Que nadie se informe, que nadie lea, cite o mencione resultados de encuestas pese a que estas hayan sido publicadas antes de la veda electoral. Ese parece ser el criterio con el que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) castiga ahora a medios de comunicación con sanciones económicas.
Así lo hizo este 4 de diciembre en la resolución firmada por Héctor Fernández, director de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, contra el Semanario UNIVERSIDAD y su directora, Laura Martínez, por el simple hecho de mantener en el sitio web de este medio de comunicación, la encuesta del Centro de Investigaciones en Estudios Políticos de la UCR (CIEP), publicada del 2 de febrero del 2022.
Una funcionaria del TSE presentó la denuncia contra este semanario porque el día de las elecciones, el 6 de febrero de 2022, vio publicada la encuesta del CIEP en el sitio web de este medio de comunicación, sin entender que se trataba de la misma encuesta publicada desde el día 2 de febrero, antes del inicio de la veda electoral dispuesta del 3 al 6 de febrero.
Pese a que la directora de UNIVERSIDAD, Laura Martínez, presentó todas las pruebas documentales y explicó ampliamente cómo lo visto por esta ciudadana no había sido publicado el domingo 6 de febrero, sino desde el día 2, la resolución de Fernández condenó a este medio al pago de 2.311.000 colones por la supuesta violación a la veda.
Esta dirección del TSE insistió en la sanción pese a que en la propia resolución se reconoce que la encuesta fue publicada desde el día 2 de febrero y que el Semanario Universidad mantiene una “modalidad” semanal de sus publicaciones, bajo la cual el tema de portada se mantiene destacado durante toda la semana de vigencia de la publicación.
Inclusive, el TSE y la denunciante Arlette Bolaños Barquero, confunden la encuesta del CIEP que siempre ha publicado este semanario previo a los procesos electorales, con un apartado que se dispuso en nuestro sitio web donde se publicarían los resultados de la elección de ese domingo 6 de febrero, conforme el TSE fuese publicando los resultados oficiales.
Bajo este criterio, el TSE pretende entonces que no se mantenga accesible ningún registro de las encuestas publicadas antes de la veda, pues las considera como si fueran nuevos estudios de opinión, obviando el hecho conocido por todos de que los contenidos publicados por los medios de comunicación permanecen vigentes en Internet tiempo después.
Así las cosas, ningún medio de comunicación podría citar entonces los resultados de las encuestas publicadas antes de la veda, como lo pudo comprobar también el medio El Mundo.cr el pasado mes de noviembre.
En el caso de El Mundo, el mismo director de Dirección General de Registro Electoral, Héctor Fernández, resolvió condenar al medio por publicar un artículo de opinión en el que una persona citaba datos de la encuesta publicada por el CIEP-UCR el día 29 de marzo, antes de la veda electoral correspondiente a la segunda ronda del 2022.
Con estos criterios, el TSE pretende impedir que la ciudadanía se informe, analice o reflexione la información publicada antes de la veda electoral y parece dispuesto a castigar a cualquier medio formal que reproduzca de cualquier forma estos datos, aún cuando no se trata de nuevas encuestas, ni se haya dado una nueva publicación en los días en que está prohibido.
El Código Electoral en el artículo 138, citado por Fernández en su resolución, establece que “Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a proceso electorales durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y elaborados por empresas no registradas durante el periodo de campaña electoral”.
Si bien es claro, y la propia resolución reconoce que la encuesta de UNIVERSIDAD fue publicada desde el día 2 de febrero, el funcionario (y ahora magistrado) parece querer extender la veda a un oscurantismo total, en el que ningún dato -pese a ser publicado en todos los medios de comunicación con anterioridad- pueda estar accesible.
Esto implicaría, en el caso de un medio como UNIVERSIDAD, que nuestra edición semanal impresa con los resultados de la encuesta (como lo hemos hecho en las elecciones de los últimos 12 años) tendría que ser retirada también de los puntos de venta y la información no podría estar disponible para las personas lectoras en nuestro sitio web aunque se publique con anterioridad a la veda, en una clara lesión al derecho de la ciudadanía a informarse y a tener esa información a su disposición.
Tampoco podrían realizarse las publicaciones que hacen medios nacionales e internacionales previo a las elecciones, donde se citan los datos de las encuestas como referencia de contexto para quienes leen y quieren conocer el panorama previo al proceso democrático.
Contra la libertad de información
Para la presidenta del Colegio de Periodistas, Yanancy Noguera, hay una interpretación errónea por parte del TSE sobre los términos “difusión o publicación”.
“Para efectos periodísticos, la fecha de publicación o difusión es una que queda claramente definida, pero las opciones de consumo del contenido se pueden dar en fechas diversas, producto del formato de almacenamiento de información digital y la forma en que las audiencias hacen uso de ese contenido”, comentó Noguera.
“Si está interpretando extensivamente los términos de publicación y la lógica no es razonable, ni proporcionada. Es materia de derechos fundamentales y por lo tanto la interpretación debe ser la que mejor proteja la libertad”, agregó.
Similar fue el criterio del periodista y abogado Rafael Ugalde, para quién el TSE confunde el proceso de producción de la noticia de un semanario, cuyo trabajo y publicación en el caso de UNIVERSIDAD se hizo respetando las disposiciones del Código Electoral.
Para Ugalde, es claro que bajo esta interpretación, el TSE no ha adaptado sus normas a las formas de circulación actual de la información en medios digitales y hace responsable a los medios de comunicación del uso que dan terceras personas a las noticias posteriormente a que sean publicadas.
“Si estamos hablando de magistrados serios, el TSE debería enviar un proyecto de ley que regularice el uso que se dé a la información, pero no castigando a los periodistas o a los medios de comunicación. Es un atropello grosero a la libertad de expresión”, indicó Ugalde.
La abogada, periodista y coordinadora del Programa de Libertad de Expresión, Derecho a la Información y Opinión Pública (PROLEDI), Giselle Boza, opinó que esta resolución va a contrapelo de las mismas tendencias de la jurisprudencia del TSE, que ha tenido que ir modificando sus criterios de regulación a las nuevas formas de propaganda en Internet para establecer cuándo se está o no frente a una acción de los partidos políticos.
“Creo que esto podríamos aplicarlo también al tema de la difusión de este tipo de contenidos periodísticos. En ese sentido que la resolución desconoce las particularidades del entorno digital y la permanencia de contenidos que hay en los sitios web de las plataformas digitales de los distintos medios de comunicación”, aseguró.
Boza apuntó que se debe tomar en cuenta que el acto de difusión y de publicación del Semanario UNIVERSIDAD se dio dentro del periodo en que estaba permitida la publicación de encuestas, por lo que sería una violación a la libertad de prensa de los medios de comunicación, si tuvieran que retirar sus contenidos ya publicados en periodos de veda.
“Me parece que también sería una violación al derecho a la información de la ciudadanía que los medios de comunicación, como los semanarios, tuvieran que eliminar portadas o contenidos. Los contenidos ya publicados están amparados por el derecho a la información que tiene la ciudadanía. Si una persona quisiera buscar los contenidos publicados en días anteriores por un medio de comunicación tiene todo el derecho porque es de relevancia pública entonces creo que esta resolución no considera las características del entorno digital, ni considera la jurisprudencia misma del TSE en cuanto a propaganda electoral”, explicó.