País Informe solicitado por Fernando Cruz, previo a discusión de los magistrados

Cinco puntos del plan fiscal que afectan la independencia y organización del Poder Judicial, según criterio jurídico de la Corte

Magistrados votarán el próximo martes su apoyo o rechazo al proyecto de reforma tributaria, aprobado en primer debate el viernes anterior.

El plan fiscal afecta el funcionamiento, organización e independencia del Poder Judicial, o al menos eso asegura un informe de la Dirección Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, tras una solicitud del presidente Fernando Cruz, quien solicitó un análisis para determinar el impacto del proyecto sobre el Poder Judicial.

El análisis alega que el proyecto no se limita a la materia tributaria, sino que abarca “cambios sustantivos” en presupuestos así como en materia de empleo, evaluación e incentivos salariales.

“Es necesario que esa administración pública no cuente con la oportunidad de que ante una posición de un órgano jurisdiccional pueda adoptar medidas amparadas al marco de un ordenamiento jurídico que puedan propender a buscar represalias o presiones, que impliquen un ejercicio de sus competencias más allá de la esfera de sus potestades”, concluyó el informe.

A tan solo cinco días de que los magistrados den su opinión sobre el proyecto de reforma fiscal, estas son las principales observaciones técnicas y legales que hace la Dirección Jurídica de la Corte.

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  1. La injerencia del Mideplan y el Servicio Civil en la evaluación de desempeño de funcionarios judiciales

Una de las principales advertencias del informe se concentra en las potestades que se le brindan al Ministerio de Planificación (Mideplan) y a la Dirección General de Servicio Civil en cuanto a la evaluación de funcionarios y la imposición de lineamientos metodológicos

El informe reclama que los artículos 46 y 47 obligan al Poder Judicial a sujetarse a las competencias del Mideplan en cuanto a la dirección y coordinación de políticas generales en empleo institucional; definición de lineamientos y normativas administrativas; unificación, simplificación y coherencia del régimen de empleo con el resto del sector público y estandarización de los métodos de evaluación y sistemas de información.

La reforma establece que toda la materia de empleo público estará bajo la rectoría del Mideplan, lo que implica una injerencia de un poder a otro, cuando estas obligaciones ya estaban repartidas dentro de los distintos órganos del Poder Judicial, según argumenta el criterio jurídico.

“El Poder Judicial en materia de empleo público posee potestades de autogobierno y consecuentemente sus políticas y lineamientos no están supeditadas a las de otro Poder de la República, lo que cambiaría radicalmente de ser aprobado en definitiva el proyecto de ley de análisis”, reza el informe. La Dirección Jurídica de la Corte alegó que las decisiones sustantivas en materia de empleo en lo referente a jueces no deben depender de otro poder.

“El proyecto está afectando la organización y funcionamiento administrativo del Poder Judicial, limitando su independencia y condicionando sus políticas a otro Poder de la República”, agregó el informe.

 

  1. La regla fiscal y los límites al presupuesto del Poder Judicial

La segunda afectación que señala el informe se da con la aprobación de la regla fiscal, una norma que limita el crecimiento del gasto corriente, según el crecimiento del Producto Interno Bruto nominal y al porcentaje que el Gobierno Central destine a deuda. Esta regla también establece que si la deuda supera el 50% del PIB, el Ministerio de Hacienda deberá tomar en cuenta la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias, antes de girar los destinos específicos.

“Los destinos específicos a favor del Poder Judicial podrían no ser girados de manera oportuna, toda vez que se da amplia discrecionalidad al Ministerio de Hacienda para su efectivo traslado”, alegó el criterio jurídico.

Destinos como la sección especializada de Defensores Públicos, el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, la Fiscalía, el Programa de protección a víctimas, así como los recursos del OIJ para la lucha contra la delincuencia organizada, podrían afectarse, al dársele esta potestad a Hacienda.

“Se podría impactar parcialmente el presupuesto institucional, dado que la administración de justicia no está contemplada como un criterio de prioridad en lo que corresponde a los destinos específicos”.

 

  1. Injerencia en estructura salarial que fija el mismo Poder Judicial

La tercera afectación que señala el informe es a la equiparación del régimen de empleo público, en donde se cita como ejemplo la disminución en los pagos de dedicación exclusiva (25% del salario base a empleados con licenciatura o grado superior y 10% a bachilleres universitarios) y prohibición (30% a licenciados, 15% a bachilleres).

“El proyecto generará a mediano y largo plazo que en el Poder Judicial coexistan diferentes regímenes salariales, según la fecha de ingreso, habida cuenta que habrá modificaciones en los porcentajes a percibir por prohibición o dedicación exclusiva, según la fecha de ingreso del servidor”, argumenta el informe.

El criterio señala que estas medidas afectarán los incentivos diferenciados en el Poder Judicial, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos. Por ejemplo, existe un sobresueldo que se le paga únicamente a funcionarios que se exponen a radiaciones ionizantes.

Otro tipo de incentivos diferenciados son los que reciben los policías, como el de 10% sobre el salario base para estar disponibles cuando se les necesite, así como otro del mismo porcentaje por el riesgo que conlleva su trabajo.Al respecto, la asesoría legal del OIJ ya se había pronunciado al respecto.

“Debe recordarse que el personal operativo del OIJ cuenta con una jornada de trabajo que puede extenderse hasta las 12 horas, lo que los sitúa en una condición disímil a la mayoría de puestos administrativos, con riesgos inminentes en el desempeño de sus responsabilidades, necesidad de permanecer disponibles para atender emergencias y de presentarse a laborar fuera de sus horarios habituales, lo que precisamente ha requerido el pago de los sobresueldos que actualmente perciben, por cuanto este tipo de situaciones no son optativas, sino obligatorias, urgentes e inherentes al ejercicio del puesto que ocupan”, alegó el criterio legal de la dirección del OIJ.

Según este criterio, habría mayores problemas para reclutar y seleccionar personal, y más bien, el nuevo proyecto traería una fuga de talentos de la Policía Judicial hacia otros ámbitos. Además, se dibujaría una brecha salarial entre el personal de nuevo ingreso y los actuales funcionarios.

Además, el informe de la Dirección Jurídica de la Corte señala afectaciones salariales ahora que los incentivos salariales no corresponderán a un porcentaje, sino a un monto nominal.

“En general se advierte que la implementación del proyecto implicará un debilitamiento de las condiciones salariales de los funcionarios judiciales y una reducción de la deseabilidad de ingreso a la carrera judicial”

El informe también sostuvo su tesis con base en las falencias del sistema retributivo. Para esto, se citaron las palabras del actual presidente de la Corte, Fernando Cruz.

“La carrera sí puede ser atractiva para los jóvenes profesionales honrados y capaces, pero no lo es para los abogados de mayor experiencia. Casi ningún abogado de experiencia y con un éxito relativo, tiene interés de ser juez. El sistema retributivo vigente es muy rígido y refleja, como se expuso, una verticalización excesiva. Debe existir un sistema salarial que además de superar el vicio estructural recién mencionado, contemple incentivos en el que se incluya la cantidad y calidad del trabajo”, dijo Cruz.

 

  1. Amnistía tributaria recargará labores de jueces

Otra de las afectaciones, de manera indirecta, se daría con la aplicación de la amnistía tributaria, una medida que busca perdonar el pago de intereses a deudores de Hacienda, el IMAS, IFAM e Inder, por medio de arreglos de pago para incentivar la entrada de recursos frescos.

De acuerdo con el criterio jurídico, “se estaría asignando a los jueces contencioso administrativos, la eventual homologación de conciliaciones, transacciones, desistimientos o satisfacciones extra procesales en aplicación de la indicada norma, que no estaba prevista originalmente, toda vez que actualmente no es jurídicamente procedente tal conducta en materia tributaria”.

Esta medida pretende recoger un 0,2% del PIB producto de las entidades bancarias y significa la única entrada inmediata de la reforma, a nivel tributario.

En el gobierno de Abel Pacheco se aplicó una amnistía tributaria, que logró recaudar un 0,5% del PIB, según dijo el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta.

 

  1. Sanciones, rendición de cuentas y nuevas obligaciones

El informe critica el Transitorio XLIV, que obliga a las instituciones como el Poder Judicial a remitir a la Dirección General de Servicio Civil y a la Autoridad Presupuestaria de acuerdo a su ámbito de competencia, “un informe que detalle la totalidad de las retribuciones adicionales al salario base que pagan a sus funcionarios, segregadas por tipo, la cantidad de beneficiarios en cada una de ellas, así como su impacto económico, de acuerdo con la relación de puestos vigente”.

De acuerdo con el criterio jurídico, el proyecto “sujeta” al Poder Judicial a una rendición de cuentas con dos órganos del Poder Ejecutivo.

El criterio critica que el transitorio XLVII, implica nuevas obligaciones para los funcionarios del Poder Judicial, ya que los obliga a establecer o adaptar los sistemas de información respectivos, para que se ajuste a la nueva ley.

El informe completo puede leerlo aquí.

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