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Sugieren que eliminar el salario escolar obligará a indemnizar a trabajadores

Estudio del Colegio de Abogados y UCR niega que sea un tipo de aguinaldo, sino más bien un ahorro obligatorio hecho por el Estado, con cargas sociales y retención previa.

Una eventual eliminación del salario escolar obligará al Estado a pagar una indemnización a las personas trabajadoras del sector público que lo reciben, porque sería eliminar un derecho que disfruta desde que se dio su contratación. 

Esta es la advertencia que hace Erick Briones, quien prefiere hablar con UNIVERSIDAD como especialista en Derecho Laboral y no con el sombrero de funcionario del Ministerio de Trabajo. 

Briones, quien ha investigado sobre el tema, detalló que de darse ese hipotético caso, “estaríamos ante una disminución salarial, lo cual conllevaría a una indemnización, al estarse tocando un elemento esencial ya incorporado”.

El planteamiento surge a raíz de una acción de inconstitucionalidad que el exdiputado Otto Guevara presentó por considerar un “plus” que solo beneficia a un grupo de trabajadores del sector público. Por ello, este abogado explica que corresponderá a la Sala Constitucional determinar a cuánto ascendería tal indemnización. 

“Si, por ejemplo, nos lo quitan en agosto, ya desde enero empieza a correr el salario escolar, o sea el porcentaje, entonces ya llevaríamos unos ocho meses que deberán ser reconocidos”.

Por ese motivo, Briones estima que, al ser un derecho, su eventual eliminación obligaría al pago de una indemnización.

Este especialista sostiene que el salario escolar de manera inequívoca constituye “un derecho adquirido” y recordó que también se estableció para el sector privado, pero “en la práctica no resultó porque muchos patronos incumplieron”.

En la administración de Miguel Ángel Rodríguez (1998-2002) fue eliminado para la empresa privada, porque los patronos “manejaban el porcentaje del trabajador y al final no lo entregaban”, comentó.

Controversia

El debate entorno al salario escolar, que se entrega en la tercera semana de enero a los empleados públicos, sube de tono, porque enfrenta a quienes lo ven como privilegio y a quienes lo estiman como un derecho irrenunciable de las personas trabajadoras.

Del otro lado de la acera está Guevara, quien lo ve como “un plus, un décimo cuarto salario” y critica su origen en 1995, establecido por decreto durante la administración de José María Figueres Olsen.

El exdiputado recuerda que la génesis del salario surgió tras un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, en la que se analizó la manera en que se pagaría el aumento salarial al sector público.

El exlegislador presentó la acción de inconstitucionalidad a mediados de diciembre, pero decidió divulgarla luego de que los siete magistrados titulares de la Sala Constitucional, así como tres suplentes, solicitaron ser apartados del conocimiento del tema por recibir este pago.

En este momento, la Sala IV ni siquiera ha decidido si acoge la acción de Guevara para su estudio. “Lo hice público para que la ciudadanía esté al tanto y estemos advertidos de que los magistrados tienen intereses en el proceso que van a llevar a cabo. Reciben entre ¢7 millones y ¢8 millones anuales por salario escolar”, reclamó Guevara.

“Totalmente equivocado”

Farid Ayales, quien fungía como Ministro de Trabajo en el gobierno de Figueres Olsen, es tajante al referirse a Guevara: “Creo que él está totalmente equivocado”.

Ayales recordó, en primer lugar, cuando se negoció el aumento salarial en 1994. De acuerdo con la inflación existente en el momento, correspondía un aumento del 9%. “Les dije que no podíamos cumplir con un 9%, pero que les íbamos a dar un aumento del 7% y les íbamos a pagar de forma diferida un 2%, que se iría acumulando mes a mes y después al cumplirse el 8,33% que correspondía a un salario, se les iba a entregar. A ese pago diferido y acumulado le llamamos salario escolar”.

Por eso concluye que “no es cierto que sea un salario extra. Es el pago del ahorro al cual nos comprometimos”.

No cree que la Sala Constitucional le dé “ninguna razón” a Guevara, porque “equivaldría a ni más ni menos que a confiscar a partir de los salarios de los trabajadores; es un absurdo jurídico, es un derecho consolidado que no se puede revocar de ninguna manera”.

Ayales  adujo que la Constitución Política faculta a la Comisión Negociadora de los Salarios del Sector Público a tomar medidas como precisamente el salario escolar.

Ahorro obligatorio

Un informe de investigación del Centro de Información Jurídica en Línea (Cijul) de la UCR y del Colegio de Abogados y Abogadas define el salario escolar como una “retención en diferido de un porcentaje” de los aumentos salariales semestrales, retención que es entregada a la persona trabajadora al llegar cada enero. 

“Se trata de un tipo de ahorro obligatorio gestionado por el Estado en calidad de patrono. No es un pago extraordinario como sucede con el aguinaldo del mes de diciembre, sino que este pago de salario escolar sufre de las cargas sociales y es un depósito de dinero que se realiza originado en la retención previa”. 

Ese documento cita el decreto 23.495-MTSS, de julio de 1994, el cual en su artículo 2 fijó el pago diferido del aumento salarial, al posponer el pago del 2% del salario aumentado, tal como relató Ayales.

 “Lo acumulará el patrono mensualmente a partir de la vigencia de este Decreto y lo pagará al trabajador en forma acumulada y diferida con el último pago del mes de enero de 1995”.

La acción de inconstitucionalidad de Guevara, sin embargo, no incluye este decreto en la lista de documentos y normativas, cuya derogación solicita. Más bien, el único decreto mencionado en esa solicitud es el 23.907-H, de diciembre de ese mismo año y que adicionó el rubro “salario escolar” al presupuesto nacional. 

En la acción, Guevara alega que la existencia del salario escolar violenta varios principios constitucionales como el de razonabilidad y proporcionalidad, pues según dijo “el décimo cuarto salario es absolutamente desproporcional, máxime que se le entrega a quienes no tienen hijos en edad escolar o del todo no los tienen”. 

También alegó el principio de responsabilidad fiscal y el de mesurabilidad, “porque es un privilegio desproporcionado”. En su criterio, el establecimiento del salario escolar es “un acto arbitrario que violenta el ordenamiento jurídico”. 

Salario escolar, ¿un derecho, una retención o ahorro, o un plus salarial?

Es un derecho: El especialista Erick Briones subrayó que es un derecho que se “incorporó como parte ordinaria al salario público”, por lo que “hoy es parte irrenunciable, indiscutible e indisponible dentro del principio de la progresividad de los derechos laborales”.

Sin embargo, el abogado laboral sí consideró que “se ha desnaturalizado”, pues en la actualidad muchas personas reciben el salario escolar sin tener hijos en edad escolar o colegial, “pero eso es independientemente al derecho adquirido”.

Es un ahorro: El exministro Farid Ayales aseveró sin dudarlo que se trata de “un ahorro que el trabajador realiza por una consecuencia lógica”, pues no se le pagó la totalidad del aumento salarial establecido. “No es un salario regalado, no es un plus salarial, no es una retención ilegal, es un aumento que se paga en forma diferida”. 

Para él también es un derecho adquirido de las personas trabajadoras. 

Es un “plus”: El exdiputado Guevara alega que en unas diez sentencias de la Sala II “queda claro que no es una retención del salario de los funcionarios públicos, sino un sobresueldo adicional”. Dijo que ese ha sido el criterio de ese tribunal “de forma sostenida” entre 2005 y 2018. “A los empleados públicos se les ha hecho creer que es una retención, pero no hay justificación para tal retención. Es un sobresueldo”. 

También cuestiona, en ese sentido, los orígenes del salario escolar, mediante una negociación de aumento salarial en el seno de la Comisión Negociadora del Salario del Sector Público, en 1994, pues según dijo ese órgano no estaba facultado para tomar tal decisión.

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