País Aprobado en primer debate:

Cédula de identidad deberá consignar si persona es donante de órganos o tejidos

El proyecto de ley aprobado este martes en primer debate ordena también que la Dirección General de Migración y Extranjería, incluya en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos,  tejidos o ambos.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este martes por la tarde el expediente 20.715, el cual incluye una Modificación de varios artículos de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos 9.222 y derogatoria de la Ley 6.984.

Entre los cambios más importantes en la Ley 9.222, se encuentra el artículo 23, el cual permitiría que se consigne en la cédula de identidad si la persona es donante de órganos o tejidos. 

“El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos, tejidos o ambos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quién ejerza la responsabilidad parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica para ser accesada por los establecimientos de salud  trasplantadores de órganos o tejidos”, se lee en el expediente.

Por su parte, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será la encargada de incluir en su sistema de expediente digital la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos, tejidos o ambos,  la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.

El proyecto ordena también que la Dirección General de Migración y Extranjería, incluya en todo documento de identidad que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos,  tejidos o ambos.

“En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar por escrito su negativa a donar sus tejidos. Este procedimiento se deberá comunicar por escrito a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, de previo a su iniciación”, menciona el expediente en su artículo 23.

El artículo 24 señala, por su parte, que en caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

El expediente incluye dos transitorios los cuales le conceden un plazo de sesenta meses, a partir de la aprobación de este proyecto de ley, al Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo de Seguridad Vial, para implementar en sus bases de datos las acciones que les corresponda para que conste el asentimiento o la negativa de las personas para donar órganos, tejidos o ambos contemplado en el artículo 23 de la Ley N° 9222

Además, los ciudadanos tendrán un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación de esta ley para manifestar su negativa a la extracción de los tejidos mediante escrito, físico o digital en las Oficinas Centrales o Regionales, en al menos una, de las entidades competentes. El escrito solamente deberá incluir la manifestación de negativa a la extracción de los tejidos, el número de cédula de identidad personal y la firma de la persona titular de derechos y podrá ser revocado de la misma forma en cualquier momento por la persona que lo presente. 

El frenteamplista, José María Villalta, externó que un cambio importante es la reforma del artículo 24 de la ley 9.222, pues de esta manera se simplifica el trámite en la donación de órganos de manera que no se deba buscar la anuencia a donar de todos los familiares de la persona fallecida, sino solamente del familiar que realice la tramitología para retirar el cuerpo.

“El cambio planteado en este proyecto es de fondo y puede tener un impacto real y directo en la mejora de la salud de la población. Creo que es de las leyes más relevantes que podemos aprobar en este plenario legislativo”, destacó Villalta. 

Por su parte, el diputado verdiblanco, David Gourzong, expresó que el proyecto es humanitario y solidario, y que además permite tener claridad sobre quién es donante o no, “al establecer que el TSE incluya en todo documento el asentimiento o negativa expresa para donar órganos, tejidos, o ambos”. 

El proyecto aún debe ser aprobado por los legisladores en segundo debate.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido