País

Defensoría señala como ilegal cobro de IVA en venta de combustibles

La institución recomendó al Poder Ejecutivo corregir el Reglamento y cualquier otra decisión administrativa que se base en este, y a la ARESEP dejar sin efecto la resolución que define la aplicación del IVA al transporte de combustibles.

La Defensoría de los Habitantes señaló este miércoles por la tarde que es ilegal el cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA) en la venta de combustibles al consumidor final, luego de recibir una denuncia contra el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Según un comunicado enviado por la Defensoría, desde el 1 de enero de este año realiza el cobro del IVA en los combustibles, el cual consiste en un pago de ¢1,19 por litro de combustible aprobado por la ARESEP, que fue incorporado en el precio final al consumidor, para reconocer el IVA sobre el transporte de combustibles.

El aumento tarifario se aplicó con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley del Valor Agregado (Decreto Ejecutivo 41779), aprobado por el Ministerio de Hacienda en el mes de junio de 2019.

Tras el análisis técnico y jurídico de la situación, la La Defensoría de los Habitantes concluyó que la decisión de la ARESEP es ilegal pues, aunque se fundamentó en el Reglamento del IVA emitido por el Ministerio de Hacienda, este incumple con lo dispuesto en la Ley 9.635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas)

Por eso, la institución recomendó al Poder Ejecutivo corregir el Reglamento y cualquier otra decisión administrativa que se base en este, y a la ARESEP dejar sin efecto la resolución que define la aplicación del IVA al transporte de combustibles, para que se cumpla con la voluntad del legislador que estableció la exención de la venta de combustibles a ese impuesto según las Leyes 9.635 y 8.114.

La Ley 9.635 señala que no estarán sujetas al IVA la venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley 8.114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001. 

Por su parte, la Ley 8.114 eliminó en el 2001 todos los tributos que recaen sobre el precio de los combustibles ‒incluyendo el impuesto de ventas‒ para someter la venta de combustibles a un solo impuesto, el denominado “impuesto único de los combustibles”, cuyo monto se actualiza trimestralmente con base en la inflación.

La Defensoría afirmó que si las actividades de transporte y comercialización de combustibles se gravan con el IVA, se introducen distorsiones en el modelo regulatorio, en la política de precio único nacional.

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