País

Cara a cara: los argumentos del PAC y el PRN sobre la legalidad de la reforma fiscal

Oficialismo refuta ocho objeciones de Restauración Nacional contra el proyecto de saneamiento de las finanzas públicas que analiza la Sala IV.

El Partido Acción Ciudadana (PAC) pidió a la Sala Constitucional desechar todos los argumentos de Restauración Nacional, que señalan una supuesta inconstitucionalidad en ocho artículos de la reforma fiscal.

Por supuestamente ser “falaces, así como faltos de sustento científico y técnico-jurídico”, los diputados del PAC solicitaron que el tribunal constitucional rechace los argumentos ad portas.

A continuación, les presentamos los artículos impugnados por los legisladores de Restauración, su argumentación y reclamo, así como las objeciones del PAC. La Sala IV deberá dar una respuesta sobre estos alegatos antes de concluir noviembre.

  1. Impuesto del 1% a bienes de la canasta básica

Restauración Nacional: El proyecto impone nuevos impuestos a la clase más pobre de nuestro país, los cuales solo podrán sufragar rebajándolo de su alimentación. Exigirle impuestos a un sector de la población, que ya no tiene capacidad de contribuir, no es confiscatorio, es injusto e inmoral. Esto no desde la óptica política, donde se tacha el argumento de populista, sino desde la óptica jurídico constitucional. (…) Si un costarricense, para pagar un impuesto, tiene que comprar menos comida, ese impuesto es inconstitucional.

Además, no se tomó en cuenta la situación personal y familiar del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al establecer tarifas idénticas para todos los estratos sociales, no solo en los productos que forman parte de la canasta básica, sino además en otros medicamentos, salud privada, educación y servicios.

Reclamo: Declarar inconstitucional el artículo 11, inciso 3, por supuesta violación al principio constitucional de justicia tributaria, equidad y capacidad contributiva (artículos 18, 21, 33, 42, 45, 74 de la Constitución Política) por los nuevos impuestos, a los primeros deciles de la sociedad costarricense.

Acción Ciudadana:  El impacto relativamente regresivo de un impuesto puede ser neutralizado e incluso revertido a través de la focalización del gasto en bienes, servicios y transferencias en los segmentos de menor ingreso de la población. Adicionalmente, en el artículo transitorio número IV del proyecto de ley consultado, se establece que el Ministerio de Hacienda presupuestará el monto necesario para compensar el efecto en la pobreza del impuesto al valor agregado, el cual se destinará a programas de atención de pobreza, punto sobre el cual, la Ministra ya ha indicado que a partir del presupuesto para el ejercicio económico 2020, se aumentarán las transferencias para el Régimen No Contributivo

Con toda la reforma el 20% de hogares más pobres, pagarán un monto adicional que rondará los 2600 y 3000 colones más al mes producto, pero de ese mismo 20% se reciben entre 35 y 43 mil colones al mes en promedio por transferencias del Estado (IMAS, becas, subsidios y pensiones del Régimen No Contributivo), por lo que garantizar la sostenibilidad de estos recursos es crítico para mantener los niveles de equidad y calidad de vida de la población, especialmente la más necesitada.

  1. Incorporación de educación técnica y maternal al presupuesto del 8% del PIB para educación

Restauración Nacional: A todas luces conlleva una reducción del financiamiento a la atención de la primera infancia (Redcudi) y del financiamiento para la educación estatal, lo que contraviene la Constitución Política, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y el principio de desarrollo progresivo que el Estado se ha comprometido respetar. El legislador no tiene la potestad de contravenir los compromisos constitucionales y convencionales ya adquiridos, menos aún tratándose de un derecho humano como el de la educación. El Instituto Nacional de Aprendizaje cuenta con recursos propios provenientes de la contribución obligatoria de patronos particulares.

Además, se estaría generando otra disminución al presupuesto destinado a la educación, ya que las acciones que el Ministerio de Educación realiza en el marco de la Política para la Primera Infancia (2015-2020) corresponden a esfuerzos complementarios para atender las necesidades de la niñez en sus primeros años, lo cual a todas luces trasciende el ámbito educativo no escolar, como lo son las etapas preconcepcional y prenatal, nacimiento y primeros años de vida, donde intervienen diversas instituciones y organizaciones.

Reclamo: Por violación “de manera grosera” al artículo 78 de la Constitución Política, declarar inconstitucional el artículo 29 del proyecto.

Acción Ciudadana: No se viola el derecho a la educación. Dichas normas establecen que la educación pública debe ser organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, así como la obligación del Estado de velar por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

El Estado debe garantizar la educación como un proceso integral que abarque todas las etapas de formación y, al limitarse el concepto de la forma en la que se hace por parte de los consultantes, excluyendo la educación en primera infancia y la educación técnica, lo que se provoca es una mayor desigualdad, en el tanto los hogares de mayores ingresos tienen la posibilidad de educar a sus hijos desde tempranas edades, en contraposición de los hogares de menores ingresos, con lo que se hace imposible romper el ciclo de pobreza en esta población, cuando se ha demostrado que la educación es el mecanismo para romper la misma.

  1. Derogatoria de asignación del impuesto sobre la renta a universidades públicas

Restauración Nacional: El artículo roza con los numerales 78 y 85 constitucionales, al derogar los artículos que disponen que parte de lo recaudado por el impuesto sobre la renta, Ley 7092, se destinan a favor de cuatro universidades públicas y forman parte del Fondo para la Educación Superior. El principio de progresividad establecido en los convenios internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y la prohibición expresa en el artículo 85 constitucional a fin de que, las rentas de fondo especial para la educación no puedan ser abolidas ni disminuidas si no se crean, simultáneamente, otras que las sustituyan, es lo que conoce como el principio de no regresividad o irreversibilidad, que impide a cualquier Estado adoptar medidas en detrimento de la protección ya acordada en pro de la educación, a fin de garantizar ese acceso a tan importante derecho fundamental.

Reclamo: Declarar que el artículo 31, inciso a es inconstitucional con los artículos 78 y 85 de la Constitución Política

Acción Ciudadana: Las derogatorias de los destinos específicos contempladas en el proyecto de ley no están dejando descubiertas a las instituciones, ya que el proyecto procura el proteger los recursos que estas reciben, siendo que lo único que se busca es desligar su crecimiento al crecimiento del impuesto sobre la renta y ajustar el mismo a parámetros objetivos de asignación, sin que en ningún supuesto se pueda reducir el aporte estatal a lo que se presupuestó en el año 2018 o 2019, dependiendo de cuando sea la entrada en vigencia de la norma.  La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha variado en el tiempo en relación a los denominados destinos específicos, las más recientes resoluciones emitidas establecen que legislador presupuestario no se encuentra vinculado por el ordinario, salvo en los casos de fondos “atados” constitucionalmente y aquellos que se destinan a los programas sociales.

 

  1. Derogación de asignación dispuesta del impuesto sobre la renta destinado al PANI

Restauración Nacional: La derogatoria del 7% de lo recaudado por el impuesto sobre la renta para el PANI violenta la Constitución Política e importantes convenios de Derechos Humanos tendientes a la protección de la niñez, además de una burla a lo resuelto por los máximos órganos del Poder Judicial, la Sala Primera y la Sala Constitucional, de lo que resulta que si elimina el financiamiento al PANI se está incurriendo en un retroceso injustificado en detrimento de los derechos de tan vulnerable población, como lo son los niños y niñas.
La obligación que se genera en el artículo 24 de este mismo proyecto consiste en que los montos a asignar no sean inferiores al presupuesto vigente en el momento de aprobación de esta ley. Esa obligación implica que se posibilite al Poder Ejecutivo a asignar el mismo monto nominal, sin ajuste alguno, en el futuro. Considerando la inflación futura, el congelamiento nominal que posibilita esta norma provocaría una pérdida del valor real de la asignación presupuestaria.

Reclamo: Declarar inconstitucional el artículo 31 inciso c por violación a los artículos 51 y 55 de la Constitución Política y los artículos 2.1 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Acción Ciudadana: A futuro, el crecimiento de los recursos que transfiere el Ministerio de Hacienda vía presupuestaria al PANI, se realizará aplicando una serie de parámetros objetivos dentro de los que se contemplan por ejemplo, el fin social de la institución y el efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos.
Las derogatorias contenidas no generan una desprotección de los derechos, el proyecto contiene las medidas que permitirán a las instituciones seguir obteniendo los recursos necesarios para su funcionamiento, siendo que incluso en el caso del Patronato Nacional de la Infancia, aún en el caso hipotético que plantean los consultantes, de que no se aumente la transferencia presupuestaria, y se mantenga la asignada en el presupuesto 2018, el PANI no tendría ninguna afectación, en el tanto los montos que se le han presupuestado, exceden la capacidad de ejecución que el organismo posee.

  1. Amnistías tributarias a deudores del IFAM, IMAS e Inder

Restauración Nacional: Los diputados y diputadas se aprovechan de la tramitación del expediente 20.580 y la vía rápida (…) para incorporar medidas que no contempla la propuesta inicial, al incluir amnistías sobre tributos que administran el Inder, el IFAM y el IMAS, que no ingresan a caja única y no tendrán impacto sobre el déficit del gobierno central.

De las manifestaciones de los legisladores, queda claro que ni el proponente en su momento en comisión, ni el jefe de fracción del oficialismo pudieron explicar la razón de la inclusión de las amnistías sobre tributos administrados por las instituciones autónomas, cuyos recursos no están destinados al Gobierno central y no guardan relación alguna con el objetivo del proyecto de ley: reducción del déficit fiscal.

Reclamo: Que se declare inconexo el Transitorio VI del proyecto.

Acción Ciudadana: Uno de los mecanismos para controlar la conexidad, y evitar el abuso del derecho de enmienda, es la teleología de las normas. Es decir, que las inclusiones que tenga una determinada iniciativa, persigan fines acordes a los que motivaron la presentación de un proyecto de ley determinado. En el caso bajo estudio, resulta hasta obvio que la finalidad principal, sin confundir con los medios que permitan alcanzarlo, es el mejoramiento de las finanzas públicas y la búsqueda de la estabilidad fiscal, lo cual se logra desde diversas vías, como lo son la generación de nuevos ingresos y medidas de contención del crecimiento del gasto público.

  1. Derogaciones presupuestarias a Fodesaf, Juntas de Educación, Fosuvi y Cen-Cenai

Restauración Nacional: Los presupuestos de estos programas sociales, al pasarse a montos nominales fijos que no serán ni siquiera actualizados por inflación, representan un recorte real y por ende, estas medidas legislativas constituyen el desfinanciamiento y debilitamiento del Estado social resguardado en la Constitución.

Los programas sociales, a pesar de ser desarrollados legalmente, son el resultado directo del modelo creado por el constituyente originario, bajo criterios de solidaridad, y la Asamblea Legislativa no tiene la potestad de debilitarlos mediante el desfinanciamiento de los mismos.

Reclamo: Que se declaren inconstitucionales los artículos 15, 30, 31, 33 y 37 del proyecto por violación a artículos 21, 33, 45, 50, 51, 55, 56, 73 y 74

Acción Ciudadana: Las derogatorias no generan una desprotección a las instituciones que se benefician de estas transferencias, en el tanto el proyecto contempla las medidas para resguardar dichos recursos, y se solicita se declare en consecuencia, que las derogatorias establecidas en el proyecto 20.580 se contemplan dentro de las posibilidades que constitucionalmente posee el legislador ordinario y que en consecuencia no quebrantan principio constitucional alguno.

  1. Autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social y la regla fiscal

Restauración Nacional: La regla fiscal establece límites al crecimiento del gasto corriente conforme al nivel de la deuda del Gobierno Central, esto a pesar de que muchos entes descentralizados tienen su propio financiamiento y no reciben transferencias del Gobierno Central.

El problema de constitucionalidad surge cuando se establecen estas limitaciones a la CCSS en cuanto al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) o Seguro de Salud, debido a que el capítulo que se refiere a las excepciones, excluye de la aplicación de la regla fiscal únicamente al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y al Régimen No Contributivo. Yerra el legislador al no incluir al SEM como una excepción. La medida atenta groseramente contra la autonomía de la CCSS.

Reclamo: Que se declare inconstitucional el artículo 6 (regla fiscal) del proyecto, por supuestamente violar el artículo 73 de la Constitución.

Acción Ciudadana: Según la citada regla si el PIB anual crece, el gasto puede crecer y a la inversa. Nada justifica el crecimiento separado del PIB en instituciones, por lo que la regla fiscal en este sentido no contraviene la autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el tanto lo que se crean son parámetros de referencia para el crecimiento presupuestario, el cual siempre lo es sobre el gasto corriente, con lo que el crecimiento por gasto de capital (con excepción del último escenario) no afecta a una institución que por su naturaleza propia genera inversión y no gasto corriente.

  1. Incentivos y compensaciones salariales

Restauración Nacional: Pese a tratarse de un derecho constitucional, el proyecto pretende suprimir el derecho a la negociación colectiva en materia salarial, en contraposición al artículo 690 del Código de Trabajo. Hay una restricción excesiva y desproporcionada al derecho de negociación colectiva en materia salarial.

Reclamo: Declarar inconstitucional el artículo 55 del Capítulo VII de Disposiciones Generales del Título III, por supuesta violación al artículo 62 de la Constitución y al Convenio n° 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva de la OIT.

Acción Ciudadana: La lectura que se hace es parcial, y obvia la necesidad que existe de generar los mecanismos que permitan al país, frenar el crecimiento exponencial que tienen los disparadores del gasto y crear reglas generales para el empleo público (…) En todo caso respetará principios constitucionales de rigor tales como seguridad jurídica e intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas. Esto desvirtúa el alegato abstracto de la contraparte, porque al cabo no se demuestra un mínimo roce de legalidad constitucional, menos regresividad de derechos fundamentales temáticos.

*Adjunto: Aquí puede leer, completos, los alegatos de cada una de las partes.

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