País

Dos planes de Nueva República procuran objeción de conciencia para negar servicios por creencias

Uno de los proyectos crea un trámite nuevo para que instituciones públicas estudien negativas para brindar “servicios, acciones o actos” de orden público

Dos proyectos de ley tramitados en la Comisión de Gobierno y Administración incluyen el “derecho a la objeción de conciencia”, como razón para realizar y no realizar, entre otros, actos de servicio público. Ambas iniciativas fueron lideradas por el bloque independiente Nueva República pero, para su trámite, reciben apoyos de la Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y otras curules independientes.

De acuerdo con el diputado Jonathan Prendas, miembro del bloque Nueva República y quien tramitó los dos expedientes, él y los otros cinco diputados independientes solicitaron incluir estos expedientes en las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa (que comenzarán este martes 1 de diciembre y terminarán el 31 de julio del 2021).

“Basamos la solicitud en la importancia de su trámite en el plenario, pues ambos son temas de referencia directa a los derechos humanos, es decir, no vemos como estos temas puedan ser relegados por un gobierno democrático. Esperamos que toda la lista de proyectos pueda ser convocada por el Ejecutivo”, explicó Prendas a UNIVERSIDAD.

Los proyectos que incluyen la objeción de conciencia son la Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario (22.006) y la Ley para la libertad religiosa y de culto (21.012).

De este último expediente, UNIVERSIDAD informó que el 18 de noviembre se dictaminó afirmativamente con un plan de exoneración de renta en negocios religiosos de salud, comunicación, educación, entre otros. Es un proyecto amplio que crea varios derechos relacionados con manifestaciones de la religión en el ejercicio privado.

En el caso de la objeción de conciencia, su artículo 26 establece que ningún “religioso, feligrés o miembro de una organización religiosa o confesión de credo, podrá ser compelido, por norma o acto administrativo o legal, a renunciar a sus principios y convicciones de fe, a manifestar su fe ya sea con los símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física de su creencia”.

Este proyecto procura que, para ejercer la objeción de conciencia, solo “baste para ello la comunicación por escrito a las autoridades de la institución u organización en la que se desempeña”.

Es decir, cualquier persona que brinda servicios públicos también podría argumentar objeción de conciencia, por la vía escrita, para no hacerlo.

Dan derecho a personas y empresas para negar servicios

Por otro lado, el proyecto 22.006 tutela la objeción de conciencia. La descripción de este derecho es muy similar al de libertad religiosa y de culto, no obstante, la última versión que se aprobó el 23 de noviembre incluye un trámite, por escrito, para que las “instituciones del Estado” tengan que dar el visto bueno de la Dirección Legal a la negativa para brindar “servicios, acciones o actos” de orden público.

Bajo esa definición institucional, los ministerios, el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones no tendrían que cumplir con ese trámite.

El mismo proyecto, le da potestades similares a organizaciones religiosas y también “personas jurídicas, sean estas empresas, asociaciones civiles u otras entidades”. Es decir, centros médicos, de educación, bancos, y cualquier otra empresa puede argumentar “objeción de ideario” para evitar contratar personas trabajadoras o dar productos o servicios si consideran que eso atenta o niega “sus creencias, valores ideológicos, morales y principios religiosos que rigen su pensamiento y conciencia”.

El pasado 23 de noviembre, la Comisión de Gobierno y Administración aceptó este texto sustitutivo y votó afirmativamente el informe rendido por el diputado Prendas.

Esta votación recibió cuatro votos a favor: de Prendas, David Gourzong (PLN), Aracelly Salas (PUSC) y el independiente Dragos Dolanescu (todos ellos son firmantes del expediente). En contra, recibió votos de Víctor Morales (PAC); Jorge Fonseca (PLN) y Zoila Volio.

Por el carácter discriminatorio de la iniciativa, el proyecto recibió criterios negativos de varias municipalidades (Naranjo, Hojancha, Moravia, Sarchí, Orotina y Acosta). La única institución pública que se manifestó en contra de la iniciativa fue el Instituto Nacional de las Mujeres (argumenta que la objeción no debería aplicarse “para personal administrativo o técnico”).

Colegios profesionales que manifestaron que el proyecto puede afectar los derechos de minorías y los derechos de personas usuarias de servicios esenciales son el de Arquitectos e Ingenieros; Profesionales de Criminología; Terapeutas; Trabajo Social; Farmacéuticos; Psicología y el de Médicos y Cirujanos.

Puede leer el informe con los criterios institucionales, a continuación:

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