Universitarias

Sala IV admite para estudio acción de inconstitucionalidad contra cambios en incentivos salariales de universidades

La Sala señaló que el curso de la acción no suspende la vigencia de la norma en general, ni la aplicación de los efectos de los artículos impugnados, siempre que no exista una controversia en sede administrativa o judicial.

La Sala Constitucional admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las universidades públicas, contra el decreto que regula una serie de cambios en el cálculo de los incentivos salariales de sus funcionarios.

La acción fue presentada por los rectores de las universidades públicas  contra los artículos 1, inciso h) y 3 del Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H del 11-02-2019 y la interpretación extensiva de aplicabilidad del Título III de la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, No. 9635, referente al empleo público.

De acuerdo con los rectores, las normas impugnadas “lesionan el régimen de independencia constitucional que establecen los artículos 84 y 85 de la Carta Magna a favor de las universidades estatales en materia de organización y gobierno y sobre su propio régimen universitario de empleo”.

La Sala añadió mediante un comunicado de prensa que de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el curso de la acción no suspende la vigencia de la norma en general, ni la aplicación de los efectos de los artículos impugnados, siempre que no exista una controversia en sede administrativa o judicial.

Pese a esto, el rector de la UCR, Henning Jensen, consideró que al admitir la acción de inconstitucionalidad no aplica el capítulo de empleo público de la Ley a las instituciones de educación superior pública hasta que no se resuelva por el fondo.

Ahora, en un plazo de 15 días, la Procuraduría General de la República, el Ministro de Hacienda y la Ministra de Planificación deberán referirse a los hechos alegados por los accionantes.

En mayo del 2019, los rectores presentaron una demanda con medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) y el Estado, por estas mismas razones.

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