País

Sala IV condena al Estado por abuso policial en cárcel de Cartago

Magistrados determinaron que custodios policiales hicieron un “uso desproporcionado e injustificado” de la fuerza contra un privado de libertad.

La Sala Constitucional condenó al Estado por hacer un uso “desproporcionado e injustificado” de la fuerza contra un privado de libertad de la cárcel Jorge Debravo, en Cartago.

El fallo se dio el pasado 23 de octubre de 2019, tras un recurso de hábeas corpus interpuesto por un preso de ese centro penitenciario, quien alegó agresiones de parte de cinco custodios.

Los hechos se remontan al 19 de setiembre anterior, cuando el preso fue citado a una entrevista por parte del jefe de policía. El privado de libertad pidió ser trasladado por problemas de convivencia, sin embargo, se le dijo que no existe ningún problema con su ubicación en el ámbito A y que sus compañeros manifestaron no tener problemas con él. 

Según el oficio SEG-JD-1993-2019, el reo se molestó por la decisión de los oficiales de mantenerlo allí y les lanzó improperios e insultos. Al no hacer caso se le “sujetó de las manos para poder esposarlo y reducirlo a la impotencia”.

El privado de libertad alegó que cinco custodios lo agredieron con las manos a nivel del rostro, miembros superiores, cuello y al jalarlo de las esposas lo arrastraron, sufriendo traumatismos a nivel de miembros inferiores.

De acuerdo con los magistrados de la Sala IV, no se logró demostrar que existiera una amenaza de agresión para requerir el uso de la fuerza.

“Si bien hubo una aparente oposición del tutelado a su ubicación, la Sala no observa que existiera una amenaza cierta e inminente de agresión por su parte o una situación que hiciera necesario reducirlo a la impotencia de la manera en que se efectuó”, se lee en el fallo.

De acuerdo con el dictamen legal 2019-0008533, se logró concluir que las lesiones presentadas por el privado de libertad, y tomando en cuenta su tiempo de evolución, sí fueron ocasionadas por los hechos denunciados del 19 de setiembre.

Cinco días después se dio un altercado entre el privado de libertad y otro compañero del ámbito A. Tras ser abordados por la policía, manifestaron que todo fue un malentendido.

“(…) En el cumplimiento de sus funciones, las autoridades de la policía penitenciaria deben hacer un uso excepcional de la fuerza física sobre las personas privadas de libertad, particularmente, en situaciones de urgencia, en las cuales es necesario reducirlas a la impotencia para controlar situaciones extremas, tales como peligro de fuga, amenaza cierta e inminente de agresión o una agresión en curso en contra de los oficiales o contra otras personas que se encuentran en el mismo centro penal. No obstante, tal potestad no es ilimitada, siendo que deben ejercer un uso racional de la fuerza y, únicamente, en casos excepcionales”, se lee en el fallo.

La Sala indicó que cuando se reclamen lesiones físicas o un maltrato sistemático de personas detenidas, le corresponde al Estado dar “explicaciones satisfactorias y convincentes que permitan desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad”.

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