El defensor de los habitantes, Juan Manuel Cordero, se mostró sorprendido luego de conocer el fallo sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo que emitió la Sala Constitucional el miércoles por la noche.
De acuerdo con Cordero, la Sala Constitucional con sus potestades jurídicas debió erradicar la norma que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo y no alargar más el proceso, delegando esta función a la Asamblea Legislativa.
“No deja de caber cierto grado de sorpresa en el mismo. Sorpresa porque resulta difícil de comprender el hecho de que la Sala declare inconstitucional una norma; sin embargo, la deje viva por 18 meses. Supondría uno que en un estado democrático de derecho como el nuestro, la Sala Constitucional tiene el poder de erradicar del ordenamiento jurídico aquellas normas que rigen con el pacto social primario del país. Si hay vicios de inconstitucionalidad en una norma, la misma norma debe ser erradicada del ordenamiento y no que tarde una vida suspendida en este tiempo”, explicó Cordero.
El defensor agregó también que “una justicia constitucional dimensionada en el tiempo resulta incomprensible, máximo tratándose de derechos humanos”.
La Defensoría segura respetar la decisión de la Sala Constitucional; sin embargo, considera que dejó pasar la oportunidad de que la resolución fuera “contundente y definitiva”.
Sala IV envía a Asamblea
El pronunciamiento de la Defensoría se dio luego de que la Sala Constitucional, después de trece horas de reunión, ordenó a los diputados de la Asamblea Legislativa adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.
Los legisladores tendrán un plazo de 18 meses; de no hacerlo así, se acatará de manera automática la opinión consultiva de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La Sala declaró inconstitucional los artículos 242 y artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, así como el artículo 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven tras una votación de seis a uno.
El Tribunal declaró con lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Marco Castillo, Jazmín Elizondo y Lalay Flórez-Estrada.
El pasado 9 de enero de este año, la Corte IDH notificó bajo la Opinión Consultiva (OC-24/17) que el Estado de Costa Rica debe reconocer a las parejas del mismo sexo las figuras jurídicas que existen para las uniones entre personas de distinto sexo, incluido el matrimonio.