Suplementos Diálogos sobre el Bienestar - Personas con Discapacidad

Costa Rica asigna a Defensoría amparo de personas con discapacidad

Defensoría ha dado pasos firmes para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El propósito de esta Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Posteriormente, mediante la Ley N° 8661 del 14 de agosto de 2008, la Asamblea Legislativa aprobó la Convención y luego, por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008, se ratificó dicho tratado internacional.

Precisamente, en el artículo 33 de la Convención se instauran medios de vigilancia de los derechos y, en su segundo párrafo, establece la obligación de los Estados suscritos de designar uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y monitorear la aplicación de la Convención. A la hora de designar dicho mecanismo, los Estados deben tomar en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

En el contexto de esa Convención, los mecanismos independientes de supervisión se entienden como instancias libres de injerencias externas en la toma de decisiones sobre el ejercicio de sus funciones, incluyendo la capacidad de definir su estructura organizativa, así como contar con recursos propios para su funcionamiento.

Los mecanismos cuentan con tres funciones de supervisión de la Convención: promoción, protección y monitoreo.

Por su parte, la Defensoría de los Habitantes se creó como un órgano adscrito al Poder Legislativo con independencia funcional, administrativa y de criterio. Sus funciones son proteger los derechos e intereses de la población; velar porque el sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho, y promover los derechos humanos de los habitantes.

En ese sentido, y en virtud de que la Defensoría de los Habitantes cumple con los lineamientos de los Principios de París y que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad urgió al Estado Costarricense a implementar un mecanismo independiente de seguimiento de la Convención, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 39386-MRREE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2016, en el cual se designa a la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MNSCDPD).

Después de un amplio análisis sobre cuál debía ser la forma de insertar dicho Mecanismo a la estructura organizativa, se llegó a la conclusión de que la Defensoría de los Habitantes en su conjunto fuera designada como el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto significa que cada dirección, unidad u oficina debe participar en la promoción, protección y monitoreo de los derechos reconocidos en este instrumento jurídico internacional, de acuerdo con las funciones asignadas por el propio Estatuto Autónomo de Organización y bajo la coordinación de un equipo de trabajo asignado al Mecanismo.

Dentro de las discusiones que se generaron sobre la forma idónea de incorporar el Mecanismo a la estructura orgánica de la Defensoría de los Habitantes, se destacaron dos posiciones: la especialidad y la transversalidad. Ambas posiciones sostenían diferentes maneras de cómo abordar el tema de la discapacidad. La primera se inclinaba por crear una instancia que se encargara exclusivamente de cumplir las funciones del Mecanismo. Esta posición reproducía los esquemas clásicos del abordaje de la discapacidad.

Por el contrario, la transversalidad parte de la idea de que todos los servicios deben estar preparados para atender a todas las personas, incluidas las que presentan discapacidad. Asimismo, la transversalidad como posición considera que no es necesario crear un entorno separado diseñado para la exclusiva atención de la población con discapacidad, ya que podría conducirse a la segregación.

Ante estas dos posiciones, la Institución optó por la última, dado que no se debe aislar a las personas con discapacidad, sino, más bien, incluirlas en todos los procesos de promoción y defensa propios de la Defensoría.

Como parte de la implementación del Mecanismo, la Defensoría de los Habitantes impulsó una consulta a las personas con discapacidad y a sus organizaciones sobre las condiciones necesarias para que los miembros de este sector de la población puedan externar su criterio con respecto a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado Costarricense. Los resultados de esa consulta fueron sistematizados y servirán de insumos para confeccionar un procedimiento de consulta.

Finalmente, el 16 de marzo de 2018, se publicó en el diario oficial La Gaceta el acuerdo N° 00002137 de la Defensoría de los Habitantes, por medio del cual se introdujo el artículo 8 bis a su Estatuto Autónomo de Organización. Con este artículo, se incorporó formalmente a la estructura organizativa de la Defensoría de los Habitantes el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un proceso de trabajo a cargo “del personal técnico, profesional y de apoyo asignado al Mecanismo, bajo la dirección del Despacho y la articulación de un/a Coordinador/a”.

De igual modo, se reformó el Manual del Macro Proceso de Defensa a efecto de introducir modificaciones a las diferentes formas de intervenir de la Defensoría de los Habitantes, para que se ajusten a las funciones que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le asigna al Mecanismo.

De esta forma, la Defensoría de los Habitantes ha dado pasos firmes para la puesta en funcionamiento del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dirigido a velar por los derechos e intereses de la población con discapacidad en todo el país.

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