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Juez calificó de ‘falacia’ el derecho al matrimonio igualitario y de ‘anticientífica’ opinión de Corte IDH

Se trata del juzgador que suspendió a un notario por casar a dos mujeres aprovechando que una de ellas aparecía inscrita como hombre. Esto a pesar de que el matrimonio igualitario está por entrar en vigencia en el país

El juez notarial Francis Porras León considera una “falacia” que el matrimonio igualitario sea un derecho humano y califica de “anticientífica” la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que abrió la puerta para legalizar esas uniones en Costa Rica.

El funcionario del Juzgado Notarial de San José no solo tiene estas posiciones, sino que las consignó en  un fallo emitido el pasado 27 de enero en el cual suspendió por 13 años de la función notarial al también activista por los derechos de la población LGBTIQ+, Marco Castillo Rojas, quien casó a las dos mujeres porque una de ellas aparecía inscrita en el Registro Civil con el sexo masculino. La suspensión se ordenó a pesar de que el matrimonio igualitario es considerado un derecho humano y está por entrar en vigencia en Costa Rica. 

Este martes, en entrevista con UNIVERSIDAD, el funcionario del Juzgado Notarial de San José defendió su resolución aduciendo que es un derecho humano la preferencia sexual, pero no el matrimonio igualitario. Además, alegó que la legalización de esas uniones será una realidad hasta en mayo próximo, una vez que se venza el plazo que otorgó la Sala Constitucional para que se modificara la normativa.

Según Porras, por el momento debe atenerse la imposibilidad establecida en el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia. No obstante, el exmagistrado José Manuel Arroyo consideró que ese es un “criterio contumaz”. “Es sostener una posición sabiendo que todo apunta a una interpretación diferente por las máximas autoridades judiciales”, dijo Arroyo, para quien el juez puede aplicar desde ya las interpretaciones de la Corte IDH y la Sala Constitucional haciendo precisamente la observación al respecto.

En agosto del 2018, luego de conocer la opinión consultiva de la Corte IDH, una mayoría de magistrados de la Sala IV declararon inconstitucionales esa y otras normas que impedían el matrimonio a parejas del mismo sexo; no obstante, dieron un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa legalizara esas uniones o, de lo contrario, se eliminarían las prohibiciones automáticamente.

En la resolución del Juzgado Notarial, Porras cuestionó tanto a la Corte IDH como a la Sala Constitucional.

“(…) parten de una sesgada, parcializada y subjetiva, ANTICIENTÍFICA y apartada de toda intersubjetividad técnica jurídica; interpretación y aplicación de la teoría de los derechos humanos (…) para a partir de ahí, basados en el principio de igualdad ante la ley, sostener con absoluto desprecio por la razón y con absoluto desprecio por el texto y el espíritu de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, del orden jurídico patrio, el principio de unidad de la CONSTITUCIÓN, unidad ontológica diría yo, que el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, es un derecho humano. Lo cual es una falacia, como solo por medio de una falacia, puede la SALA arrogarse el poder CONSTITUYENTE, y apartándose del texto, del principio de unidad de la CONSTITUCIÓN, usurpa el PODER CONSTITUYENTE y realiza una “deconstrucción” del concepto de familia que los constituyentes de 1948 establecieron y por ese camino realiza también una ‘deconstrucción’ del concepto de la esencia del matrimonio” (sic) se lee en el fallo.

“Ni siquiera en la Roma antigua con su vasto desarrollo jurídico y la gran aceptación que había de la homosexualidad les pasó por la mente lo que la SALA ha aprobado, tampoco en Grecia cuna de democracia, y donde la homosexualidad era bastante tolerada; en ninguna época se pretendió aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo en igualdad al matrimonio heterosexual”, añadió el juzgador en esa resolución.

En otro fragmento de ese fallo indicó: “¿Sostiene la mayoría de la SALA CUARTA la aplicación del principio de la ‘protección especial del Estado’ para las uniones entre hombre y hombre y mujer y mujer? Numerales 51 y 52 de la CP (Constitución Política), ¿Es en serio? ¿Cuál constituyente del 48 habló de eso? Detentadores del poder de COSTA RICA, sino les gusta la CP, háganse una nueva, pero por medios legítimos, como una nueva constituyente, no por medios espurios como ha ocurrido con el fallo de la SALA ANALIZADO Y LA OPINIÓN CONSULTIVA”.

En la entrevista con este medio, el juez dijo que para desarrollar sus argumentos retomó algunas de las posturas del magistrado Fernando Castillo, quien emitió un voto de minoría en el fallo sobre el matrimonio igualitario.

Este es un resumen de la entrevista con el juez Porras, quien a juzgar por sus redes sociales y por acciones judiciales que ha interpuesto, es un férreo opositor del aborto terapéutico o el uso de la píldora del día después.

Usted dice en el fallo que el derecho al matrimonio igualitario es una falacia. ¿Por qué?

-En el fallo de la Sala Constitucional, el 12718-2018, hay un voto salvado del magistrado Castillo Víquez en que se sostiene la tesis misma que sostengo yo en esta sentencia notarial y es la siguiente: la Corte Interamericana de Derechos Humanos se excedió en sus funciones y entró a realizar función normativa. Punto dos, se señala en la sentencia y en ese voto salvado que la normativa atinente a las uniones entre personas del mismo sexo y relativas a la familia y al matrimonio son básicamente las mismas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto de San José, sin embargo, la conclusión a la que llega el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es diametralmente diferente a la que llega la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Nosotros estamos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

-Sí, pero nosotros los operadores del derecho debemos estar a la razón como científicos. En ese caso, la tesis que se sostiene es que la interpretación y la aplicación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es de corte más técnico científico que el que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa opinión consultiva.

Ese es un voto de minoría (el del magistrado Castillo) y no el que se aplica.

-En realidad yo no estoy aplicando en el desarrollo de la tesis de la sentencia el voto de minoría, lo que estoy haciendo es dando la coincidencia total en relación a los argumentos de don Fernando Castillo. En la sentencia notarial lo que se hace es un juicio jurídico, no moral, y ahí se explica muy claramente que al notario se le juzga por sus acciones y omisiones como notario. Entonces cuando yo en esa sentencia resuelvo lo que resuelvo, estoy aplicando el voto de la Sala Constitucional que estableció una moratoria del artículo 14, inciso 6 del Código de familia por 18 meses, que vence ahora en mayo.

La Sala dio 18 meses para regularlo, pero ya está claro el criterio de que prohibir las uniones entre personas del mismo sexo es ir en contra de los derechos humanos.

-Precisamente en el fallo que yo dicto se sostiene que la libertad de las personas de escoger su preferencia sexual es un derecho humano sin duda alguna y que el estado debe defenderlo en todas sus instancias. El matrimonio homosexual entre personas del mismo sexo es harto discutible desde el punto de vista científico jurídico que sea un derecho humano.

¿Por qué cree que es discutible? ¿Usted cree que es una falacia que sea un derecho humano?

-Es discutible porque uno de los criterios que más sigue la Sala Constitucional es el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso en el tema del principio de esencialidad, que lo que desarrolló ese tribunal es que los derechos fundamentales tienen que regularse por medio del Congreso. Entonces, es discutible en el sentido de que tenemos un tribunal muy respetable que tiene una tesis contraria a la que desarrolló la Corte en esa opinión consultiva

Y voy a decirle otro punto más: la Corte IDH en las preguntas que contestó se excedió y respondió cosas que ni siquiera le había preguntado el Estado de Costa Rica.

El Estado costarricense solo le preguntó todo lo relativo a la regulación de cuestiones patrimoniales de uniones entre personas del mismo sexo y la Corte oficiosamente emitió opinión del matrimonio entre personas del mismo sexo y eso en derecho se llama ultra petita que torna la sentencia nula.

La Corte Interamericana se excedió y eso está claramente establecido por el voto salvado de Castillo Víquez. En lugar de asumir una función interpretativa asume una función normativa, y de hecho fue lo mismo que hizo la Sala Constitucional, se arrogó el poder Constituyente al desmantelar el concepto de familia y de matrimonio que tiene la letra de la Constitución.

¿No es para tener una interpretación de derechos humanos que estamos en un régimen como el Sistema Interamericano, donde la Corte IDH hace la interpretación?

-Bueno, es un argumento importante y precisamente ahí es donde está lo que yo llamo la falacia del poder, que como la Corte Interamericana tiene el poder, entonces se aparta de la razón jurídica, y entonces como tiene poder y como la Sala IV tiene el poder, dictan las resoluciones que están ahí y esas resoluciones son vinculantes erga omnes. Pero ojo, también los Estados tienen la posibilidad de diferentes recursos que les permitan hacer observaciones y objeciones.

¿Qué sustento tiene para decir que son anticientíficas las resoluciones de la Corte IDH y la Sala Constitucional?

-Tiene que ver con esto: ni la sociedad griega, ni la sociedad romana que fueron muy liberales en ese aspecto y toleraron mucho las prácticas homosexuales, y tuvieron un gran desarrollo jurídico, en ninguna se intentó equiparar la unión homosexual al matrimonio heterosexual por una cuestión muy simple, por una cuestión de razón. La razón nos dice que el matrimonio y el diseño biológico nos establece un matrimonio heterosexual. El diseño biológico no establece un matrimonio homosexual, porque si hubiese un dictador en todo el mundo que proclamara un  decreto que sólo se permite el matrimonio homosexual, la humanidad se extingue. Estoy usando una hipérbole, pero es un ejemplo extremo de que eso nunca pasaría con matrimonios heterosexuales. Entonces la razón y la razón pura establecen que 5000 años o 6000 años de cultura oriental y occidental han establecido que el matrimonio, como concepto en su ontología, es entre un hombre y una mujer.

El matrimonio es una creación social. Usted exagera que se le va a exigir a las personas estar con alguien de su mismo sexo, pero hablamos de la libertad de elegir.

-Correcto. Estamos de acuerdo. Lo que ocurre es que si usted va a establecer el matrimonio homosexual, tiene que hacerlo por los caminos por los que se establecen, estoy hablando desde el punto de vista normativo.

Me da la impresión de que su concepción de matrimonio viene más de una perspectiva religiosa.

-No, estoy hablando de un matrimonio civil.

¿Cómo actuará a partir de mayo si debe resolver casos en los que la ley ya permite el matrimonio igualitario pero usted cree que es una falacia que exista ese derecho o que es anticientífico?

-A partir de mayo en teoría se acabó la discusión, es decir el matrimonio igualitario está aprobado. Hay algo muy importante que hay que tener en cuenta, la Sala Constitucional es el único tribunal cuya jurisprudencia es vinculante para todo el mundo, menos para ella, y además la Sala puede cambiar su jurisprudencia.

En sus redes sociales hay imágenes contra el aborto. Usted ha presentado acciones ante la Sala Constitucional contra la norma para el aborto terapéutico y la píldora del día después. ¿Esas posiciones son jurídicas o personales relacionadas con una creencia religiosa?

-Son posiciones estrictamente jurídicas. Presenté tres amparos y dos acciones de inconstitucionalidad y la ley no me lo prohíbe porque ese ejercicio de defensa derechos humanos. 

Hay una frase en su Facebook que dice la homofobia es un pecado. ¿A qué se refería con eso?

-Le agradezco demasiado esa pregunta. Lo que yo escribí ahí es esto: “La homofobia es una práctica que no agrada a Dios”. Es una opinión personal mía, como creyente, soy creyente. La homofobia es una práctica que no agrada a Dios porque es que la mayoría de gente que opina, de que me está crucificando en las redes, algunos no tienen conocimiento de conceptos como ese que estoy usando abajo, que está en la Biblia, que es el famoso nuevo mandamiento que usted recuerda que hablamos siempre en Semana Santa, que améis los unos a los otros. A ese me refiero.

Tomada del Facebook de Francis Porras.

Su sentencia dice que el razonamiento de que tengo derecho humano al matrimonio igualitario es el mismo de decir que tengo derecho humano al matrimonio con mi hermana o con una niña de 12 años. ¿Le parecen comparables?

-Para el Código de Familia vigente este momento esas causas de imposibilidad del matrimonio son absolutamente equiparables por orden de la “santa” Sala IV. Así lo resolvieron ellos, allá ellos con la forma en que resolvieron pero son absolutamente equiparables.

¿Usted es una persona homofóbica?

-No, en absoluto

¿Cree que las personas del mismo sexo tienen el derecho a vivir juntas mas no a casarse, es así?

-Correcto.

(Tras la conversación, el juez Porras contactó nuevamente al medio para indicar que su sentencia se resume en que hubo “abuso del derecho” por parte del notario y las otras partes que intervinieron en el matrimonio. El notario Marco Castillo anunció que presentará una apelación al fallo).

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