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TSE aclara que no eliminará información sobre “sexo” en actas de nacimiento

De acuerdo con el Tribunal, solo se suprimirá de la cédula de identidad y no del Registro Civil.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró este martes que no eliminará la casilla de “sexo” en las actas de nacimiento de quienes quieran cambiar su nombre por “identidad de género autopercibida”, tal y como lo aseguró la Conferencia Episcopal a través de un comunicado de prensa.

De acuerdo con el letrado del TSE, Andrei Cambronero, la información sobre sexo solo no se mostrará en las cédulas de identidad.

“De acuerdo con la determinación del Tribunal, el sexo se sigue registrando, sigue apareciendo en nuestras bases de datos y del único lugar de donde se suprime es de la cédula de identidad; es decir, del plástico”, señaló Cambronero.

La aclaración se dio luego de que la Conferencia Episcopal señalara que la resolución del TSE -emitida el lunes por la mañana- sobre cambio de nombre por “identidad de género autopercibida” hace que una persona “oculte o haga insegura su determinación de sexo, la cual no estará registrada en el documento llamado cédula de identidad y en sus registros civiles”, señalaron a través de un comunicado de prensa.

La Iglesia Católica afirmó también que con la decisión del Tribunal “no es posible a un tercero de buena fe, saber si biológicamente esta persona es hombre o mujer por lo que un tercero de buena fe puede ser inducido a contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo sin saberlo, violando así no solo la buena fe sino también la legislación del Código de Familia que establece la prohibición de matrimonio de personas del mismo sexo”.

La Conferencia Episcopal rechazó moralmente la decisión del TSE pues considera que “se aleja del bien común para favorecer indebidamente a sectores sociales que detentan reivindicaciones basadas en una muy particular interpretación de los Derechos Humanos”.

Medidas del TSE

La decisión del TSE se da luego de que una comisión interna estudiara y elaborara un informe técnico sobre la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó a Costa Rica -el 9 de enero anterior- garantizar “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”.

El pronunciamiento de la Corte señaló también que las personas podrán cambiar su nombre en los registros oficiales del Estado según “la identidad de género autopercibida” y cambiar el sexo con el que se les identifique en documentos.

De acuerdo con el TSE, las personas interesadas en solicitar el cambio de género deberán acercarse al Registro Civil y dar un consentimiento con su firma. El proceso no requiere de mayores formalidades y será gratuito.

La decisión del Tribunal regirá una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta la reforma introducida al Reglamento del Estado Civil.

De manera paulatina y con el fin de evitar efectos estigmatizantes, se eliminará la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad.

En cuanto a la unión entre personas del mismo sexo, el TSE explicó que su función es meramente registral y que no es competencia del Servicio Civil  autorizar o no la celebración de estos matrimonios.

Según el TSE, para que se pueda dar el matrimonio entre personas del mismo sexo se debe dejar sin efecto el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia y esa acción solo le corresponde a la Sala Constitucional o a la Asamblea Legislativa.

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