País

Presidente firmó ley que aumenta penas por posesión ilegal de armas

Con la nueva ley, las personas que carguen armas ilegales se expondrán a una pena de 3 a 5 años.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó esta mañana de jueves una de las reformas a la Ley General de Armas y Explosivos la cual permitirá aumentar las penas y los controles contra la posesión y comercialización ilegal de armas.

El acto se realizó en la Plaza de la Justicia del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en San José y posterior a la firma las autoridades procedieron a destruir algunas armas decomisadas de manera simbólica.

De acuerdo con cifras del ministerio de Seguridad se han decomisado 34 armas más en comparación con el año anterior a esta fecha; es decir,  un total de 863 armas. Los lugares identificados con más  decomisos son San José (293) y Limón (165).

Actualmente, en el Congreso se tramita una segunda reforma bajo el expediente 20.509 la cual recibió el visto de la  Sala Constitucional recién, por ahora  le restará la votación en segundo debate legislativo.

El presidente Alvarado  agradeció a los distintos partidos la anuencia para la aprobación de la  reforma. “Agradezco la voluntad de los diputados para plasmar esa voluntad pacífica de un país en una ley”, reconoció.

Por su parte, el ministro de Seguridad, Michael Soto, manifestó que la firma de la ley comprende el esfuerzo de varias administraciones y Asamblea Legislativas la cual pemitirá un  control más severo en cuanto a la portación ilegal de las armas.

“La importancia es establecer controles efectivos, la duplicación o aumento de las penas en la portación ilegal de armas o de armas legales pero la portación ilegítima. Esto es un tema que nos encontramos con mucha frecuencia en la calle”, explicó Soto.

Sobre la Reforma

Entre los cambios que contempla la reforma destaca el aumento de prisión de  4 a 8 años  a la personas que posean, comercialicen, introduzcan al territorio nacional, entre otras disposiciones, armas de fuego, municiones y explosivos que son prohibidos. En la legislación actual la pena era de 2 a 5 años.

Además, establece un aumento de  10 a 20 años  la prisión  en caso de poseer armas de destrucción masiva, prohibidas por los convenios del derecho internacional o municiones prohibidas por los mismo convenios.

Para las personas que porten un arma de fuego permitida sin el permiso serán sancionadas con una pena de 2  hasta cuatro 4 años. El tiempo aumentará en un tercio si el arma no está inscrita o se utiliza dentro de supuestos casos de delincuencia organizada o asociación ilícita.

A las personas que porten un  arma permitida, que esté inscrita pero el permiso esté vencido, no se le aplicarán penas pero  serán sancionadas con una multa de un salario base según lo establece la ley.

Obligación de denunciar

En caso de sustracción, pérdida o extravío de armas, las personas tendrán  un plazo no mayor a los 5 días para denunciar ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y reportar ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos. El arma deberá ser igualmente reportado si se recupera.

Quienes no denuncien se expondrán a una pena de 10 a 60  días de multa.

A las casas de empeño se les sancionarán con una multa que equivale a cinco salarios bases mensual si reciben armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. En caso de que persista se podrán exponer a la cancelación de la licencia comercial.

A partir de la publicación de la ley, las personas propietarias de armas de fuego permitidas tendrán un plazo de 6 meses para inscribirlas sin exponerse a pago de multas o sanciones.

Prohibidas

Por otro lado, la legislación prohibirá el uso de armas semiautomáticas (cuyo cargador de munición tienen capacidad superior a 10 tiros), así como las armas cortas cuyos cargadores de munición -fabricados o adaptados- sobrepasen una capacidad total de 17 municiones.

También quedarán prohibidos los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva ya sea por el impacto, por proximidad a un objeto, dispositivos de tiempo o por el efecto de una fuerza externa.

Asimismo, los artefactos explosivos o incendiarios; armas catalogadas como de destrucción masiva; armas prohibidas con base en los convenios internacionales o  derecho internacional, así como las armas convencionales, piezas y componentes de  carros de combate, aeronaves, buques de guerra, misiles y lanzamisiles.

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