País Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Funcionarios de la Caja serán sometidos a nuevas reglas en materia salarial y de empleo

Circular basada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala cambios en los montos a cancelar por dedicación exclusiva, prohibición, anualidad, cesantía e impuesto sobre la renta.

El miércoles por la tarde, la Dirección Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitió una circular a todas sus oficinas, con el fin de comunicar a los empleados  las nuevas reglas que rigen en materia salarial y de empleo a partir del 3 de diciembre del 2018, fecha en que se aprobó la Ley N° 9.635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De acuerdo con el gerente administrativo de la CCSS, Ronald Lacayo, esta circular solo transcribe elementos claves en la ley y que se deben acatar por un asunto de “legalidad”.

La circular señala cambios en los montos a cancelar por dedicación exclusiva, prohibición, anualidad, cesantía e impuesto sobre la renta.

Lacayo expresó también que, en este momento se encuentran haciendo un análisis técnico-jurídico de elementos como la evaluación del desempeño, periodicidad de pago, conversión de incentivos a montos nominales, topes salariales, entre otros; y que por esta razón aún no han sido comunicados.

Impuesto sobre la renta

En cuanto al impuesto sobre la renta, la Ley N° 9.635 señala que los salarios de quienes ganen hasta ¢799.000,00 mensuales no están sujetos al impuesto; mientras que los que reciban entre ¢799.000,01 y hasta ¢1.199.000,00 pagarán el diez por ciento (10%).

Por su parte, los funcionarios que reciban salarios entre  ¢1.199.000,01 y hasta ¢2.103.000,00 mensuales, pagarán  el quince por ciento (15%) y quienes tengan un salario ¢2.103.000,01 y hasta ¢4.205.000,00, pagarán el veinte por ciento (20%).

Finalmente, las personas que posean salarios de más de ¢4.205.000,01 mensuales, pagarán el veinticinco por ciento (25%).

Los nuevos tractos de renta en el impuesto al salario se aplicarán a partir del 01 de julio de este año.

Dedicación Exclusiva

En referencia a la dedicación exclusiva, los funcionarios que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Institución a partir del 05 de diciembre de 2018, se les otorgará este pago adicional exclusivamente, mediante la suscripción de un contrato entre la institución y el funcionario, el cual regirá por un plazo no menor de un año, ni mayor de cinco.

Además, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

El pago por dedicación exclusiva será equivalente a un porcentaje de su salario base. En este caso, un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior y un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

Este nuevo cálculo no será aplicable a los contratos por dedicación exclusiva que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la entrada en vigencia de la ley.

Prohibición

En cuanto a la prohibición, la circular señala que a partir de la vigencia de la Ley N° 9.635, los funcionarios públicos que ocupen puestos sujetos al régimen de prohibición establecida en la Ley No. 8422, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan; esto se traduce en un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior y un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.

Carrera Profesional

Respecto a la carrera profesional, a partir del 5 de diciembre del año anterior, el incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.

Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas y los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

Anualidad

Con la entrada en vigencia de la Ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios será un monto nominal fijo de la escala salarial, que permanecerá invariable.

De esta manera, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial.

El incentivo por anualidad se reconocerá en la primera quincena del mes de junio de cada año.

Auxilio de cesantía

En cuanto al auxilio de cesantía, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que a los funcionarios que por cantidad de cuotas y edad cuenten con el derecho a la pensión por vejez antes del 05 de diciembre de 2018 y que presentaron la solicitud de finalización de su relación laboral para acogerse a la jubilación con anterioridad a esa fecha, su auxilio de cesantía se reconocerá conforme lo establecido en el artículo 41 de la Normativa de Relaciones Laborales, independientemente de la fecha efectiva de su retiro.

Por su parte, aquellos funcionarios que por cantidad de cuotas y edad cuenten con el derecho a la pensión por vejez antes del 05 de diciembre de 2018 pero presentaron la solicitud de finalización de su relación laboral para acogerse a la jubilación en esa fecha o posteriormente, se les reconocerá doce años.

Finalmente, quienes con posterioridad al 05 de diciembre de 2018 adquieran el derecho a la pensión por vejez en cuotas y edad, se le reconocerá la cantidad máxima de ocho años por concepto de cesantía, independientemente de la fecha de su solicitud.

El gerente además afirmó que no existe una desbandada en este momento y señaló que a la fecha se encuentran realizando 96 cálculos de cesantía; sin embargo, no detalló la cantidad de solicitudes de pensión que existen.

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido