Un grupo de 10 magistrados decidió este miércoles que los jueces de la Sala III no debían ser despedidos ni suspendidos por cerrar una investigación que omitía una prueba relevante, en tiempo récord y con un procedimiento inusual y opaco.
La Corte Plena amonestó a los integrantes de la Sala III por desestimar una causa contra los exdiputados Otto Guevara y Víctor Morales Zapata por tráfico de influencias, en donde se ignoró una prueba del OIJ que revelaba cientos de contactos telefónicos entre los exlegisladores y el empresario (hoy en prisión preventiva) Juan Carlos Bolaños.
La Corte Plena se integra por 22 magistrados propietarios, quienes son los jueces de mayor rango del país. A diferencia del resto de funcionarios del Poder Judicial, si un magistrado comete una falta a sus deberes, su caso no es investigado por el Departamento de Inspección Judicial, sino por sus mismos compañeros. Este régimen solo lo comparten con el fiscal general, el fiscal general adjunto, el director y subdirector del Organismo de Investigación Judicial.
Además, la votación que se toma sobre los miembros de la Corte es secreta, una medida que busca proteger por medio del anonimato al juez, para que pueda tomar decisiones sobre sus compañeros sin experimentar represalias y con independencia. No la puede conocer el público e inclusive, no la pueden conocer sus propios compañeros.
En el caso de la investigación a los magistrados de la Sala III, las pesquisas las dirigió el juez de la Sala I, Román Solís, quien preparó un informe de unos 1.000 folios con detalles que solo son conocidos por los magistrados, sin embargo, explicó a UNIVERSIDAD que para llegar a la decisión de apenas amonestar a los jueces, se hicieron varias votaciones.
Una vez que se estudió el caso, los 22 jueces discutieron al respecto y se inició con la discusión sobre las sanciones. Es importante aclarar que los magistrados toman la decisión con base en este expediente y no con la causa penal que maneja la Fiscalía, la cual sigue en fase preparatoria.
¿Cómo fue la votación?
Primero, se buscó interpretar si la falta era “gravísima”, “grave” o “leve”. La primera votación se dio para determinar si la falta calificaba como gravísima, la cual requería de 15 votos, por ley. Esta tesis fue respaldada por solo ocho magistrados, mientras que los restantes 14 discreparon. De esta manera, se descartó la opción de despedir a los investigados, ya que este tipo de sanción solo se puede tomar cuando la falta es calificada como “gravísima”
Como esta opción no prosperó, se votó para sancionar la falta como “grave”, en donde 12 magistrados dieron el visto bueno, mientras que 10 de ellos se opusieron.
En las faltas graves, se puede castigar con dos meses de suspensión sin goce de salario o una simple amonestación escrita. Como estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial, la suspensión necesita del voto de dos terceras partes (15 votos). Como no se llegó a los 15 votos, se aprobó en automático la amonestación escrita.
Sobre esta “aprobación automática” persisten dudas, ya que el mismo artículo 182 de esa ley, decreta que “las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del total de los magistrados”. En este caso, la amonestación escrita reunió 10 votos, cuando la ley fija el mínimo en 12.
Es decir, sin cumplir con una mayoría calificada que exige la ley, no se pudo suspender a los magistrados, pero sin contar con una mayoría simple sí se pudo amonestarlos.
“Las decisiones se adoptan de manera colegiada. Al establecerse la posibilidad de la escogencia de la sanción por suspensión hasta por dos meses sin alcanzar el voto que exige la ley, automáticamente esa posibilidad queda fuera. No es que se tenga que estar repitiendo hasta que se logren los 15 votos, entonces entra automáticamente la sanción menor que era la amonestación escrita”, explicó Solís.
La decisión de la Corte –que recibió fuertes críticas como la del exmagistrado de la Sala III, José Manuel Arroyo– es histórica porque es la primera vez que un presidente de la Corte Suprema de Justicia recibe una amonestación escrita.
Composición
Es común que entre compañeros de trabajo se puedan desarrollar relaciones de amistad, amorosas o algunas más leves. La pregunta del millón es si esa relación puede impedir a un juez tomar una decisión sesgada a favor de su compañero o amigo.
Es por esto que la magistrada de la Sala I, Iris Rocío Rojas, presentó una solicitud para excluirse de esta discusión, al admitir una relación de amistad cercana con Doris Arias y Carlos Chinchilla. Sin embargo, la Corte la rechazó, tras alegar que “el motivo de su inhibitoria no se encuentra establecido expresamente dentro de las causales de separación contenidas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil”.
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Para la conformación de los 22 magistrados, se contó con una alta participación de suplentes, debido a la jubilación reciente de varios jueces y a la tardanza por parte de la Asamblea Legislativa en nombrar a nuevas personas para estos cargos. Además, Fernando Castillo, titular de la Sala Constitucional, se encuentra fuera del país, en un congreso internacional.
Sin conocer el voto de cada quién, estos fueron los magistrados que participaron de la votación:
- Carmenmaría Escoto
- Luis Guillermo Rivas
- Román Solís
- Iris Rocío Rojas
- William Molinari
- Orlando Aguirre
- Julia Varela
- Porfirio Sánchez
- Fernando Cruz
- Paul Rueda
- Luis Fernando Salazar
- Nancy Hernández
- Marcela Allón
- Héctor Blanco
- Jorge Desanti
- Jaime Robleto
- Rosibel López
- Sandra Zúñiga
- Rafael Segura
- Ana María Picado
- Marta Esquivel
- José Paulino Hernández
*Colaboró en esta información la periodista Hulda Miranda