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¿Qué es y qué no es la norma técnica sobre aborto terapéutico?

El borrador no es una reglamentación para legalizar el aborto, sino que permitiría a los médicos tener claridad sobre el procedimiento a realizar en caso de que una mujer requiera de una interrupción del embarazo.

El Ministerio de Salud presentó este martes por la tarde el borrador de la norma técnica sobre aborto terapéutico, el cual permitiría a los médicos tener claridad sobre cómo proceder si una mujer requiere una interrupción durante el embarazo por peligro de muerte. 

Tras el anuncio, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá externar un criterio sobre el borrador, aunque dicha opinión no será vinculante. 

El documento consta de 12 páginas y 13 artículos, pero ¿qué dice la norma técnica sobre aborto terapéutico?

Norma técnica

La norma plantea que la interrupción del embarazo se hará solo bajo el consentimiento de la mujer cuando haya peligro para la vida o salud y no se haya podido evitar por otros medios. 

La definición de peligro que contempla el documento es “la afectación de la mujer que durante su embarazo presente una patología de fondo que comprometa su salud o vida”.

La solicitud de intervención la podrá hacer la mujer o el médico que la atienda. Este profesional deberá elevar la solicitud a la Dirección General del Centro de Salud en un día hábil. 

La dirección tendrá que nombrar a 2 especialistas en ginecobstetricia y especialista en la patología de fondo. Este órgano deberá emitir su criterio en un plazo no mayor a los 3 días desde la recepción de la solicitud por parte de la Dirección General. 

En el caso de que la decisión del órgano colegiado sea negativa, la mujer tendría solo una oportunidad más para pedir a la Dirección una nueva valoración; en este caso, la Dirección tendría que conformar una nueva comisión de otros tres especialistas, quienes tendrían que externar su valoración  en dos días. Es decir, la mujer solo tendrá una oportunidad de apelación si los especialistas consideran que la vida o la salud de la madre no está en riesgo. 

De hacerse una segunda valoración y el centro médico no cuente con más especialistas, el establecimiento médico deberá contemplar que hará para reponer el faltante, de modo que no se atrase el proceso o para que sea valorado en otro centro de salud. 

Si la valoración de los especialistas es positiva, la intervención se hará de manera inmediata o en el plazo que se considere necesario. La  valoración de los especialistas se dará a conocer a la mujer inmediatamente. 

El documento no plantea una única técnica para interrumpir el embarazo, indica que “será la más adecuada para la condición de salud de la mujer”. 

En casos de que la mujer considere que hay afectación de su salud mental (por ejemplo por casos de violación) quedaría bajo criterio de los médicos si se puede interrumpir o no; así como en casos en que el producto sea incompatible con la vida extrauterina. 

La viceministra de Salud, Alejandra Acuña, aseguró que no hay un límite de semanas de gestación para hacer la interrupción.

La reglamentación se mantiene dentro del marco legal que  establece el artículo 121 del Código Penal, el cual dice que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico autorizado cuando no ha sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”. 

Objeción de conciencia

El borrador plantea también que tanto en la valoración de la solicitud o en la interrupción del embarazo, los profesionales en salud pueden ejercer la objeción de conciencia (negativa del médico a realizar el acto fundamentado en razones de conciencia) con respecto al procedimiento médico. Estos profesionales no podrán formar parte del procedimiento médico. 

En el caso de emergencia obstétrica, no se podrá realizar objeción de conciencia si el profesional de salud objetor es el único disponible en el centro de salud.   

Las objeciones de conciencia se deberán realizar de forma escrita y se deberá remitir el documento de forma inmediata a la Dirección General del establecimiento de salud, para que se atienda su reemplazo, según corresponda.

Consentimiento informado

Otro de los planteamientos del documento es que la mujer deberá emitir su consentimiento libre, voluntario e informado (acuerdo voluntario y por escrito de la mujer de someterse a la interrupción del embarazo en los términos del artículo 121 del Código Penal) antes de la realización del procedimiento. La paciente deberá recibir información objetiva, asequible y basada en la evidencia científica con respecto a su diagnóstico, la naturaleza del procedimiento propuesto y los métodos alternativos de tratamientos aplicados.

Para que el consentimiento sea válido, la mujer debe tener la capacidad cognitiva para decidir. La decisión debe ser voluntaria y libre de coacciones; además, puede solicitar no someterse a la interrupción del embarazo aún después de haberlo consentido.

En los casos en que la mujer se encuentre sin capacidad de consentir, prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales médicos, en beneficio de la vida o salud de la mujer, según se regule en el respectivo protocolo de atención. 

Si la mujer presentara discapacidad cognitiva, el establecimiento de salud tiene la obligación de garantizar que reciba información objetiva basada en la evidencia con respecto a su diagnóstico y que esta información sea explicada a la paciente de forma adaptada a su condición.

En caso de la mujer sea menor de edad, será obligación apegarse a los artículos 10, 20 y 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de febrero de 1998 y garantizar el interés superior de la menor. Se deberá tomar en consideración la opinión de los padres o encargados, así como de la mujer menor de edad involucrada, según su autonomía progresiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, así como con el artículo 144 del Código de Familia, Ley número 5476 del 21 de diciembre de 1973.

Atención Integral

El borrador señala también que toda mujer deberá recibir el acceso a la atención integral, incluida aquella en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva, así como el acompañamiento y apoyo terapéutico, según se requiera, tanto en las fases previas como posteriores al procedimiento.

Otro de los puntos que plantea la norma es que los establecimientos de salud deberán reportar el procedimiento médico de manera individual ante el Ministerio de Salud. 

Asimismo, el Ministerio en cumplimiento de su función rectora deberá recopilar y consolidar la siguiente información: el número de solicitudes de valoración aprobadas, el número de solicitudes de valoración rechazadas, el número de solicitudes de revaloración aprobadas y el número de solicitudes de revaloración no aprobadas.

Sobre los protocolos de atención de los establecimientos de salud

Finalmente, el texto expone que el Ministerio de Salud aprobará los protocolos de atención de los establecimientos de salud, los cuales deberán estar “en absoluta congruencia con el contenido de la norma técnica”.

En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, se deberá presentar dicho protocolo en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta norma. 

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