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TSE aprueba cambio de nombre por identidad de género autopercibido

TSE ha recibido 114 solicitudes de cambio de nombre por identidad de género autopercibido y 8 para inscripción de uniones entre personas del mismo sexo

Este lunes por la mañana, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para quienes así lo soliciten ante el Registro Civil.

La decisión se da luego de que la comisión interna del TSE estudiara y elaborara un informe técnico sobre la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) que ordenó a Costa Rica -el 9 de enero anterior- garantizar “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.

El pronunciamiento de la Corte señaló también que las personas podrán cambiar su nombre en los registros oficiales del Estado según “la identidad de género autopercibida” y cambiar el sexo con el que se les identifique en documentos.

De acuerdo con el TSE, las personas interesadas en solicitar el cambio de género deberán acercarse al Registro Civil y dar un consentimiento con su firma. El proceso no requiere de mayores formalidades y será gratuito.

La decisión del Tribunal regirá una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta la reforma introducida hoy al Reglamento del Estado Civil.

De manera paulatina y con el fin de evitar efectos estigmatizantes, se eliminará la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad.

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, el TSE indicó que su función es meramente registral y que al Servicio Civil no le corresponde autorizar o no la celebración de estos matrimonios.

Sin embargo, señaló que para que se dé la inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo es necesario que se deje sin efecto el artículo 14.6 del Código de Familia. Dicha acción depende de la Sala Constitucional o de la Asamblea Legislativa.

El letrado del TSE, Andrei Cambronero, indicó que seguirán recibiendo solicitudes para inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo.

“De cumplir todos los requisitos excepto los del inciso 14.6 se anotará la unión marginal en los estados civiles de los contrayentes”, explicó Cambronero.

No obstante, la inscripción del matrimonio no podrá concluir en tanto siga vigente el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia. Una vez suprimida del ordenamiento dicha norma, la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.

A la fecha, el TSE ha recibido 114 solicitudes de cambio de nombre por identidad de género autopercibido y 8 para inscripción de uniones entre personas del mismo sexo.

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