El rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Henning Jensen, ordenó el archivo de una causa disciplinaria que se había iniciado contra el catedrático de Derecho, Mainor Enrique Salas Solís, por “publicaciones” en medios de comunicación en las que estudiantes y exestudiantes lo señalaban por situaciones de hostigamiento sexual e insultos.
El expediente fue abierto por el decano de la Facultad de Derecho, Alfredo Chirino, luego de que, el 22 de mayo, UNIVERSIDAD dio a conocer los testimonios de mujeres que fueron alumnas de Salas y que aseguran haber sufrido las agresiones. Los relatos también fueron difundidos por otros medios de comunicación.
Chirino entonces inició el procedimiento por “ciertas publicaciones” en medios de comunicación “acerca de la posible comisión de actos suyos (de Mainor Salas) en contra de la honra, la dignidad, las políticas de género institucionales y el buen nombre de la unidad académica y de la Universidad de Costa Rica”.
El 14 de octubre, al conocer una apelación presentada por el abogado de Salas, Boris Molina, la Rectoría recogió el criterio de la Oficina Jurídica, la cual indicó: “Se carece de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos denunciados y de forma excesivamente general se le dice al funcionario que se ha tenido conocimiento de manifestaciones suyas, por medio de un noticiero televisivo, que podrían constituir una falta disciplinaria. Y aunque lo aparentemente dicho por el docente sí podría hacerlo acreedor de una sanción, el superior jerárquico debió realizar diligencias preliminares necesarias que le permitieran tener por superada cualquier duda razonable sobre la comisión de las faltas”.
La Rectoría señaló que no se puede hacer solo referencia “ambigua, genérica e indeterminada”.
“(…) de los supuestos hechos que aquí se reprochan, no dejan de ser generalidades que informan ciertos medios de comunicación y redes sociales sin una clara incriminación del caso y sin que, además, conste un ejercicio mínimo de investigación preliminar que hubiera podido arrojar mayor certeza del asunto”, dice la resolución de Jensen.
Actualmente, Salas solo afronta una causa disciplinaria por el abandono de su trabajo el 24 de mayo (dos días después de la primera publicación de UNIVERSIDAD). El expediente también fue iniciado por el decano Chirino y fue apelado por el docente, pero en este caso la Rectoría rechazó la impugnación y el caso se encuentra en trámite en la Comisión Instructora Institucional (CII).
UNIVERSIDAD contactó al rector quien indicó que de momento no podía responder las consultas sobre este asunto.
También se consultó al decano Alfredo Chirino sobre qué actuaciones realizó antes de interponer la denuncia, pero no ha dado respuesta.
Mainor Salas fue sancionado en el 2015 con ocho días de suspensión por hostigamiento sexual a una alumna, a quien, según la prueba aportada en ese proceso, le pedía fotografías en ropa interior.
También tuvo otras dos denuncias por insultos a estudiantes; en un caso concilió y el otro proceso de suspendió por motivos de salud de la denunciante.
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Los relatos de las estudiantes y exestudiantes que conversaron con UNIVERSIDAD se remontan a los años entre 2014 y 2018.
El reglamento contra el Hostigamiento Sexual de la UCR establece que “el plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar”.
Catedrático pide volver a dar clases
Tras las publicaciones que aludían al catedrático Salas, el decano Chirino lo separó de los cursos.
El decano había indicado que este brindaría un curso virtual. Luego, con base en los lineamientos de la Vicerrectoría de Docencia, le asignó otras tareas como: diseñar y redactar el reglamento de consultorios jurídicos, revisión y actualización de la bibliografía de los programas de todos los cursos, preparación de videos, apoyo a la decanatura, elaboración de encuestas e informes para la acreditación de la carrera.
Chirino había indicado en el perfil de Facebook de la Facultad que se tomaba esa medida mientras se llevaban a cabo las investigaciones.
El pasado 31 de octubre, el abogado Boris Molina presentó ante el decano un recurso legal solicitando que se anulen las “medidas cautelares” impuestas por Chirino y que se reinstale a Salas como profesor de cursos, en vista de que la Rectoría había archivado la causa relacionada con los señalamientos por acoso sexual.
En el recurso, Molina además calificó las tareas que se le asignaron a Salas como “verdaderamente titánicas o dignas de las más altas luminarias del ser humano”.
“Señor Decano, Dr. Alfredo Chirino Sánchez, sin ánimo de caer en la ironía o el sarcasmo injustificado, mi representado y yo consideramos que solo una mente privilegiada como la de Aristóteles, Leibniz, la de Da Vinci, Bertrand Russell o quizás la de Hans Kelsen u otro genio del Derecho estaría en condiciones de ejecutar, ya no todos, pero quizás algunas de las tareas (“algo así como las 12 faenas de Hércules”) que usted ha consignado en los oficios indicados y le pide al Prof. Salas Solís ejecutar “en el medio tiempo docente, que actualmente tiene”, dice el recurso interpuesto.
“Esto demuestra que usted, seguramente, valora muchísimo al Prof. Salas Solís y le reconoce capacidades intelectuales casi sobrehumanas a todas luces. Eso habla de que usted lo tiene en altísima estima. Sin embargo, me temo mucho defraudarlo y decirle que lo que usted ha pedido es materialmente imposible”, agrega.
Chirino elevó el caso a la Asamblea de Facultad (docentes en régimen académico), la cual iba a conocer el asunto el pasado miércoles 13 de noviembre, pero no se hizo por falta de quorum.
Mainor Salas envió el 6 de noviembre una carta a ese órgano indicándoles que solo existe una causa contra él por ausentarse de clases y pidiendo que los asambleístas soliciten al decano “que cesen inmediatamente todas las ‘medidas cautelares’ que impuso en mi contra cuando presentó las denuncias que ya fueron archivadas por el rector”, y que para el próximo semestre se le incorpore “a las lecciones normales de esta Facultad”.
La vicerrectora de Docencia, Marlen León, indicó a UNIVERSIDAD que el cambio en las funciones al docente Salas no son estrictamente medidas cautelares ni son parte de los procesos disciplinarios, sino que se trata de medidas administrativas.
Indicó que, de acuerdo con el Reglamento del Régimen Académico y los lineamientos de la Vicerrectoría, el decano puede variar las funciones del profesor. Añadió que la docencia puede incluir otras labores -que no son impartir lecciones directamente-, como las que el decano asignó a este docente.
UNIVERSIDAD consultó al abogado Borios Molina por qué califica ese cambio de funciones como “medidas cautelares” y en cuál oficio le fueron comunicadas a Salas como medidas tomadas a raíz de los procesos disciplinarios, ante lo cual respondió por correo electrónico: “No busquemos tapar el sol con un dedo. Es absolutamente evidente y notorio que fue justo después de las publicaciones del Semanario Universidad que la Decanatura de la Facultad de Derecho tomó, la desafortunada decisión, de imponer al Prof. Salas Solís una serie de ‘medidas cautelares’ y de asignarle unas funciones administrativas, mal llamadas de ‘docencia indirecta’. Dentro de esas funciones se contemplan cosas tan absurdas como: ‘revisar los programas de todas las materias de la Carrera de Derecho’ o ‘redactar un Plan de Estudios Tipo’ para toda la carrera”.
También se le preguntó por qué considera que esas tareas son administrativas y no parte del ejercicio docente, e indicó: “De nuevo, llamemos las cosas por su nombre. Al Prof. Salas Solís se le han asignado tareas como elaborar y revisar un Reglamento de Consultorios Jurídicos, Redactar resoluciones burocráticas para la Decanatura, hacer encuestas, etc. Si eso no es algo ‘administrativo’, entonces no se qué lo sea. No nos engañemos con los nombres. Y de nuevo, la pregunta no es si estas funciones, mal llamadas de ‘docencia indirecta’, califican o no como “docencia” real, la verdadera cuestión es otra: ¿por qué debe un profesor del rango de mi representado, cumplir con tales requerimientos si no hay una sola orden válida, un solo procedimiento, una sola causa, una sola denuncia formal, o una sola instancia que, bajo una justificación jurídica real, pueda obligarlo a ello?”.
Molina insistió en que Salas debe regresar a impartir clases.
Esta es una copia de las respuestas que el abogado accedió a dar por correo electrónico:
En este momento, ¿el profesor Salas imparte algún curso de manera virtual o compartida con otro profesor?
-La Rectoría de la Universidad de Costa Rica, acogiendo los criterios legales de su Oficina Jurídica, mediante la Resolución R-306-2019, resolvió archivar, por infundadas e ilegales, todas las acusaciones presentadas contra el Prof. Mainor Salas Solís que se amparaban en las publicaciones del Semanario Universidad y de otros medios. Eso es un hecho irrefutable, el cual tiene que darse a conocer ya a la opinión pública. Por lo tanto, el Prof. Salas no tiene que impartir cursos ni “virtuales”, ni “compartidos” con nadie. No hay razón legal para ponerlo a hacer tal cosa. Él es un Catedrático de la máxima jerarquía académica e intelectual de la Universidad y de este país, con un Doctorado de uno de los Institutos alemanes más prestigiosos del mundo, uno de los catedráticos más jóvenes de su generación, con múltiples publicaciones en todo el mundo. ¿Por qué va a impartir un curso “virtual” o bajo “supervisión” si no existe una justificación válida? ¿Bajo qué criterios? ¿En cuál normativa interna de la UCR se ordena que un profesor deba impartir “docencia virtual” sin motivo o justificación legal alguna? ¿Dónde se regula esto de la “docencia virtual” y bajo qué condiciones opera?
¿En cuál resolución de la Decanatura de Derecho se indica que el cambio de funciones que se realizó obedece a una “medida cautelar” que sean parte de las dos causas administrativas disciplinarias abiertas en los oficios FD-1421-2019 y FD-1928-2019?
-No busquemos tapar el sol con un dedo. Es absolutamente evidente y notorio que fue justo después de las publicaciones del Semanario Universidad que la Decanatura de la Facultad de Derecho tomó, la desafortunada decisión, de imponer al Prof. Salas Solís una serie de “medidas cautelares” y de asignarle unas funciones administrativas, mal llamadas de “docencia indirecta”. Dentro de esas funciones se contemplan cosas tan absurdas como: “revisar los programas de todas las materias de la Carrera de Derecho” o “redactar un Plan de Estudios Tipo” para toda la carrera.
En derecho hay un principio procesal básico y obligatorio: lo accesorio sigue a lo principal. Si la causa directa de las “medidas” y de la asignación de “funciones” fueron las denuncias interpuestas por la Decanatura, una vez que estas denuncias se archivaron por el Superior Jerárquico, deben archivarse también las medidas y por ende, las funciones asignadas en esa coyuntura específica. El argumento es legal y lógicamente irrefutable. Si un juez absuelve a un imputado, no pueden las autoridades administrativas, mantenerlo en “prisión preventiva”, so pretexto de proteger a los ciudadanos. De hacerse algo tan odioso, cabe responsabilidad, según el artículo 199 de la LGAP, de los funcionarios por violación al principio de igualdad, de cosa juzgada y de inocencia. Eso están intentado hacer ahora con mi representado, al cual, como la Rectoría le archivó sus causas, hay un grupo que quiere sancionarlo “políticamente”, como si la UCR fuera un Partido Político o una Comisión de Ética. Un verdadero desafuero.
Según la Vicerrectoría de Docencia al señor Salas se le han asignado tareas que no implican docencia directa, pero sí son parte del ejercicio docente. ¿Por qué las califica usted de tareas administrativas?
-De nuevo, llamemos las cosas por su nombre. Al Prof. Salas Solís se le han asignado tareas como elaborar y revisar un Reglamento de Consultorios Jurídicos, Redactar resoluciones burocráticas para la Decanatura, hacer encuestas, etc. Si eso no es algo “administrativo”, entonces no se qué lo sea. No nos engañemos con los nombres.
Y de nuevo, la pregunta no es si estas funciones, mal llamadas de “docencia indirecta”, califican o no como “docencia” real, la verdadera cuestión es otra: ¿por qué debe un profesor del rango de mi representado, cumplir con tales requerimientos si no hay una sola orden válida, un solo procedimiento, una sola causa, una sola denuncia formal, o una sola instancia que, bajo una justificación jurídica real, pueda obligarlo a ello.
Cuando en su recurso de revocatoria, apelación subsidiaria y concomitantemente incidente de nulidad absoluta, del pasado 31 de octubre, indica “El Prof. Salas debe regresar a la docencia. Fin del argumento”, ¿a cuáles tareas de docencia se refiere específicamente?
-El Prof. Salas tiene aproximadamente dos décadas de impartir cursos en la Facultad, específicamente los cursos de Derecho Penal y Filosofía del Derecho, entre otros. En el curso de Penal, que el Dr. Chirino le quitó a mitad del semestre (como una “medida cautelar” de suspensión), es realmente contradictorio que los mismos estudiantes solicitaron que no sustituyeran al Dr. Salas Solís; amén de que lo calificaron, ante Evaluación Académica, con una Nota de 90, señalándolo como uno de los mejores profesores de la Facultad y de la Universidad de Costa Rica.
Ni la prensa, ni la Administración de la Facultad atendieron o informaron de esa solicitud de los propios estudiantes, ni del apoyo que muchos de ellos le brindaron. Solo se informó, unilateralmente, lo que decía un grupo: los quejosos, pero jamás la opinión de quienes lo admiran y respetan. Eso no es información equilibrada ni veraz. El profesor Salas, a diferencia de lo que se ha dicho falsamente, ha obtenido calificaciones de los estudiantes de casi 100% en sus cursos; a pesar de ser uno de los docentes más estrictos de la UCR; incluso la Rectoría lo felicitó, tiempo atrás, por obtener la máxima nota en la evaluación académica.
La expresión mía de que él debe “regresar a sus tareas de docencia” no es ambigua ni confusa. Es absolutamente clara: El Dr. Salas Solís, como todo profesor en esta Universidad (que se jacta de libre y democrática) tiene derecho a impartir sus cursos y dejar que los estudiantes decidan, como lo han hecho históricamente, si matriculan o no con él. No se le pueden lesionar sus derechos laborales, fundamentales y humanos, como hasta la fecha ha sucedido; valiéndose de acusaciones que ni siquiera llegaron a nivel de denuncia en las instancias competentes; sino que él es un ejemplo dramático y triste de cómo los juicios y las condenas hoy día son mediáticos y no legales. Quien ha perdido con esta campaña de desprestigio ha sido la Universidad como institución.