País

TSE no puede remover candidatos presidenciales que invoquen motivos religiosos

Tribunal solo puede aplicar sanción económica que va de 10 a 50 salarios base.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó la mañana de este viernes que no se puede anular una candidatura presidencial pese a que la persona violente la prohibición de invocar motivos religiosos en propaganda político electoral.

Según el TSE, está constitucionalmente prohibido hacer propaganda política valiéndose de las creencias de los ciudadanos en este ámbito, y quienes lo hagan están propensos a que se les impongan fuertes multas económicas.

El asesor político del TSE, Gustavo Román, indicó a UNIVERSIDAD que el Tribunal solo puede aplicar las sanciones económicas que se encuentran en la ley.

“Un candidato no puede dejar de serlo. Las sanciones en un Estado de derecho son las que están estipuladas en la Constitución Política o en la ley. Y la sanción por hacer propaganda política invocando motivos religiosos es la establecida en el Código Electoral que son de 10 a 50 salarios base”, señaló Román.

La sanción económica que puede ser aplicada a quien infrinja la prohibición va de ₡4.310.000 a ₡21.550.000.

El funcionario aseguró también que el Tribunal ni ningún órgano del Estado puede inventarse sanciones.

Prohibición a la ciudadanía

El viernes 19 de enero, el TSE, hizo un llamado a la ciudadanía para que no realice invocaciones religiosas en el proceso electoral y así evitar sanciones.

En esa oportunidad, el ente electoral recordó “que está constitucionalmente prohibido hacer propaganda política valiéndose de las creencias de los ciudadanos en este ámbito”. Además, indicaron que resulta inconveniente exacervar los sentimientos religiosos para fortalecer alguna de las posiciones.

La prohibición del Tribunal alcanza no solo a sacerdotes o pastores, sino también a todos los ciudadanos costarricenses. Es decir, cualquier persona física o jurídica.

Para el TSE, los pastores, curas o ciudadanos, sí pueden llamar a la ciudadanía a votar a favor o en contra de un partido político pero no pueden acudir a motivos religiosos.

Denuncias

Este viernes por la mañana, el Tribunal reportó un total de 170 denuncias por propaganda que invoca motivos religiosos, de las cuales 99 pertenecen al Partido Restauración Nacional (PRN), 34 para Liberación Nacional (PLN), 9 para Renovación Costarricense (PRC) y 5 contra Integración Nacional (PIN); mientras que 2 pertenecen a Alianza Demócrata Cristiana (ADC), 1 a Nueva Generación (PNG) y a un sacerdote católico.

El TSE señaló que estas denuncias no se podrán resolver antes de las elecciones del próximo 4 de febrero, debido a que el procedimiento para su resolución es complejo y se deben dar garantías procesales a todos los involucrados.

Román indicó además que “el procedimiento formal tiene primero una investigación preliminar, imputación de cargos, audiencias para ambas partes, se recibe prueba, se resuelve en primera instancia y hay derecho a segunda instancia. La misma tramitación de una denuncia hace materialmente imposible la resolución de esas denuncias y la imposición de multas antes de que terminen las elecciones”.

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