País Ministerio de Salud dio su aprobación hoy

CCSS recibe aval de Salud para protocolo de aborto terapéutico mediante medicamentos

La entidad priorizará la aplicación de procedimientos farmacológicos, una forma menos invasiva, más rápida e indolora que los métodos quirúrgicos.

Un año después de la firma de la norma técnica que procura aborto terapéutico para las mujeres del país, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) recibió este viernes el aval del Ministerio de Salud para el protocolo de atención clínica en esos casos. La CCSS prioriza la aplicación de procedimientos farmacológicos, una forma internacionalmente reconocida de abortos menos invasivos y más rápidos e indoloros para las mujeres. Es decir, la CCSS sugiere el uso de fármacos antes que métodos quirúrgicos.

El fármaco que recomienda, en primer lugar,  es el Misoprostol de aplicación vaginal. Este medicamento induce a contracciones en el útero y es el reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un medicamento de punta. Actualmente, el país no lo importa.

“Su uso queda sujeto a trámite de registro sanitario ante el Ministerio de Salud reincorporación a la Lista Oficial de Medicamentos (LOM)”, asegura el protocolo.

En el 2012, la OMS incluyó el Misoprostol en una guía de aborto seguro para los sistemas de salud. En Argentina, por ejemplo, el medicamento se recomienda pero, al mismo tiempo, existen quejas de que el precio es muy alto e inaccesible para muchas mujeres que lo buscan. 

Como sustituto del Misoprostol, la CCSS establece en segundo lugar de fármacos a la Dinoprostona, un medicamento que sí existe en la Lista Oficial del país. La Dinoprostona también se usa para inducir contracciones en el útero de las mujeres, pero ha caído en desuso por el favorable reconocimiento del Misoprostol.

Igual que lo hizo la norma técnica, el protocolo de atención afirma que la interrupción terapéutica del embarazo (ITE) puede ser solicitada por mujeres que consideren que “su vida o su salud está en peligro” y por médicos “de cualquier nivel de atención” que emitan esa misma valoración.

El uso de Misoprostol, tal y como lo determina la CCSS, se hace en diferentes dosis para embarazos que tienen menos de las 12 semanas; embarazos que tienen más de 12 semanas y menos que 24 semanas (seis meses); y, en tercer lugar, los embarazos que tienen más de 24 semanas.

El protocolo especifica que se trata de aborto impune a aquel que describe el artículo 121 del Código Penal (que fue especificado, además, con la norma técnica del 2019).

Dicho artículo especifica que “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

¿Cómo optar por la interrupción terapéutica del embarazo (ITE)?

De acuerdo con el protocolo, el plazo entre la solicitud y la notificación a la mujer sobre el trámite de ITE son seis días hábiles.

Quien debe autorizar una “referencia física o digital” para valorar a la mujer es un médico de cualquier nivel de atención. La mujer embarazada puede solicitar al médico que emita dicha referencia.

La Dirección Médica del establecimiento de salud tiene que conformar un equipo de “dos profesionales en Gineco-Obstetricia” y “un profesional en medicina” pero que tenga especialización en la patología que presenta la mujer, para que se considere que tiene un riesgo a su vida o salud.

Este equipo tiene tres días hábiles para emitir su criterio técnico, que puede o no apoyarse en asesores (pero que no tienen voto en la decisión final). En el trámite, el protocolo dice que el equipo de profesionales también puede ampliar el plazo para tomar la decisión, pero que debe informar a la mujer de que se pidió retrasar su criterio.

“El criterio técnico del grupo de profesionales, cuando no sea unánime, será tomado por mayoría simple, según las circunstancias que puedan presentarse durante la votación de la decisión”.

El protocolo también establece que, para manejar el dolor de las mujeres sujetas a ITE, el personal médico debe “Informar cada paso del procedimiento antes de realizarlo (si la mujer así lo desea)” y comunicarse respetuosamente “sin juicios de valor”.

¿Puede una mujer negarse al ITE o puede negarse el ITE a una mujer?

Si una mujer rechaza recibir el aborto terapéutico, el protocolo dice que “se consigna en el expediente clínico y el procedimiento deberá concluir en esta etapa”. Es decir, la mujer puede decidir poner en primer lugar el embarazo y no su vida o salud.

Si una mujer rechaza la decisión tomada por el equipo de dos gineco-obstetras y el médico especializa también puede “solicitar de manera inmediata y por única vez, una nueva valoración” con un “nuevo grupo de profesionales” que tiene dos días para emitir su decisión.

“En caso de que el establecimiento de salud no cuente con más profesionales para la revaloración de la solicitud, el Director Médico deberá hacer la gestión para que funcionarios de otro Centro de Salud conformen el grupo de profesionales y que de preferencia se trasladen al centro donde la mujer hizo la solicitud respetando los plazos establecidos”, asegura el protocolo.

Puede leer el contenido completo del protocolo aquí:

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