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Temor a proceso y represalias dificultan a estudiantes denunciar hostigamiento

Vicerrectora y funcionarias señalan que normativa sobre acoso se debe mejorar

Los argumentos se repiten entre estudiantes que aseguran haber sufrido situaciones de hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica (UCR): “me dijeron que no va a terminar en nada”, “solo envían al acosador unos días a la casa y vuelve”, “tal vez tenga que volver a llevar clases con esa persona”, “el proceso es muy largo”.

Aunque la Universidad de Costa Rica (UCR) cuenta con un reglamento especial para investigar y sancionar casos de hostigamiento sexual, autoridades y funcionarias que laboran en este tema señalaron que la normativa se debe mejorar en algunos aspectos.

De acuerdo con datos de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual, entre el 2015 y el 2018 se presentaron 65 denuncias. De estas, en 15 casos se aplicaron sanciones de entre cinco y ocho días de suspensión, hubo tres despidos y 30 no tuvieron sanción por motivos como “no haber suficientes elementos de prueba, porque la persona ya no tenía vinculación con la Universidad o porque la persona denunciante no quiso continuar con el proceso, o que es un asunto de otra materia, académico o laboral, o que era de personal de servicios (externos), que la sanción la pone el patrono correspondiente”. El resto de los expedientes, correspondientes al 2018, se encuentran todavía en trámite.

La mayor cantidad de denuncias fueron interpuestas por estudiantes mujeres. A la vez, los principales denunciados son docentes y funcionarios hombres.

UNIVERSIDAD consultó el detalle por cada Facultad y los nombres de docentes y administrativos sancionados; no obstante, la Comisión comunicó que no era posible brindar esos datos por la “confidencialidad” que establece la La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

El reglamento de la UCR contra el Hostigamiento Sexual define a este como “toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe”. Según esa normativa, el hostigamiento puede manifestarse en: requerimiento de favores sexuales a cambio de un trato preferencial o bajo amenazas; uso de palabras de naturaleza sexual que sean hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba; piropos o gestos que resulten hostiles, humillantes u ofensivos y acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

El proceso para investigar y eventualmente imponer sanciones por estas conductas se realiza ante la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual. Para cada caso se crea una comisión instructora conformada por tres personas de la comunidad universitaria. La persona denunciante cuenta con el acompañamiento psicológico y legal del Equipo Interdisciplinario contra el Hostigamiento Sexual, que está adscrito al Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM).

Para faltas leves, la sanción es de una amonestación escrita. En el caso de las graves, el personal docente y administrativo puede ser sancionado con entre cinco y ocho días de suspensión, mientras que si se trata de estudiantes es de 15 días a un mes de suspensión. Si se determina que el hecho es muy grave, amerita el despido a funcionarios y expulsión a estudiantes.

La calificación del tipo de falta queda a interpretación de la comisión instructora, la cual debe considerar si hay reincidencia en la falta.

Aunque el plazo que ordena la normativa para estos procesos es de tres meses, se puede extender por gestiones legales o los cierres universitarios.

El proceso incluye entregar pruebas y participar en audiencias. Cuando la investigación concluye, la Comisión emite recomendaciones que envía a “quien ejerza la potestad disciplinaria sobre la persona denunciada.

La abogada Patricia Ramos, miembro del Equipo Interdisciplinario, explicó que quien ejerce esa potestad puede acoger las recomendaciones o apartarse del criterio y considerar que la sanción debe ser menor o más alta. En casos de discrepancia, los casos se elevan a la Rectoría.

Preocupaciones

La vicerrectora de Docencia de la UCR, Marlen León, manifestó que la universidad debe “modificar el reglamento que regula el tema de hostigamiento sexual, pero también modificar toda la parte de contratación para poder incluir dentro de las sanciones graves y con un procedimiento más expedito el despido por este tipo de actos, no esperar a que sea reiterado”.

La funcionaria resaltó que “la libertad de cátedra no es una libertad que permita la agresión, para nada. La libertad de se refiere a las ideas, a la posibilidad de exponer una forma de pensamiento dentro de los límites del respeto mutuo”, y que si algún docente la utiliza para justificar insultos o acoso, está usando una “excusa falaz”.

“En ningún momento esa libertad de expresión puede ir en contra de los derechos fundamentales de las otras personas, y estamos hablando de su integridad psicológica, física”, indicó.

Sobre relaciones supuestamente consentidas que puedan darse entre docentes y estudiantes, aún si se trata de mayores de edad, indicó que “la relación de poder es lo que determina la condición a partir de la cual se abusa de la otra persona y eso se da indistintamente de la edad”.

La funcionaria recomendó a las personas ofendidas informarse y denunciar y mencionó que desde el año pasado se ha trabajado en una campaña para romper la barrera del miedo que impide a las personas ofendidas denunciar.

La abogada Patricia Ramos, del Equipo Interdisciplinario, manifestó que, si bien el procedimiento contra el acoso que realiza la UCR es sencillo en relación con el que se lleva a cabo en otras entidades, este debe ser mejorado.

“Por ejemplo, el hecho de que las comisiones instructoras sean ad hoc y que su participación es como una forma de retribuir a la Universidad lo que les da. No son personas pagadas, sino que lo hacen como un recargo, y eso hace que los procesos se alarguen. Si la comisión no se puede reunir porque alguno de los integrantes tiene clases, eso posiblemente atrasa”, comentó.

Además, aunque consideró que el tipo de faltas no deben determinarse en una lista taxativa porque dependen de cada caso, el reglamento sí debería establecer algunos criterios que le permitan a la comisión instructora valorar si la conducta debería considerarse más grave.

“Puede que un mismo hecho afecte de maneras distintas. Quizá la relación de poder, que tiene que ver con la relación docente-estudiante, jefe-administrativa, es un elemento que debería considerarse a la hora de valorar la sanción. Quizá no es lo mismo una conducta entre pares que si la misma ocurre entre un docente y un estudiante. El número de personas afectadas también, si se afecta el ambiente laboral o académico, si hay reincidencia, aunque esta sí se considera en el reglamento”, explicó.

Ramos consideró, además, que existe una “enorme diferencia” entre los ocho días de sanción a funcionarios por falta grave y el despido en casos de falta muy grave.

“Es una conducta, como la palabra lo dice, grave, no es cualquier cosa. Debería valorarse poner un plazo mayor de sanción (en casos de faltas graves). (Ocho días de suspensión)  es una sanción muy baja, con el agravante que en ocasiones lo que se hace es acomodar el periodo de sanción en una fecha en que, entre comillas, no afecta a los estudiantes, como en vacaciones, entonces termina siendo poco claro si se aplicó o no una sanción. Una no siente que tenga el impacto que debería tener, incluso desde el punto de vista económico, porque no es lo mismo que a una le rebajen el salario de ocho días a un mes”, añadió.

Wendy Páez, quien pertenece a la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, coincidió en que esa “brecha” en los tipos de sanción puede ser revisada, pero que requiere una reforma reglamentaria.

Páez destacó que la comisión no solo recomienda sanciones, sino otro tipo de acciones para que las unidades académicas prevengan las situaciones de acoso.

La psicóloga del CIEM, Paola Brenes, explicó que las personas afectadas por hostigamiento pueden recibir apoyo psicológico y legal, ya sea cuando ponen la denuncia o previamente para tener asesoría.

“Muchas veces las personas afectadas que llegan todavía no están claras de que se trata de una situación de hostigamiento. Es confuso, se sienten mal, a veces están en crisis y necesitan intervención psicológica. Entonces, por eso es importante que las asesoremos”, consideró.

Brenes explicó que en la parte psicológica se da atención y también se hacen informes sobre el impacto en la persona afectada, que pueden ser prueba en el proceso.

Las abogadas no solo dan asesoría, sino también representan a las ofendidas en el caso.

Brenes recomendó a las personas ofendidas acercarse a buscar información y recordó que “cuando hay hostigamiento, la única forma en que se puede acceder a protección institucional es por medio de una denuncia. La universidad da seguimiento, se dan medidas cautelares”, indicó.

Además, resaltó que la protección a la persona afectada se puede ampliar incluso a cuando termina el proceso administrativo.

Las funcionarias recordaron que las personas víctimas de hostigamiento pueden comunicarse a la Comisión, al teléfono 2511-4898 o al Equipo Interdisciplinario al 2511-1909 y 2511-5522.

Si las agresiones sufridas no son hostigamiento sexual, la universidad aplica el régimen disciplinario general.

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