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Vecina de Montes de Oca gana recurso de amparo por mal estado de aceras

La ciudadana afirma haber denunciado el mal estado de las aceras en múltiples ocasiones a las autoridades municipales por medio de correos electrónicos. La última denuncia data del 12 de julio de este año.

Gilda Segreda Sagot, vecina de San Pedro de Montes de Oca, presentó un recurso de amparo contra la municipalidad de este cantón por el estado de las aceras de su comunidad y lo ganó.

En el documento presentado por Segreda el 9 de agosto anterior, argumenta que el estado de las aceras de su comunidad, Barrio La Granja, le impiden salir de su casa. Esto debido a que la mujer de 66 años es usuaria de silla de ruedas.

Además, en el recurso explica que las últimas veces que lo ha intentado, tomando previsiones, se ha caído y ha sufrido lesiones como quebradura de dientes y raspones.

“Debido a esta situación, aduce, se encuentra confinada a permanecer en su casa y depende de otras personas para salir, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales y el contenido de la Ley No. 7600”, se detalla en el recurso de amparo.

Segreda afirma haber denunciado los hechos en múltiples ocasiones a las autoridades municipales, por medio de correos electrónicos. La última denuncia data del 12 de julio de este año.

Marcel Soler Rubio, alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, respondió que la municipalidad que representa cuenta con un presupuesto anual de ¢10 millones destinado a “atender de manera gradual las omisiones de los propietarios del cantón”. Esto de acuerdo con el documento presentado por la Sala Constitucional.

Además, el alcalde dijo también que dentro de los proyectos agendados para este año se encuentran las aceras que van frente al Colegio de Cedros y las cercanías de la Fábrica de Galletas Pituca.

También, aseveró que ante la aplicación del Reglamento de Omisiones, se han construido y reparado varias aceras del cantón, pese a que eso es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles.

Sin embargo, el documento presentado por la Sala Constitucional dice que el alcalde no habló sobre trabajos realizados o agendados en las cercanías de la vivienda de la afectada.

“Sin embargo, omite el recurrido, en atención al caso concreto, referirse a las acciones que ha llevado a cabo, si es que lo ha hecho, en las cercanías del domicilio de la tutelada”, se lee en el documento.

Más adelante, este indica que, a raíz de lo consignado, se tuvo por demostrado que las aceras que se ubican en el entorno de la vivienda donde reside la amparada no son aptas para el traslado y movilización de personas con discapacidad.

“Y es que, acorde con las previsiones sentadas en los considerandos precedentes, como deviene obligación de las municipalidades velar por la tutela de los intereses locales, el actuar aludido por la parte recurrida en lo tocante al estado de las aceras de la zona, ha sido insuficiente. Con base en lo mencionado, el recurso por este extremo resulta procedente, conforme se indica en la parte dispositiva de esta sentencia”, dicta el documento.

Además, la Sala concluye que el recurso de amparo es procedente al ratificar la validez de la denuncias anteriormente interpuestas por Segreda, mismas que nunca provocaron que se diera una resolución sobre el tema de las aceras.

La resolución de la Sala ordena al alcalde Soler, o a quien ejerza el cargo en su lugar, que debe dar respuesta a los reclamos referentes al estado de las aceras de la comunidad, en un plazo de 15 días a partir de la notificación de este amparo.

De igual forma, cuenta con un plazo de un mes para que “se proceda con la notificación a los diferentes propietarios de la zona denunciada por la tutelada, para que reparen o construyan aceras según corresponda”.

La sentencia también establece que la municipalidad deberá dar un plazo a estos propietarios para que comiencen con las reparaciones en las aceras.

De no cumplir los propietarios con el inicio de las obras en este plazo, será la municipalidad la que deberá de encargarse de la reparación de las aceras. De darse este escenario, los propietarios se expondrían a penas de prisión de entre tres meses y dos años, o de veinte a sesenta días de multa. Esto al incurrir en el delito de desobediencia, por no cumplir con las órdenes dictadas en el recurso de amparo.

Como parte de la sentencia, la Municipalidad de Montes de Oca también deberá pagar a la afectada lo correspondiente a daños y perjuicios.

A la espera de una respuesta

“Al día de hoy, la Municipalidad de Montes de Oca no se ha comunicado con doña Gilda, habiendo pasado el plazo de 15 días hábiles que indicaba la resolución de la Sala Constitucional”, dijo Ciska Raventós, de Montes de Oca Accesible, organización en favor de la accesibilidad que ayudó a Segreda a interponer el recurso de amparo.

Raventós explicó que la organización se mantiene en constante contacto con Segreda, y al día de hoy siguen esperando una respuesta.

“Lo de las aceras es un tema crucial. Hay que impulsar la movilidad a pie, y si no hay aceras que permitan caminar, no hay forma de peatonalizar. Muchas personas que tienen alguna discapacidad tienen graves problemas para movilizarse debido a esta situación”, terminó Raventós.

Atrasos por protocolo

Marcel Soler, alcalde de Montes de Oca, explicó que el asunto se trasladó al departamento de Control Urbano, que es el responsable del tema de notificaciones y de hacer cumplir el artículo 84 del Código Municipal.

Este artículo habla acerca de las obligaciones con las que deben cumplir los propietarios de bienes inmuebles en una comunidad.

En el inciso d) especifica que los dueños de bienes inmuebles en una comunidad deberán “construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.”

Con respecto al hecho de que aún después del plazo de 15 días para notificar a los afectados la municipalidad no se ha comunicado con estos, Soler afirma que “ya se están elaborando las notificaciones”.

Explicó que para el proceso de reparación primero se notifica a los propietarios para que realicen los arreglos correspondientes. En caso de que estos no los lleven a cabo, las obras quedarán a cargo de la municipalidad, que una vez finalizadas las reparaciones, se las cobrará a los propietarios.

“El gran tema con esto es que hay que cumplir también con la Ley de Notificaciones. En muchos casos, las personas no viven en la propiedad que poseen, y eso implica un atraso mientras se intenta localizar a la persona hasta agotar la vía de la notificación física”, explicó Soler.

El alcalde agregó además que considera que la Ley de Notificaciones es muy garantista.

El jerarca municipal también dijo que a partir de que se le hace llegar la notificación al propietario, este cuenta con un plazo de 15 días para llevar a cabo las reparaciones en la acera.

“Aún así, este plazo no termina siendo tan difícil como el del procedimiento de notificación”, agregó.

Soler afirmó que la parte más difícil del proceso de reparación es la de la responsabilidad del propietario con los arreglos. Esto porque, según lo estipula la ley, la municipalidad tiene que esperar a que los propietarios atiendan el problema por su cuenta antes de poder intervenir.

En estos casos, la municipalidad puede intervenir solo si el propietario no se hace cargo de las reparaciones.

“El artículo 84, en lugar de asumir que es una responsabilidad pública, le deja la responsabilidad a los privados, bajo supervisión pública. Esto genera atrasos a la hora de poder proceder de forma rápida a construir infraestructura peatonal”, explicó el alcalde.

“Creo que la gran solución a este tema es cómo cambiamos el artículo 84 del Código Municipal para que al final seamos las municipalidades y el Conavi quienes construyamos la infraestructura para los peatones” terminó Soler.

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