País Según establece el Reglamento del TSE para la celebración de la segunda ronda

Veda publicitaria gubernamental se mantendrá hasta la segunda ronda electoral

Funcionarios que incumplan esa norma podrán ser acusados de beligerancia política y ser inhabilitados para cargos públicos de 2 a 4 años

El  Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció este viernes que la prohibición para las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas estatales, seguirá vigente hasta el día de la segunda ronda electoral el próximo 1 de abril, por tratarse de un proceso “no concluido”, según el Reglamento para la celebración de la segunda votación.

Esta medida aplica para publicidad pagada en prensa escrita, radio, televisión e Internet y establece que queda vedada la difusión de mensajes publicitarios que destaquen la capacidad de acción de las instituciones gubernamentales, así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.

Tampoco se puede publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.

Gustavo Román, vocero del TSE explicó que se excluyen de esta norma, informaciones que resulten “impostergables” por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos o por emergencias nacionales.

También quedan por fuera  campañas de prevención (para garantizar el cumplimiento de los principios de continuidad y eficiencia de servicio público) y  la oferta educativa de las universidades estatales, Instituto Nacional de Aprendizaje o el Ministerio de Educación Pública (MEP).

De igual manera, la publicidad de los productos comerciales de los bancos estatales, no se incluye dentro de esta prohibición, siempre y cuando omita la inclusión de leyendas o elementos gráficos que, directa o indirectamente, exalten la gestión del gobierno.

Reglamento 

Esta norma rige bajo el artículo 142 del Código Electoral, que señala que durante la campaña electoral “se prohíbe difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”.

De la anterior restricción quedan exceptuadas “las informaciones de carácter técnico o científico, que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”.

Para el TSE esta medida garantiza que los funcionarios públicos en el poder “no publiciten su obra o exalten logros” y  así evitar favorecer a alguna de las agrupaciones políticas que participan en la contienda electoral. Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas (gestión pasada, presente y futura).

Si alguno de los funcionarios actúa de manera contraria a  la regla, pueden incurrir en beligerancia política, cuya sanción es la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de 2 a 4 años y su destitución inmediata del puesto público que se esté ocupando; lo anterior, sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia a la autoridad.

El TSE agregó que no toda la información transmitida mediante Internet puede considerarse “publicitaria”. Tal calificativo supone que dicha información se efectúe mediante un mecanismo de intromisión deliberada en la esfera personal del receptor, de forma tal que este tenga acceso a ese mensaje sin haberlo deseado con antelación, lo cual lleva aparejado al pago por tal publicidad (banners, desplegables, etc.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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