El acuerdo tomado por los magistrados de la Corte Plena (máximo órgano del Poder Judicial) para mantener el pago de pluses en montos porcentuales es inconstitucional, afirmó la Procuraduría General de la República.
El pronunciamiento lo hizo el procurador Julio Jurado ante una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana. En este caso, la Procuraduría funciona como un asesor imparcial de la Sala IV.
El acuerdo del pasado 18 de marzo de 2019 ordenó mantener el pago de pluses salariales en el Poder Judicial como porcentajes del salario, en lugar de transformarlo en montos nominales, en concordancia con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre de 2018.
Ese acuerdo estableció que “el reconocimiento de incentivos salariales creados por reglamento o acuerdo de esta Corte se mantendrá en su conceptualización y forma de cálculo, para aquellos funcionarios que actualmente los perciben, hasta tanto no se disponga lo contrario por parte de esta Corte y no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento”.
La Procuraduría agregó que el Poder Judicial no está exento de aplicar las medidas de contención del gasto que establece la nueva ley y que todos los componentes salariales que antes de la ley se calculaban en montos porcentuales, debían pasar a montos fijos, una medida que busca combatir el efecto “bola de nieve” en el crecimiento de las remuneraciones.
“Debe comprenderse que la opción de preservación de componentes salariales porcentuales acordada por la Corte Plena, no es del todo viable frente al mandato expreso del legislador, que contrario a lo dispuesto en el acuerdo impugnado, obliga a nominalizarlos a futuro. De modo que es válido afirmar que con el acuerdo de Corte Plena impugnado se ha incurrido en una desaplicación indebida de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No 9635, al dejar que al menos una parte de ella quede sin efecto, en cuanto a aquel aspecto específico y la cesantía, pues en lo demás aquél Poder de la República se sometió plenamente a ella”.
La Procuraduría agregó que esta regulación del régimen retributivo de los empleados del Poder Judicial no compromete la independencia funcional.
“La Ley de Fortalecimiento no es particular para los funcionarios judiciales, sino que abarca de manera generalizada a la Administración Pública, y conforme a un sólido criterio jurisprudencia!, las consultas institucionales obligatorias, como las dispuestas en los ordinales 167 y 190 de la Constitución, no son preceptivas en tratándose de proyectos de ley con carácter de carácter nacional o general”, agregó la Procuraduría.