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Óscar Arias se libra del “caso Crucitas”

Un juzgado notificó esta noche la sentencia de sobreseimiento definitivo. El abogado defensor celebra la noticia, pero lamenta "que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo"

El Juzgado Penal de Hacienda notificó esta noche la sentencia de sobreseimiento definitivo a favor del expresidente Oscar Arias por los delitos de prevaricato y cochecho que el Ministerio Público le achaca por el caso “Crucitas”.

“Se declaran inadmisibles las querellas formuladas por la Procuraduría General de la República y Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFOFLAS) así como la acción civil formuladas contra Oscar Arias Sánchez por los delitos de Prevaricato por encontrarse los hechos prescritos (sumaria 12-000124-0621-PE). Se dicta sobreseimiento definitivo por prescripción para con el encartado Oscar Arias Sánchez, por los dos delitos de Prevaricato así como un delito de Cohecho Impropio acusados en la sumaria 12-000124-0621-PE”, se lee en la resolución del tribunal firmada por la jueza penal Carla Bonilla Ballestero.

La noticia se hizo pública este jueves después de las 9 p. m. y circuló de inmediato circuló en personas cercanas al exmandatario, en miembros del Partido Liberación Nacional (PLN) y en la prensa.

El abogado del exmandatario, Rodolfo Brenes, difundió un mensaje en que asegura que “la defensa recibe complacida esta decisión, aunque lamenta el hecho de que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo y donde claramente no existe ningún delito”.

“Este caso no debió de reabrirse nunca”, añadió el abogado del expresidente, quien se salva de sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el favorecimiento que la Fiscalía le atribuyó en beneficio del proyecto minero “Crucitas” impulsado la firma canadiense Infinito Gold y que tropezó por razones ambientales señaladas en una sentencia del 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo.

 

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