País

TSE convoca a segunda ronda electoral

En la próxima ronda electoral solo podrán votar las personas inscritas en el padrón antes del 3 de octubre del 2017.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocó oficialmente este jueves por la tarde, la celebración de la segunda vuelta electoral para el próximo domingo 1 de abril, tal y como lo establece el artículo 138 de la Constitución Política.

La segunda ronda es consecuencia de que ninguno de los candidatos alcanzara más del  40% de los votos válidamente emitidos en las elecciones del pasado 4 de febrero. 

Los candidatos presidenciales que se disputarán la banda presidencial serán Fabricio Alvarado del Partido Restauración Nacional (PRN), quién obtuvo 24.99% de la votación y Carlos Alvarado del Partido Acción Ciudadana (PAC), quién recibió 21.63%.

Pese a que las elecciones coincidirán con la celebración de la Semana Santa, el TSE señaló que la fecha para efectuar la segunda vuelta no puede modificarse.

Ni la Constitución Política, ni las leyes que regulan las competencias y facultades del TSE, establecen la posibilidad de modificar esa fecha”, así lo informaron en un comunicado de prensa.

El máximo órgano electoral indicó también que las celebraciones del Domingo de Resurrección deberán realizarse dentro de los templos católicos con el fin de no interferir con el libre tránsito de las personas.

Mismas reglas

El próximo 1 de abril solo podrán ejercer el sufragio las personas que fueron inscritas en el padrón electoral antes del 3 de octubre del 2017. Además se utilizarán los centros de votación, las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y los consulados que fueron habilitados en febrero pasado.

También se mantendrá la misma integración de las juntas cantonales y receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación.

En cuanto a los fiscales de partidos políticos, el Tribunal explicó que los partidos que se disputarán la presidencia de la República en segunda ronda podrán acreditar nuevos fiscales, siempre que lo soliciten a más tardar el 5 de marzo; no obstante, las personas acreditadas en febrero, también podrán ejercer la labor de fiscalización.

Además, las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 4 de febrero del año 2017 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos de votar, hasta el próximo 1° de abril.

El 28 de marzo será el último día para que los partidos difundan propaganda política en los medios de comunicación colectiva y para difundir o publicar sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso electoral.

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