Universitarias

Administrativos presionan para aumentar votantes en elecciones a Rectoría y otros órganos

Según el padrón electoral 2020-2024, actualmente solo votan 1884 de las 12.256 personas funcionarias de la Universidad.

Un grupo de personas administrativas se encuentran gestionando acciones legales y políticas en busca de aumentar la representación de este sector en las votaciones dentro de la Universidad de Costa Rica (UCR) en las asambleas plebiscitarias.

Tal como lo empezó a tramitar el señor Alvin Gerardo Guerrero Mora (cc.César Augusto Parral), el pasado 20 de noviembre de 2020, cuando le envió un oficio a las jefaturas del Consejo Universitario (CU) y al Tribunal Electoral Universitario (TEU).

En la actualidad, el Estatuto Orgánico de la UCR en su artículo 13 inciso e, incorpora una representación administrativa conformada por los jefes de las oficinas administrativas. Sin embargo, para el grupo esas representaciones al ser nombradas por la administración universitaria responden a sus intereses y no a los de casi 4000 personas administrativas.

“La participación administrativa elegida democráticamente es una aspiración desde hace más de tres décadas. Se han emprendido diversas acciones legales y políticas que no han fructificado, debido a la negativa de quienes gobiernan la UCR”, César Augusto Parral.

Principalmente porque consideran que no tienen comunicación directa con la comunidad administrativa y tampoco convocan para decidir por quién votar en las elecciones. “Es una representación espuria que no tiene ninguna relevancia”, comentó César Parral, exsecretario general del Sindicato de Empleados de la UCR (Sindeu)

El inicio del proceso

En el documento enviado a Madeline Howard Mora (en ese momento directora del CU) y Virginia Borloz Soto (en ese momento presidenta del TEU), César Parral expone la situación que viven los administrativos, cinco peticiones y su propuesta.

El exrepresentante del Sindeu plantea la existencia de una representación del personal administrativo correspondiente a dos personas por cada área, dos por cada sede regional, dos por cada vicerrectoría y dos por las oficinas de la administración superior, es decir un total de 30 miembros. Esto sin considerar las plazas actuales que ya aplican para los jefes de oficinas administrativas

Las personas serán escogidas por los funcionarios en propiedad y estarán dos años en el cargo, al tiempo que podrán ser reelegidos, según lo disponga el reglamento del TEU.

Parral argumenta que en la ejecución de las funciones de la Universidad participan todas las personas que trabajan dentro de ella y no solamente aquellas que son parte de las asambleas plebiscitarias (votaciones para elegir el Consejo Universitario y Rector o Rectora), por lo cual debe haber una representación más democrática.

“Aproximadamente el 85% de las personas trabajadoras universitarias no podemos participar ni directa ni indirectamente en la elección de nuestras autoridades universitarias, lo cual es profundamente antidemocrático”, explicó Parral.

Desde su visión, esto se trata de una discriminación política, ya que en las demás universidades públicas “esta participación democráctica está incorporada en las respectivas normativas electorales”, concluyó.

Asesoría legal de Consejo Universitario

Bajo las solicitudes planteadas por César Parral, el 24 de marzo de 2021, el asesor legal del CU, José Pablo Cascante Suárez, advirtió que, bajo los propios razonamientos de la Sala Constitucional, existe una alta probabilidad de que la UCR se enfrente a una condenatoria que implicaría modificar la composición de su estructura por no atender al principio democrático.

Para el asesor legal, este escenario puede evitarse si se gestan las reformas necesarias a través de las vías establecidas en el propio Estatuto Orgánico, como aclarar “la imprecisión de que todas las personas administrativas de todas las Universidades Públicas del país participan en la elección de la persona que ocupa la Rectoría y las otras autoridades universitarias, pues lo real es que hay una fórmula representativa”

A la vez que se “informe que la ponencia EGH-6 ´Construyendo una democracia universitaria más equitativa´ se encuentra activa en la Comisión de Estatuto Orgánico a la espera de ser agendada”

La ponencia EGH-6 fue presentada en el VII Congreso Universitario en 2014, y se propuso establecer una comisión especial del Consejo Universitario con la presencia de personas representantes administrativas que participaron en el encuentro a fin de aprobar dicha ponencia a la mayor brevedad posible.

Ante esto, el 6 abril de 2021 la directora del CU, Patricia Quesada, le solicitó a Carmela Velázques Carillo, coordinadora de la Comisión de Estatuto Orgánico, que se analizara la posibilidad de modificar el Estatuto Orgánico de acuerdo con las solicitudes. El artículo 41 del Reglamento del CU establece un plazo de 12 meses para rendir el dictamen correspondiente y puede ser aplazado una vez.

Las complicaciones en el proceso

Al no contar con una respuesta de las partes, el 7 de junio Parral decidió interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

El 11 de junio la Sala IV acusó el recibido y dio inicio al proceso y se le solicitó un informe a la directora del CU y al presidente del TEU.

Cinco días después, el TEU le respondió a Parral que su solicitud llegó en un momento de arduo trabajo con las elecciones a Rectoría, un cambio de presidencia y las elecciones de unidades académicas.

“Desde nuestra función y marco de acción, le indicamos que este Tribunal tiene plena disposición en poner en marcha aquellos ajustes que realice el CU a los reglamentos.”, afirmó Christian David Torres Álvarez, presidente del TEU.

Torres explicó a UNIVERSIDAD que a pesar de que lo mencionado por Parral está fuera de las competencias estatutarias del TEU, ellos están anuentes a ayudar en lo que les sea posible.

El 23 de junio el Consejo respondió a Parral que habían solicitado una asesoría legal, pero que, debido a un error humano, lo anterior nunca le fue notificado. Además, le aclararon las tres sugerencias que había dispuesto la asesoría legal.

Resolución de la Sala Constitucional

El 9 de julio la Sala Constitucional finalmente brindó una resolución. Primeramente, se corroboró que tanto el TEU y CU dieron respuesta a Parral. Sin embargo, al ser enviadas a la cuenta [email protected], se recibió un mensaje de error porque el correo no existía, debido a que fue cambiado a [email protected].

La Sala IV determinó que el punto tres de las solicitudes de Parral “se trata de una exhortación y no de una petición simple o una solicitud de información”, con lo cual declararon sin lugar el recurso con respecto a tales extremos.

No obstante, el tribunal constitucional consideró que las respuestas dadas al amparado son omisas en relación con las razones que impiden a todas las personas administrativas participar en la elección a Rectoría y a otras autoridades universitarias.

La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de Parral, y ordenó a Christian David Torres Álvarez y Patricia Quesada Villalobos responder a la inquietud del funcionario.

En su respuesta final al recurrente, el CU le respondió el 12 de julio que “(…) el impedimento para que las personas funcionarias docentes interinas y administrativas participen de la elección de la persona rectora de la UCR y de otras autoridades universitarias es de carácter normativo, puesto que tales funcionarios y funcionarias no integran la Asamblea Plebiscitaria. Sin embargo, la modificación de ese escenario se encuentra actualmente en conocimiento de la Comisión de Estatuto Orgánico”.

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