El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) le comunicó a la Sala IV que la velocidad funcional de acceso a Internet (la mínima que puede utilizar el usuario una vez que consumió su plan de datos) es de 256 kilobits por segundo (kbps).
Esto, luego de que la Sala IV declarara parcialmente con lugar el recurso de amparo de dos ciudadanos, obligando a la Sutel a determinar la velocidad mínima de conexión a Internet para la aplicación de la política de uso justo, con el fin de no perjudicar al usuario.
Esta velocidad garantiza el funcionamiento que requieren las aplicaciones móviles más utilizadas por los usuarios en Costa Rica, a criterio de la Sutel, y deberá ser revisada cada dos años.
Sin embargo, de acuerdo con el portal de tecnología Dignited, una velocidad de 256 kbps imposibilita cierto consumo de información como la descarga de archivos, observar un video o subir fotos a redes sociales.
De hecho, en el momento en que se presentaron los recursos de amparo, algunas de las operadoras telefónicas ya aplicaban 256 kbps como velocidad mínima en la política de uso justo, lo cual la Sala consideró que volvía el Internet “inutilizable o no funcional”. Los magistrados habían argumentado que el acceso a Internet es un derecho fundamental que permite a su vez el derecho a la información, a la libertad de expresión, a la educación, entre otros.
Los parámetros de velocidad serán sometido a un proceso de consulta pública, para que los usuarios puedan opinar al respecto, comunicó la Sutel.
La Superintendencia aclaró a la Sala IV que derogó la política de uso justo el pasado 28 de setiembre porque “las condiciones del mercado como las limitaciones de las redes móviles que motivaron al establecimiento de dicha política han variado con respecto a la realidad actual”.
“Dado lo anterior, los operadores móviles deberán eliminar de sus contratos de adhesión la política de uso justo de forma inmediata, e incorporar claramente datos del servicio contratado, tales como: la velocidad de acceso del servicio, el volumen de datos acordado y la velocidad funcional de acceso a Internet de 256 kbps”, indicó la Sutel.
En la resolución del 14 de julio anterior, la Sala Constitucional dictó que los operadores móviles deberían incorporar de manera clara los datos del servicio contratado.
La Sala IV había dado un mes a la Sutel para definir una velocidad funcional de manera provisional y cuatro meses para realizar estudios técnicos y establecer una velocidad mínima permanente.