos de hasta casi tres años no son prolongados, de manera que, “una acción de inconstitucionalidad, a diferencia de un habeas o un amparo, requiere de mayor formalidad en el trámite y, además, su respuesta es mucho más compleja, pues una posible resolución bien podría expulsar del ordenamiento jurídico una norma aprobada por el legislativo (representación popular)”.

Efectos por el atraso de decisión de la Sala

El jerarca de la Universidad Nacional (UNA) también señaló que las universidades han tenido que asumir una serie de modificaciones en las estructuras presupuestarias, dada la imposición de la Contraloría General de la República (CGR) que les obliga a acatar la ley 9635 “aún por encima inclusive de ciertos artículos de orden presupuestario que están delimitados”.

Según amplió González, la aplicación de la ley también ha traído negociación a lo interno de las instituciones, dado que algunos principios presupuestarios están en las convenciones colectivas. El rector comentó que aplicar los criterios de la regla fiscal “significa un esfuerzo muy importante de comunicación, de negociación, y de consensos con la misma comunidad universitaria”.

Por otra parte, el rector de la Universidad Técnica Nacional (UTN) señaló que el atraso de la decisión de la Sala Constitucional produjo un congelamiento en las remuneraciones de las universidades, lo cual “ha impactado claramente toda la parte salarial de los trabajadores y trabajadoras”.

En el caso de la UTN, González puntualizó que la construcción de la intersede en Villa Bonita de Alajuela se paralizó, producto de los presupuestos universitarios que han decrecido con la aplicación de la regla fiscal.

“Si no fuese por la regla fiscal, ya nosotros tuviéramos un edificio donde se estuvieran albergando los dos mil estudiantes de la intersede, donde están las cuatro universidades”, agregó.

Acción de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad referente a los artículos 5.6,11,14,17,19 y 26 del Título IV de la ley 9635 fue presentada por las casas de enseñanza de educación superior: Universidad de Costa Rica (UCR), Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), UNA, UNED, y la UTN. Dicha acción tiene como antecedente un recurso de carácter administrativo, el cual solicitaba una medida cautelar que todavía se encuentra en proceso.

Dentro de los argumentos presentados en la acción de inconstitucionalidad, el documento señala una “violación constitucional por omisión contra el artículo 85 de la Constitución Política” por no exonerar al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del cumplimiento de los artículos señalados en el cuarto capítulo de la ley 9635. Según amplía la acción, el FEES tiene un “origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar”.

La acción de inconstitucional también señala como violación por omisión no exonerar a las universidades estatales del cumplimiento de los artículos mencionados, dado que estas cuentan con la capacidad jurídica para formular y aprobar sus presupuestos institucionales “sin la intervención del Poder Ejecutivo o de sus instancias de gobierno”.

Sobre lo anterior, el presidente del CONARE señaló que el funcionamiento del FEES “tiene una base constitucional, y no puede venir una ley aprobada por los diputados a decirnos cómo usar esos recursos”. Por esto, el rector Arias amplió que consideran la legislación 9635 como “absolutamente violatoria” de la autonomía universitaria y el escudo constitucional.

Según indica el acta de la sesión 21-2022 del CONARE, celebrada el pasado 21 de junio, la solicitud de celeridad fue remitida por Luis Paulino Méndez, rector del TEC. Según se lee en el documento, cada uno de los asesores realizará la redacción correspondiente por cada universidad, para elaborar un resumen de los efectos que ha tenido el atraso de decisión de la Sala Constitucional.

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