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“¿Por qué Dobles sí y Arias no?”: preguntas y respuestas sobre el estado del caso Crucitas

UNIVERSIDAD le explica, a través de una serie de preguntas y respuestas, qué sucedió con el caso Crucitas.

No habrá juicio por el caso Crucitas para el expresidente Óscar Arias, o al menos así lo determinó una jueza del Juzgado Penal de Hacienda, según una resolución que dio a conocer a los abogados de las personas involucradas en este caso.

A continuación, UNIVERSIDAD le explica, a través de una serie de preguntas y respuestas, qué sucedió con el caso Crucitas.

¿Qué acaba de pasar?

-Una jueza declaró que el caso Crucitas prescribió el 14 de diciembre de 2016, por lo que no se puede abrir un juicio contra el expresidente Óscar Arias.

¿Cómo es eso de que prescribió?

-Significa que no se puede entrar a conocer, porque ya se excedió el plazo legal para que la Fiscalía entre de lleno a investigar la supuesta comisión de un delito.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba?

-En el caso del delito por el que se acusa a Arias (prevaricato) el plazo es de seis años.

¿Desde cuando se empiezan a contar esos seis años?

-Acá hay dos criterios. Uno, el de la defensa de Arias, que alega que la prescripción comienza a contar a partir de la anulación del proyecto Crucitas (14 de diciembre de 2010); el otro, de la Fiscalía, que asegura que la prescripción comienza a correr cuando la Sala I confirma y da firmeza a esa anulación del Tribunal Contencioso Administrativo (30 de noviembre del 2011). Si la Fiscalía entraba a indagar antes del 14 de diciembre de 2016, el conteo de la prescripción volvía a ponerse en cero y el caso podría discutirse en juicio, si es necesario.

Sin embargo, el Ministerio Público reabrió el caso hasta el 2 de noviembre de 2017, ya cuando se superó la barrera de los seis años. El criterio de la defensa de Arias fue el mismo del Juzgado Penal de Hacienda, que ordenó archivar el caso.

¿Eso quiere decir que Óscar Arias es inocente?

-No. Tampoco quiere decir que es culpable. A pesar de que la diputada del Partido Liberación Nacional, Yorleny León, celebró que los tribunales no encontraron delito alguno, lo cierto es que ningún tribunal está evaluando eso en este momento. Al estar en la etapa de audiencia preliminar, los jueces hacen una especie de “pre-juicio”, donde citan a las partes interesadas para que den sus argumentos. Después de eso, un juzgado determina si es necesario abrir juicio o no. En este caso, la resolución del tribunal responde a un asunto procesal y no de fondo.

¿Entonces el caso se cierra?

-Para el caso de Arias sí, pero la Fiscalía todavía puede apelar la decisión de la jueza. Esta apelación se presentará la próxima semana y la verá un juez o jueza de apelación.

Lea también: Fiscalía ve dos caminos en caso Crucitas: apelar o que Arias renuncie a prescripción

¿Qué pasa con el exministro de Ambiente, Roberto Dobles y el resto de imputados?

-En el caso del exministro de Ambiente, Roberto Dobles, así como de los otros seis funcionarios imputados, se ordenó el auto de apertura de juicio.

¿Por qué ellos sí y Arias no?

-Porque en el caso de Dobles y el resto de funcionarios hubo una serie de eventos que evitaron que el caso prescribiera, por ejemplo, la condena en primera instancia (2015) y la anulación de esa condena. En el caso de Arias, los últimos eventos se dieron en 2010, de acuerdo con la interpretación de la jueza.

¿Hubo alguna responsabilidad de Jorge Chavarría?

-La jueza Carla Bonilla no respondió directamente a esta pregunta, pero llamó la atención sobre un aspecto. “En el caso de marras llama poderosamente la atención de que a pesar de que Óscar Arias Sánchez figuró desde hace varios años como persona de interés para la investigación de la sumaria 08-000011-033-PE y se contó con diversas probanzas que lo vinculaban con los hechos denunciados no se le indagó dentro de los plazos de vigencia del delito que se le imputaba (prevaricato); siendo que al no haberse realizado gestión alguna de imputación como primer acto de formal de interrupción es lo que genera que la causa continuara con el transcurso normal del tiempo y feneciera fatalmente, sin que se logre acreditar que haya dado gestión alguna por parte del ente acusador o del juzgado penal para que se interrumpiera el plazo respectivo”, se lee en la resolución.

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