País Marvin Carvajal: "Yo entendí que esperan una decisión de parte de un órgano competente"

Guillermo Sandí: Lineamientos del Registro Civil no serían suficientes para avalar matrimonio gay

Director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado afirma que también exigirán pronunciamiento de Sala IV y reforma legal.

Los lineamientos que establezca el Registro Nacional para la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo, no serán suficientes para que los notarios puedan comenzar a matricular estas uniones.

Guillermo Sandí, director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado (DNN), afirmó que mientras no se hagan las reformas legales en la Asamblea Legislativa y la Sala Constitucional se pronuncie al respecto, el banderazo de salida no se podrá dar.

“Hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie o se ajuste el marco normativo, y las instituciones administrativas se adecúen, no podrá ser viable”, dijo Sandí.

Este jueves, el Consejo Superior Notarial, máximo órgano de la DNN, rectificó su criterio con respecto al pasado 19 de enero, agregando que “es el Registro Civil el que, tanto en el formulario impreso como en el digital, determina sus contenidos en el ejercicio de su competencia y función administrativa, que le asignan la Constitución Política y la Ley, y a este momento las especificaciones vigentes no alcanzan la situación jurídica que se encuentra contemplada en la Opinión consultiva antes citada”.

De esta manera, Sandí afirmó que el criterio se mantiene, pero que en el momento de emitir el primer acuerdo no se consideró la parte administrativa, sin embargo, ahora sí tiene parte en el nuevo acuerdo.

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En desacuerdo

Tras la ampliación del criterio, Marvin Carvajal, director jurídico de Casa Presidencial, afirmó sentirse confundido por las declaraciones de Sandí y argumentó que no se necesita del pronunciamiento de la Sala Constitucional ni de una reforma legislativa.

“Lo que yo entendí es que esperan una decisión de parte de un órgano competente. Así leo el acuerdo. Que como en opinión de ellos se requieren cambios en el ordenamiento doméstico, estos podrían venir de la ley, de una decisión de la Sala, de una interpretación del Registro Civil o de los tribunales de familia”, comentó Carvajal.

En la misma línea, Juan José Obando, profesor de la Universidad de Costa Rica y experto en derecho internacional afirmó que el convenio que fija al país como sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deja claro que no es necesario pedirle permiso al Congreso ni a la Sala Constitucional.

Se trata del artículo 27 de la ley 6889, que afirma que “las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses”.

En caso de que un notario decida inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo, considerando únicamente los lineamientos del Registro Civil (sin esperar a la Sala Constitucional o a una reforma en la Asamblea) existen algunos mecanismos para evitar sanciones.

De acuerdo con Obando, el notario podría acudir a la vía contenciosa administrativa o a la Sala Constitucional, alegando inconstitucionalidad en el Código de Familia.

Además, de efectuar el registro de una de estas uniones, la Dirección Nacional de Notariado buscaría sancionar al notario ante el juzgado notarial, en donde el acusado podrá alegar que actuó a derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó el pasado 9 de enero a Costa Rica que debe garantizar “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”, como parte de su respuesta a la opinión consultiva realizada por el Gobierno en mayo del año pasado.

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