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Vía rápida permitiría eliminar medidas del plan fiscal que cuestiona la Corte antes de segundo debate, afirma exdiputado

Mario Redondo, uno de los exdiputados que aprobó el procedimiento abreviado de la reforma fiscal, asegura que el Congreso podría eliminar las disposiciones cuestionadas, en caso de que esa sea la última posibilidad para aprobar el proyecto.

Mario Redondo, uno de los 39 diputados que aprobó el procedimiento de vía rápida mediante el que se tramita la reforma fiscal, asegura que el trámite legislativo le permitiría los diputados retirar del proyecto los contenidos de la iniciativa a los que se opone el Poder Judicial, si así lo requieren para proceder con la votación en segundo debate.

Según Redondo, esta sería una posibilidad en caso de que la Sala Constitucional considere que el proyecto efectivamente afecta el funcionamiento del Poder Judicial, algo que considera poco probable, analizada la jurisprudencia de los magistrados en casos anteriores.

De cualquier manera, el exdiputado afirmó que el procedimiento de vía rápida mediante el que se tramita el plan fiscal se blindó desde un inicio, pues “cuando llegue el informe de la Sala Constitucional (posterior a la consulta que se enviará a esa entidad), existe la posibilidad de que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad rectifique”.

En esa línea, Redondo detalló que “en un escenario más complicado, en el que la Sala se aparte de su jurisprudencia e indique que la Asamblea necesitaría 38 votos para apartarse de la opinión de la Corte, está la opción que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad le recomiende al Plenario que elimine la vinculación del Poder Judicial, lo cual quitaría le obstáculo para los 38 votos”.

Según el exdiputado Redondo, si la Sala respalda la observación hecha por la Corte Plena este martes el proyecto no podría tramitarse por el 208 Bis; sin embargo, hacer la corrección al contenido permitiría continuar.

Los procedimientos de vía rápida sólo permiten la aprobación de proyectos con el respaldo de mayorías simples; es decir, de la mitad más uno de los diputados presentes. No obstante, cuando la Asamblea Legislativa desea apartarse del criterio de la Corte Plena del Poder Judicial para aprobar un proyecto requiere de mayoría calificada (38 votos).

Al respecto, Redondo comentó que “la jurisprudencia de la Sala dice que los únicos proyectos en los que la Asamblea requiere 38 votos para apartarse de la opinión de la Corte son los que atañe a su función jurisdiccional”; sin embargo, un cambio podría obligar al Congreso a tomar medidas extraordinarias como la que plantea.

Quitar los puntos a los que se opone el Poder Judicial, según indicó Redondo, no requeriría enviar el proyecto nuevamente a comisión si no que es una práctica que ya se ha utilizado antes, mediante el que se podría enviar el dictamen de la comisión de Constitucionalidad al Plenario para que sea acogido y solvente cualquier traba.

Esperar a la Sala

Mayoritariamente, en el Congreso prevalece la idea de que será necesario esperar al criterio de la Sala Constitucional para definir los siguientes pasos.

Ese es el criterio de las fracciones del Partido Liberación Nacional (PLN) y del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cuyos jefes de fracción ya indicaron que lo más prudente es esperar a lo que digan los jueces constitucionales.

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Según el liberacionista Carlos Ricardo Benavides, “lo que la Corte diga es vinculante sólo si la Sala Constitucional lo dice así” y, al igual que Redondo, se ampara en antecedentes en los que la Sala ha determinado que proyectos no afectan el funcionamiento del Poder Judicial por no haberse creado con ese objetivo directamente.

Por su parte, también se encuentran a la expectativa los diputados de fracciones minoritarias y de Restauración Nacional, bancada que ya afirmó que aportará las firmas para enviar el proyecto a consulta constitucional.

Según Carlos Avendaño, jefe de fracción de Restauración Nacional, “hay temas que es la Sala la que tiene que zanjarlos, por ejemplo, cuántos votos se necesitan”.

Por el lado oficialista, los diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC), incluida la presidenta del Congreso Carolina Hidalgo, la tarea ha sido buscar los tres votos extra que se requerirían —además de los 35 que se lograron en primer debate— en caso de que se requiera del apoyo de 38 congresistas, algo que se plantean hacer vía negociaciones que no impliquen mayores cambios a la iniciativa y retrasos en su trámite.

Los oficialistas ni siquiera se han planteado la consulta a la Sala IV como un procedimiento que ellos buscarían por sí mismos, a pesar de que evitar una consulta equivaldría a necesitar los 38 votos para dar segundo debate este martes.

Según la presidenta legislativa, no habría problemas para votar el proyecto con 38 votos aunque se trate de una vía rápida exclusiva para votaciones simples, pues el pronunciamiento de la Corte no calificó antes la votación y los efectos de este nuevo criterio en contra de la iniciativa sólo podrían aplicarse a partir de su conocimiento.

De cualquier manera, Hidalgo reconoce que la consulta es una opción muy posible y que, de presentarse, correría un posible segundo debate hasta mediados de noviembre; siempre y cuando la Sala no vea vicios de procedimiento que obliguen a enterrar el proyecto o devolverlo a una etapa anterior.

Procedimiento complejo

Esta es la tercera reforma fiscal que llegaría a etapa de consulta constitucional en los últimos 13 años, espacio donde ya se cayeron la Ley de Pacto Fiscal de Abel Pacheco y la Ley de Solidaridad Tributaria de Laura Chinchilla por errores en el trámite legislativo.

Según indicó el abogado constitucionalista Manrique Jiménez, la Sala cuenta con múltiples facultades en este tipo de casos, en los que puede resolver de distintas maneras para enmendar cualquier problema que encuentren en los trámites legislativos.

En temas de fondo, los magistrados pueden pronunciarse sobre los puntos del proyecto; sin embargo, sus opiniones no son vinculantes.

Esto quiere decir que los magistrados pueden opinar sobre posibles inconstitucionalidades de artículos o normas completas, como una especie de adelanto de criterio; sin embargo, el proyecto puede continuar su trámite de forma regular.

Los problemas de contenido en puntos específicos podrían ser refutados por acciones de inconstitucionalidad que interpongan ciudadanos, pero no tendrían efectos inmediatos en el trámite de la iniciativa.

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