El magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, afirmó que no se puede descalificar a los jueces que estudiaron las acciones de inconstitucionalidad del matrimonio igualitario, bajo el argumento de que mediaron criterios políticos o religiosos, sin antes conocer sus razones jurídicas.
De acuerdo con Castillo, en los asuntos de matrimonio y uniones civiles entre parejas del mismo sexo hay posturas jurídicas muy distintas. “Son temas muy complicados y jurídicamente sustentables, no podemos descalificar a un compañero juez en el sentido de que mediaron criterios de ese tipo (políticos o religiosos)”.
El comentario lo hace luego de las críticas de distintos sectores, incluida la intervención del magistrado suplente Jaime Robleto, quien denunció que en la Sala Constitucional existen “filtraciones religiosas”.
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El juez argumentó que la variedad de criterios se reflejan en el voto salvado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, que aprobó el matrimonio igualitario con una votación reñida de cinco escaños contra cuatro.
Castillo fue el único magistrado que votó en contra de las acciones de las parejas demandantes, sin embargo, afirmó que como la resolución aún no está redactada y no se ha notificado a las partes, no puede justificar las razones de su voto.
Con respecto a sus declaraciones sobre mantener la paz social, Castillo afirmó que es un concepto que permite a los magistrados dimensionar los efectos de una resolución, con el ánimo de que el Congreso dé una solución normativa.
También afirmó que se trató de ser prudente en el lenguaje, al decir que se “insta” a la Asamblea Legislativa a legislar con base en el criterio de la Corte IDH. “Instar no es lo mismo que ordenar. Es una sentencia exhortativa”, agregó.
Pese a esto, Castillo afirmó que la resolución es muy clara en que, si pasados los 18 meses los diputados no legislan al respecto, el matrimonio igualitario será legal, de manera automática.
El fallo
En un fallo inusual, la Sala IV declaró inconstitucional los artículos 242 y artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, así como el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven tras una votación de seis a uno, sin embargo, mantendrá vigentes estas normas por 18 meses, a la espera de que los diputados de la Asamblea Legislativa – de una mayoría conservadora – creen la legislación al respecto.
Los magistrados Luis Fernando Salazar y José Paulino Hernández votaron a favor de enviar el asunto a la Asamblea, sin necesidad de un plazo, mientras que Paul Rueda y Marta Esquivel votaron por fijar el plazo de 18 meses. A esta tesis, con el fin de llegar a un consenso, se adhirieron los magistrados Fernando Cruz y Nancy Hernández, quienes votaron en contra de mantener las normas vigentes.