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Vicepresidenta del Colegio de Abogados advirtió que nota de incorporación se bajó de forma ilegal y puede significar la nulidad de las incorporaciones

Explicó en sesión de Junta Directiva que esa instancia “se excedió en sus competencias” al tomar medidas como bajar la nota de incorporación 80 a 70 y encima de manera retroactiva a diez años.

Las personas integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas que aprobaron bajar la nota de incorporación podrían enfrentar “responsabilidad (civil y penal)”.

Así lo expresó la vicepresidenta de ese Colegio, Rosibel Jara Velásquez, durante la sesión de ese cuerpo deliberativo del pasado 11 de marzo y que consta en el acta 10-2025.

En juego están además las esperanzas e ilusiones de muchas personas que lograron incorporarse al Colegio gracias a la medida.

Recientemente causó revuelo la decisión de esa Junta de bajar la nota del examen de incorporación de 80 a 70 puntos, adoptada el 4 de febrero, así como ampliar la aplicación de esa rebaja de forma retroactiva a diez años, para lo cual se conformó una comisión. Esa segunda disposición se adopto el 11 de febrero.

Así, fue notorio en medios de prensa que entre el 5 y 6 de marzo se dio la incorporación de unas 700 personas.

En declaraciones a El Observador, el secretario del Colegio, Eduardo Rojas, adujo que “hay gente que estaba en ese rango que tenía realmente un drama humano: no podían ascender, no podían tener posibilidad de mejores puestos, mejores remuneraciones para sus familias, o no podían competir con algunas posiciones laborales por no contar con la debida incorporación al Colegio de Abogados”.

En su intervención del pasado 11 de marzo, Jara Velásquez dijo que el Colegio enfrenta un momento “crucial” ante esas decisiones tomadas en sesiones en las que ella no estuvo presente.

Sin tapujos, afirmó que esos acuerdos “son ilegales” porque según la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, “es atribución de la Asamblea o Junta General (y no de la Junta Directiva) dictar y reformar los reglamentos del Colegio”.

Además, el Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica del Colegio es donde se establece que la nota mínima de aprobación es 80; “de manera que no tiene la Junta Directiva competencia para modificar, reformar o desaplicar (Principio de Inderogabilidad Singular del Reglamento) la nota de 80 que ordena el Reglamento, mucho menos con efecto retroactivo 10 años atrás”.

Así, alertó que “claramente la Junta Directiva excedió sus competencias al invadir las del gremio”, el cual debió “resolver al respecto, democráticamente, convocado para tal efecto por la Junta Directiva, al tenor de la Ley Orgánica”. Por ello, “en consecuencia, las incorporaciones y títulos concedidos con fundamento en dichos acuerdos ilegales son nulos con vicio de nulidad absoluta y esto podría acarrear responsabilidad (civil y penal) a los miembros de Junta Directiva que los aprobaron y al Colegio pecuniaria y solidariamente”.

Pero esa abogada no se quedó ahí, pues denunció que un acuerdo del 4 de marzo, en que se autorizó la ceremonia de incorporación, se indicó que las personas cumplían con los requisitos. Sin embargo, en un correo que recibió el 6 de marzo (es decir, dos días después de la adopción del segundo acuerdo que estableció la aplicación retroactiva a diez años y un día después de efectuada la incorporación), se indicó que “se están presentando incorporandos sin documentos ni requisitos”.

Por ello, reclamó que “no queda claro si se cumplieron o no los requisitos, y peor aún: hay una Comisión de miembros de Junta Directiva encomendada para revisar esos requisitos y sin embargo no consta un informe previo al respecto”.

Tras plantear esas consideraciones, expresó la necesidad de “corregir el rumbo, hacer lo correcto al tenor de los más altos valores éticos y cumplir con nuestro compromiso con el gremio, con el derecho y con el país”.

Por ello solicitó a la Directiva en primer lugar que se ordene al Departamento Legal del Colegio que “inicie las diligencias necesarias para el proceso ordinario de lesividad de los acuerdos 2025-05-014, 2025-06-020 y 2025-09-20”, es decir, en los que se adoptaron las disposiciones de bajar la nota, hacerla retroactiva a diez años y llevar a cabo la ceremonia del 5 de marzo. Pero ese proceso de lesividad también debiera plantearse respecto a “las incorporaciones y títulos otorgados al amparo de estos acuerdos, así como las medidas cautelares de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía de los incorporados al amparo de estos acuerdos”.

También indicó que se debe convocar a Asamblea o Junta General, para que sea esa instancia la que decida sobre la nota de examen de incorporación; así como que se ordene una investigación de lo sucedido en la incorporación del 5 de marzo del 2025.

Finalmente propuso organizar un “conversatorio pacífico” con participación de las personas postulantes, universidades, profesores, gremio en general y prensa.

En el acta de ese día tras la intervención de Jara Velásquez escuetamente se consigna “al respecto se toma nota”.

La siguiente sesión de la Junta Directiva (y última acta publicitada en la web del Colegio) corresponde al 18 de marzo y de manera llamativa esa sesión no se realizó por falta de quórum.

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