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¿Qué hubo diferente en la huelga del IAFA para ser declarada legal?

Jueza consideró que la huelga atípica no afectó servicios esenciales y no fue desmedida ni prolongada.

Después de 10 declaraciones de ilegalidad de la huelga contra la reforma fiscal en ministerios e instituciones públicas, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José falló a favor del movimiento de los empleados del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

El fallo de la jueza Angela Minero se emitió este jueves por la tarde y, pese a que se trata del mismo motivo político que ocasionó la huelga, las circunstancias, la afectación y el tipo de servicio que ofrece el IAFA es diferente al de otras instituciones en donde se declaró la ilegalidad.

¿Qué sucedió diferente en el IAFA para que una jueza diera validez legal a esta huelga?

Primero, la jurista aclaró que el evento que dio inicio el 10 de setiembre es una “huelga atípica”, y que no corresponde a ninguno de las clasificaciones que abarca el Código de Trabajo. Basándose en informes y convenios de la Organización Internacional de Trabajo, tanto del Comité de la Libertad Sindical y Comité de Expertos, este tipo de “huelga política” es y debe ser permitida, “siempre y cuando la misma vaya enfocada en manifestarse en contra de políticas públicas”.

Esta tesis la comparte con el juez Francisco Vargas, quien declaró ilegal la huelga de Japdeva. “Ante tal omisión en nuestro Código de Trabajo lo que nos queda son las normas internacionales y la doctrina de la O.I.T”, argumentó Vargas.

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De acuerdo con la jueza Minero, al ser evidente que se trata de una huelga política dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión.

Pese a que se comprobó la asistencia de solo seis trabajadores del IAFA a la huelga, la jueza desestimó este argumento, al afirmar que este requisito aplica para huelgas contractuales que están reguladas en el Código de Trabajo. Al ser una huelga de una naturaleza que no está reglamentada en las leyes nacionales, la jueza afirmó que no puede aplicarla esas mediciones, por lo que es irrelevante cumplir con una cuota mínima de participación.

Como parte de la denuncia, el IAFA argumentó que los trabajadores no agotaron las vías de conciliación, sin embargo, la jueza afirmó que se pudo demostrar una serie de intentos de diálogo entre el Gobierno y la dirigencia sindical, previo a la convocatoria de la huelga.

A esta serie de argumentos, el Juzgado también falló en favor de los trabajadores, al constatar que los seis empleados se retiraron por unas horas y no por todo el día, y que no existió un cierre en el centro de trabajo.

“Ha resultado proporcional y razonado el movimiento que se llevó a cabo por parte de los empleados del IAFA ya que no fue desmedido y prolongado, ni se demostró una afectación al servicio brindado”, dijo.

Al IAFA  también le fue rechazado el argumento de que la huelga afectaba un servicio esencial en esa institución. Al respecto, el Juzgado de Trabajo negó que los servicios ofrecidos por el IAFA califiquen como “esenciales”.

“Este instituto no cumple con un servicio público esencial, ya que para determinar la afectación de un servicio público esencial en una huelga se requiere su paralización y no que se preste un servicio que se considere esencial, en particular, ningún servicio de atención directa de los pacientes que trata el IAFA se vio afectado, ni se comprometió la vida”, explicó.

La jueza Minero también fue designada para calificar la legalidad o no de la huelga de empleados del Ministerio de Educación Pública.

Las huelgas que han sido declaradas ilegales hasta el momento son las de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Correos de Costa Rica, la Junta de Protección Social (JPS), el Consejo Nacional de Producción (CNP), la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el Ministerio de Vivienda, la Municipalidad de Santa Ana, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Central.

Esta sentencia puede leerla completa aquí.

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