País

TSE ordena a iglesias abstenerse de hacer llamados al voto por ciertos candidatos

Tribunal reporta 163 denuncias por invocación de motivos religiosos.

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenaron como medida cautelar a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense abstenerse de difundir manifiestos públicos que representen un llamado a votar o no por ciertos partidos, luego de una denuncia interpuesta por un ciudadano contra ambas organizaciones.

De acuerdo con el asesor político del TSE, Gustavo Román, esta medida cautelar se adoptó con el propósito de evitar un daño mayor mientras se valora el recurso de amparo por el fondo.

“Es una resolución interlocutoria en un recurso de amparo. Es decir, esta no es la resolución final de este recurso de amparo. El TSE está admitiendo para estudio por el fondo ese recurso de amparo y ya para eso habrá que escuchar a las partes denunciadas, recibir pruebas para tomar una decisión final. En ese proceso existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares para evitar un daño mayor o la continuación de un daño mientras se valora el fondo de lo que se está presentando en un recurso de amparo para que lo que al final se resuelva no carezca de interés”, señaló Román.

El recurso de amparo electoral fue interpuesto por un ciudadano de apellidos Vargas Sibaja, el lunes 22 de enero; mientras que la resolución interlocutoria fue dada a conocer por el TSE en la tarde de este miércoles.

El Tribunal ordenó también a ambas entidades enseñar a sacerdotes o pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus feligreses.

Denuncias

Actualmente, el TSE reporta 163 denuncias por invocación de motivos religiosos, de las cuales 96 son contra el Partido Restauración Nacional (PRN), 34 para Liberación Nacional (PLN) y 9 para Renovación Costarricense (PRC); mientras que 5 corresponden a Integración Nacional (PIN), 2 para Alianza Demócrata Cristiana (ADC) y 1 para Nueva Generación (PNG).

Román señaló también que el TSE no tiene un plazo para resolver estas denuncias y que por su naturaleza, requieren de un análisis y la imposición de una multa económica.

“El artículo 297 del Código electoral obliga al tribunal a realizar un procedimiento administrativo sancionatorio. Eso es un procedimiento formal que tiene primero una investigación preliminar, imputación de cargos, audiencias para ambas partes, se recibe prueba, se resuelve en primera instancia, hay derecho a segunda instancia. La misma tramitación de una denuncia hace materialmente imposible la resolución de esas denuncias y la imposición de multas antes de que terminen las elecciones”, indicó el funcionario.

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