País Viceministro de Justicia: “La propuesta de Piza sería inconstitucional"

Propuestas de mano dura a revisión: el rechazo a las liberaciones de reos

Piza no permitiría que sentenciados por delitos violentos pasen a régimen semiabierto

Las propuestas de mano dura de algunos candidatos, sobre rechazar la liberación de privados de libertad, ganan los aplausos de un sector de la población, especialmente en tiempos de inseguridad ciudadana, sin embargo, podrían ser ilegales y disparar la población penitenciaria.

Rodolfo Piza, aspirante del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), afirmó en su página de Facebook, el pasado 23 de noviembre: “Vamos a tener mano firme contra los crímenes violentos y contra la reincidencia, y rechazamos las liberaciones masivas de presos”.

Pese a la oposición del candidato, las liberaciones masivas son órdenes exclusivas de los jueces, ante una situación de emergencia. Lo único que le corresponde al Poder Ejecutivo, es acatar y ejecutar esa orden, seleccionando a las personas, que, dentro de los parámetros establecidos, cumplen con los requisitos.

Piza fue crítico con la circular emitida por el Ministerio de Justicia en 2016, la cual ordenaba trasladar a 360 privados de libertad de las cárceles tradicionales a prisiones semi-institucionales, es decir, espacios donde pasaban la noche entre semana y podían salir los fines de semana.

Al respecto, UNIVERSIDAD consultó con Piza para profundizar sobre su eventual rechazo a los traslados de régimen penitenciario, promovidos por los jueces y ejecutados por los gobiernos de turno.

El candidato del PUSC considera que las liberaciones masivas fueron impulsadas por el gobierno de Luis Guillermo Solís e “históricamente han sido decisiones con malos resultados”.

El expresidente de la Caja afirmó que en un eventual gobierno socialcristiano, no permitirá la liberación de privados de libertad condenados por delitos violentos.

¿Puede impedir el Presidente de la República las liberaciones de sentenciados por delitos violentos? ¿Qué competencias tiene el Poder Ejecutivo ante una orden judicial de liberaciones masivas?

Para responder estas dos preguntas, primero es necesario entender que los traslados de régimen (conocidos popularmente como liberaciones) se pueden aplicar de dos maneras: por la vía ordinaria y la extraordinaria.

En el primer caso, se aplican de manera regular y constante a través del tiempo, puede ser cada tres meses, seis o hasta un año. Se realizan en apego a las leyes de Nelson Mandela y los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es decir, el país debe moverse dentro de un marco jurídico internacional que garantice una incorporación paulatina y previa de los privados de libertad. Nadie puede entrar a una cárcel sin tener el derecho a beneficios carcelarios, sin importar el delito que cometió.

En el caso de los traslados por vía extraordinaria, se dan cuando un juez considera que existe una situación de emergencia, por ejemplo, la necesidad de combatir el hacinamiento en las cárceles, por lo que envía una orden al Ministerio de Justicia, en donde especifica la cantidad necesaria de personas a trasladar a otros regímenes.

Esa es una orden que nadie pueda rechazar, pese a la afirmación de Piza en su Facebook o a las promesas de Juan Diego Castro, candidato del Partido Integración Nacional de “cero reos en la calle”. De hecho, unos 397 reos fueron “liberados” entre 1996 y 1997, mientras Castro era ministro de Justicia.

Las personas que deben ser trasladadas a los centros quedan a discreción del Ministerio de Justicia, que gira una circular, en donde establece los parámetros. En esta ocasión, por ser una medida de urgencia, se puede excluir del beneficio a privados de libertad que cometieron delitos violentos como asesinatos, violación o tráfico internacional de drogas.

A criterio de Piza, un juez no puede verse inhibido en sus decisiones por un tema de hacinamiento carcelario, más bien, la solución pasaría por mejorar instalaciones y la cantidad de espacios.

Roy Murillo, juez de ejecución de la pena de San José, explicó que antes de dar beneficios carcelarios, fundamenta su criterio en informes del Instituto Nacional de Criminología (INC), así como en las pruebas aportadas por la Defensa Pública y los argumentos de la Fiscalía.

“Los beneficios son mejor que un egreso abrupto, permiten estimular a la persona para que se comprometa a un proyecto de vida, permite un acompañamiento para ver cómo se comporta la persona en la comunidad. Es mejor eso que sacarlos de golpe”, comentó Roy Murillo, juez de ejecución de la pena.

¿Es viable?

La propuesta de Piza podría llevarse a cabo por medio de un cambio al reglamento del sistema penitenciario.

Sin embargo, si el candidato limita los traslados de regímenes e impide que personas con sentencias por delitos violentos puedan moverse a cárceles semi-institucionales, podría caer en un acto inconstitucional, de acuerdo con Marco Feoli, viceministro de Justicia, quien calificó la propuesta de Piza como “una burrada”.

“Es una ocurrencia. La propuesta es físicamente inviable, ni los órganos jurisdiccionales ni regionales de derechos humanos lo permitirían. No habría forma material de tener a la gente encerrada durante toda la ejecución penal. Habría que construir una cárcel nueva cada seis meses”, comentó Feoli.

El abogado afirmó que negarle el acceso a beneficios carcelarios a un privado de libertad, dependiendo del delito que cometió, haría que la pena tenga solamente un fin castigador, lo que implica un tratamiento degradante y violaría el principio de igualdad.

Además, una medida de este tipo generaría un retroceso de privados de libertad a las cárceles tradicionales, lo que podría resultar en un aumento en la sobrepoblación carcelaria.

Por otra parte, Piza afirmó que en caso de recibir una orden de liberación masiva, no incumpliría con el mandato judicial, sino que endurecería los controles y el abordaje técnico por parte del INC.

El candidato afirmó que su enfoque en la política criminal sería de “mano dura contra la delincuencia y mano solidaria al privado de libertad”.

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