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Sin “M” ni “F”: Sala IV da razón al TSE por eliminación del sexo en la cédula

El Tribunal tiene la potestad de incluir la información que -a su juicio- resulte necesaria y apropiada, se lee en el fallo de la Sala IV.

El abogado y candidato a magistrado Allan Arburola perdió su batalla contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que su sexo sea incluido como parte de la información en la cédula de identidad. Así quedó registrado en el fallo de la Sala IV del pasado 27 de febrero, en donde se declaró sin lugar el recurso de Arburola.

El abogado se apersonó ante el TSE el 13 de noviembre de 2018 para solicitar su documento de identidad. Al ver que en el nuevo plástico no se incluía la letra “M” para indicar su sexo masculino, interpuso un recurso ante la Sala IV.

Arburola alegó que se lesionó “en forma concreta y directa su derecho fundamental a la identidad de la persona, así como los principios de razonabilidad”, y que la información del sexo debe aparecer en un documento de identidad porque es un “componente esencial del derecho fundamental a la identidad de la persona”.

El Tribunal emitía cédulas con esta información en el pasado, sin embargo, eliminó el dato del sexo de cada persona con el fin de adoptar las exigencias de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida en enero del 2018.

Una comisión del TSE estudió los alcances de este fallo y argumentó que “la mención al sexo que se hace constar en las cédulas de identidad y en las tarjetas de identidad de menores es un dato cuya exhibición pública resulta estigmatizante para quien haya readecuado su nombre a su identidad de género”.

Al respecto, los magistrados de la Sala Constitucional le dieron la razón al TSE. “La Sala estima que el mencionado numeral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones, a establecer en la cédula de identidad la información que -a su juicio- resulte necesaria y apropiada para lograr los fines que persigue ese documento.

La Sala IV concluyó al aclarar que la eliminación de la información del sexo en las cédulas no lesiona ningún derecho fundamental.

Para consultar el fallo, puede ingresar al siguiente enlace.

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