La Sala IV anuló varias normas de la convención colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
Una de las normas que fueron declaradas inconstitucionales consiste en el aval para brindar una ayuda equivalente a un salario mensual para gastos funerarios, en caso de muerte del trabajador.
Además, se anuló el artículo 34 que autorizaba a la administración de Bancrédito a aportar dinero para eventos de fin de año, como las fiestas de cierre de año laboral. También se invalidó cualquier contribución económica del banco para financiar actividades sociales y deportivas.
La Sala Constitucional también derogó la regla que permitía el pago de cesantía cuando el trabajador renunciaba al trabajo (voluntariamente), además, se dispuso que, en casos de reestructuración, transformación o cierre del banco, el pago de la cesantía no puede exceder un tope de 12 salarios, un cambio con respecto a la jurisprudencia anterior, que fijaba esta cifra en 20 salarios.
El pronunciamiento de la Sala IV se da tras una acción de inconstitucionalidad propuesta por los exdiputados Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alberto Alfaro, en mayo de 2017, y tras el cierre comercial de la operación por parte del Gobierno.