Los usuarios de Internet fijo en las provincias de Alajuela, Cartago, Limón y Puntarenas, junto a los afiliados a Liberty en Guanacaste, no obtienen ni el 80% de la velocidad contratada durante las horas pico.
Así lo evidenció la Evaluación Nacional de Calidad de Internet Fijo 2023 realizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y dada a conocer este miércoles 6 de noviembre.
El estudio evidenció que si bien todos los operadores cumplen con el mínimo de 80% si se promedian los números de todo el país para el cumplimiento de las velocidades de descarga, envío, retardo local y retardo internacional; si se segmenta el análisis por provincia, se evidencia que en las provincias de Alajuela, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón, al menos para un operador incumple el umbral reglamentario (80% de la velocidad contratada durante ciertos periodos del día).
En Alajuela, Cartago, Puntarenas y Guanacaste, Telecable tiene brechas de cumplimiento del 15%, 1%, 21% y 26% respectivamente, en los horarios de mayor uso, al principio en las noches. Esto quiere decir que en diversos lapsos entre las 6:00 pm y las 10:00 pm este proveedor brinda entre el 79% y el 59% de la velocidad prometida a sus clientes en estos lugares.
Cabe apuntar que los dos lugares con peor cumplimiento son Puntarenas y Guanacaste donde además las brechas de cumplimiento se extienden por cuatro horas, entre las 6:00 pm y las 10:00 pm.
Adicionalmente, en Limón la empresa Liberty experimentó durante las mediciones una falta de cumplimiento del 9%, de modo que solamente brindó el 71% de la velocidad contratada en el espacio entre las 6:00 pm y las 10:00 pm.
Mientras tanto, kölbi y Tigo ofrecieron al menos el 80% de la velocidad ofrecida durante las mediciones y los cuatro operadores analizados (kölbi, Telecable, Liberty y Tigo) cumplieron con el umbral reglamentario en San José y Heredia.
La Sutel destacó que según el artículo 50 del Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios Públicos se aplicará un Factor de Ajuste de Calidad (FAC), cuando exista una falla comprobable en los servicios, que consiste en ajuste en la tarifa a los usuarios que interpongan una queja formal ante el operador. “Los ajustes tarifarios y compensaciones resultantes de la aplicación de un FAC por parte del operador/proveedor deberán materializarse como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, o cualquier otra de común acuerdo entre el operador/proveedor y el usuario, siempre que la compensación sea igual o superior en términos económicos que el valor original de la compensación”.
