- Diálogos sobre el Bienestar, Tercer Fascículo – FLACSO Costa Rica
Propuestas
Endeudamiento público. Sólo será aceptable para inversiones de capital, las cuales deberían aumentar la productividad del país. Ese aumento debería incrementar la recaudación fiscal para poder hacer frente al pago de la deuda contraída para realizar dichas inversiones. Las limitaciones al endeudamiento público se extenderán a las entidades descentralizadas y al Banco Central, con excepción del endeudamiento ante el Fondo Monetario Internacional.
Para evitar la tentación de seguir financiando el gasto corriente del Gobierno Central con ingresos de capital, proponemos aprobar el proyecto de ley #20.179, “Ley de Reforma del artículo 176, 184 y adición de un transitorio de la Constitución Política para la estabilidad presupuestaria”, el cual se inspira en el proyecto #17.867 que fue presentado por nuestra bancada.
El artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece que no se debe financiar gasto corriente con endeudamiento. Actualmente el 27% de los gastos corrientes del gobierno se financian con deuda. Proponemos reducir ese desequilibrio en un 20% anual para lograr finanzas públicas totalmente balanceadas en un período de 5 años.
Respetar la regla fiscal contenida en la Ley de Presupuestos Públicos y Administración Financiera (LPPAF). El artículo 6 de esa ley establece que no se debe financiar el gasto corriente del gobierno central con endeudamiento.
Proponemos balancear el presupuesto reduciendo el desequilibrio actual (el presupuesto del 2018 preveé un financiamiento del 27% del gasto corriente con ingresos extraordinarios), a lo largo de los siguientes 4 presupuestos prorrateando la reducción de ese desequilibrio en una cuarta parte por presupuesto. Es vital desacelerar a partir del presupuesto del 2019 el crecimiento del gasto público para retornar a la senda de la sostenibilidad fiscal.
*Propuesta tomada del Plan de Gobierno disponible en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones