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¿Se pueden rebajar los salarios de los huelguistas? Las respuestas a esta y otras preguntas sobre la protesta

Para ser legal, la huelga debe cumplir una serie de requisitos.

UNIVERSIDAD revisó la legislación en materia laboral y consultó al abogado laboralista Marco Durante, sobre cómo se regulan los movimientos de huelga y los procesos judiciales para que se declaren legales o ilegales. Estas son las respuestas a varias dudas sobre la huelga en Costa Rica.

¿Qué es una huelga?

-Es un derecho de los trabajadores del sector público o privado, que consiste en una suspensión de sus labores para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, o la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos.

-Este derecho está protegido en el artículo 61 de la Constitución Política y cubre a todos los trabajadores con excepción de quienes laboran en “servicios públicos”. La huelga debe realizarse sin violencia y conforme a lo que dicte la ley en esta materia.

“Para 1943 se hablaba únicamente de servicios públicos. Con los años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) diferenció entre servicios públicos generales y servicios públicos esenciales, porque consideró que el derecho de huelga debía ser general e irrestricto para los servicios públicos generales, pero limitado y regulado para los servicios públicos esenciales”, explicó Durante.

¿Cuáles son los servicios públicos esenciales?

-Según la OIT, son todos los que pongan en riesgo la seguridad, la salud y la vida de las personas. No obstante, la organización indicó que cada países debe definir cuáles son sus servicios públicos esenciales. “Costa Rica nunca modificó el Código de Trabajo para regular esta diferenciación (entre generales y esenciales)”, indicó Durante.

-El artículo 376 del Código de Trabajo indica que, en general, los servicios públicos son: los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras este no termine.
-Además, los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.

¿El sector educación es un servicio público?

-Según Durante, la educación no es un servicio público esencial por sí mismo. No obstante, el abogado resaltó que, según la OIT, una prolongada huelga podría cambiar la naturaleza de la misma por los servicios colaterales que se ven afectados. Por ejemplo, en este caso, los comedores escolares que brindan alimentación a niños y jóvenes en zonas urbano marginales.

¿Qué requisitos debe cumplir una huelga para ser legal?

-Según el artículo 371 del Código de Trabajo, la huelga debe realizarse de forma pacífica por tres personas como mínimo. Pero, además, los participantes deben cumplir una cuota de representatividad.

-Antes del 2011, la representación tenía que ser del 60% de los trabajadores. En ese año, un fallo de la Sala Constitucional determinó que ese porcentaje era muy alto y que el legislador debía decidir otro, detalló Durante.

“Con la Reforma Procesal Laboral (en 2017), se decidió que si en la empresa no hay sindicatos que representen por lo menos la mitad de los trabajadores, tenemos que ir a una votación. Para que haya quórum, tienen que estar el 35% de trabajadores y, de ellos, si la mitad más uno vota a favor de la huelga, hay huelga”, detalló Durante.

-En un ejemplo numérico, si en un centro de trabajo hay 1.000 trabajadores y no hay 500 sindicalizados, se debe usar el sistema de votación, que requiere que estén presentes 350 empleados y que 176 estén a favor para ir a huelga.  Si la mitad de trabajadores pertenece al sindicato, solo deben hacer una asamblea donde se apruebe ir a huelga.

-Otro requisito para que la huelga sea legal es que se haya agotado la vía previa de conciliación con el patrono (artículo 377 del Código de Trabajo).

¿Qué pasa si la huelga no cumple esos requisitos?

-El patrono puede pedir a un Juzgado de Trabajo que declare la ilegalidad del movimiento (artículo 383 del Código de Trabajo).

¿Cuándo se puede acudir al juez de Trabajo?

-Los sindicatos pueden acudir de manera preventiva si tienen dudas sobre si la huelga que realizará es legal o no. También una vez que finalice la huelga.

-Mientras se lleva a cabo el movimiento, el patrono puede pedir la declaratoria de ilegalidad.  Cuando el patrono es el Gobierno Central, quien la pide es la Procuraduría General de la República. Cuando es una institución pública descentralizada, lo pide el jerarca de la institución. Y si es en el sector, privado, el patrono.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el proceso judicial?

-Los jueces de trabajo deben darle atención prioritaria a las solicitudes de calificación de una huelga.

-Si el juez le da curso a la solicitud, lo notifica a los sindicatos y estos tienen tres días para presentar sus pruebas. Después, el juez tiene tres días para declarar si es ilegal o no. Una vez comunicada la resolución, las partes tienen tres días para apelar y el expediente se envía al Tribunal de Apelación del respectivo circuito donde se debe resolver en un máximo de cinco días.

¿Cuándo queda en firme la resolución judicial?

-La última instancia del proceso es el Tribunal de Apelación. Una vez que este dicte su fallo, la sentencia quedará en firme.

Si es declarada ilegal, ¿se pueden despedir a los huelguistas o rebajarles el salario por los días no laborados?

-El artículo 385 del Código de Trabajo establece que pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal aquellos empleados que no regresen a su trabajo en las 24 horas después de que la declaratoria de ilegalidad esté en firme.

-La ley brinda la posibilidad de que se les rebaje el salario por todos los días laborados, pero hasta que quede en firme la declaratoria de ilegalidad, es decir, hasta que haya sentencia en segunda instancia. “La terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”. (Artículo 379 del Código de Trabajo).

-Según Durante, si los patronos ejecutan rebajos, los empleados podrían presentar procesos ordinarios de trabajo que definirían si ese cobro es procedente.

¿Puede el patrono negociar y no rebajarles el salario?

“Lo veo probable cuando todavía no hay calificación de huelga. Cuando ya se declaró ilegal, la opción número uno para el patrono es recuperar los salarios porque son fondos públicos, pero hay un criterio del 2007 de la Procuraduría General de la República, en una consulta que le hace la imprenta nacional, el cual dice que se permite buscar medidas alternativas para recuperar o recompensar con trabajo el tiempo en huelga”, recordó el abogado laboralista.

¿Se puede detener el proceso judicial antes de que el juzgado califique la huelga?

-Sí, siempre que ambas partes desistan de continuar.

¿Qué pasa si es declarada ilegal?

-“Los tribunales competentes ordenarán a las autoridades de policía que garanticen la continuación de los trabajos por todos los medios a su alcance. Si se tratara de servicios públicos en manos de empresarios particulares, el Poder Ejecutivo podrá asumir, con ese fin, su control temporal”.  (Artículo 386 del Código de Trabajo).

¿Y si se declara legal?

-El patrono será condenado “al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos  (los trabajadores) permanezcan en huelga. La liquidación respectiva se realizará por medio del proceso de ejecución de sentencia. (Artículo 386 del Código de Trabajo).

¿Qué han dicho los juzgados sobre la huelga que se realiza en Costa Rica?

-Hasta el lunes, se habían dictado 11 declaratorias de ilegalidad de la huelga en las instituciones: Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias,  Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (Recope) y Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

-Solo se declaró legal en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y están pendientes las resoluciones de casi 20 instituciones, como la del Ministerio de Educación Pública (MEP).

 

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