País Crucitas

Fiscalía vuelve a apelar para que se mantenga causa contra Óscar Arias

"Cabe destacar que ya, en una ocasión, después de la primera resolución del Juzgado Penal, el Tribunal dio la razón al Ministerio Público y ordenó que se realizara una audiencia preliminar nueva", afirmó la Fiscalía, ante consulta de UNIVERSIDAD.

La Fiscalía General de la República presentó este lunes una nueva apelación ante el Tribunal Penal de Hacienda por librar a Óscar Arias de ser juzgado por el caso Crucitas.

El Ministerio Público insistirió en que el caso no está prescrito y que si se abre un juicio, existe la prueba necesaria para acreditar, en grado de probabilidad, que el expresidente se cometió un delito. Esto, pese a que dos jueces afirmaron que el caso ya prescribió y que la Fiscalía llegó tarde al caso.

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“Cabe destacar que ya, en una ocasión, después de la primera resolución del Juzgado Penal, el Tribunal dio la razón al Ministerio Público y ordenó que se realizara una audiencia preliminar nueva”, afirmó la Fiscalía, ante consulta de UNIVERSIDAD.

El órgano acusador hizo referencia a un fallo del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, el cual señaló en mayo anterior que la jueza Carla Bonilla habría cometido un “grosero error” al dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Sobre esta primera apelación ganada, el abogado defensor de Arias aclaró que el juez nunca entró a referirse al fondo del asunto sino que señaló que la fundamentación de la jueza que dictó el primer sobreseimiento era incorrecta.

Un nuevo fallo concluyó que la Fiscalía entró tarde a hacer sus indagaciones sobre la responsabilidad de Arias al firmar un decreto ilegal. El criterio del juez Félix Castellón es que el primer acto interruptor de la prescripción ocurrió en diciembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el decreto ejecutivo en donde Arias declaró el proyecto de minería Crucitas “de interés y conveniencia nacional”.

A partir de ahí, se reinicia un plazo nuevo de seis años para ejercer una acción penal.  El juez afirmó que la indagatoria de la Fiscalía se realizó el 8 de noviembre de 2017, casi un año después de haber prescrito.

“Este juzgador debe decantarse y escoger en forma restrictiva aquella que resulte más favorable a la persona enjuiciada, sea en este caso, tomando como causal de interrupción de la acción penal, la declaratoria de nulidad de los actos dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que el curso de la prescripción empezó a correr a partir de la fecha de dictado de esa resolución y no la fecha en que aquella declaratoria adquirió firmeza”, se lee en la resolución del juez penal Félix Castellón.

La Fiscalía sostiene que no se debe tomar en cuenta el fallo de 2010 como punto de partida, sino el fallo de la Sala Tercera del 30 de noviembre de 2011, el cual le dio firmeza a la anulación del Tribunal Contencioso Administrativo.

Por este caso se juzgará al exministro de Ambiente, Roberto Dobles y a otros seis imputados.

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