La Superintendencia General de Valores (Sugeval) reiteró a la empresa Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S.A. que debe inscribir, antes del 24 de febrero de este año, sus productos de inversión.
Así lo informó la entidad en un comunicado, en el que detalló que el superintendente Tomás Soley se reunió este mismo miércoles 22 de enero con Óscar Gutiérrez Lachner, representante del puesto de bolsa de comercio y otros personeros de la empresa.
Según indicó Sugeval, el jerarca de valores le aclaró a los empresarios “que, es la empresa quien debe definir la estructura financiera con la que participaría en el mercado de valores”.
“Existen varias opciones de emisión de valores, pero todas ellas requieren ajustarse al marco mínimo de revelación de información, prospecto, valoración de activos, información al público y demás normativa vigente para los participantes del mercado en procura de la protección a los inversionistas”, les recordó Soley.
Así, la superintendencia reafirmó su orden inicial girada desde el 19 de marzo del 2024 de que se debe presentar la solicitud para la autorización de oferta pública y la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), de los productos MACAB (ingreso, capitalizable, empresarial y vencimiento), así como de cualquier otro producto similar ofrecido por dicha empresa.
Dos semanas antes de la emisión de dicha resolución, UNIVERSIDAD denunció que el mencionado puesto operaba sin supervisión o regulación alguna del Estado, alegando que “participaciones” en proyectos en inmuebles que “vende” en la bolsa de comercio no son lo mismo que los títulos en fondos para proyectos inmobiliarios que se mueven en bolsa de valores, por lo que la ley sobre valores no aplicaba.
A simple vista, las transacciones se ven iguales a las que se pueden hacer mediante fondos de inversión de entidades bancarias o a fondos inmobiliarios – como los que años atrás manejaba Aldesa- pero las mismas se mueven como bienes —repartidos, por así decirlo, en pedacitos— y no como títulos valores, esquivando así la supervisión.
Luego, la superintendencia determinó que Transcomer ofrece productos que reúnen las características de un valor definido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), como “todo derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público”, pero la empresa interpuso apelaciones y recursos.
El 20 de diciembre, sin embargo, la orden quedó en firme pues el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) rechazó el último recurso y así, se agotó la vía administrativa y se fijó como fecha máxima de cumplimiento el 24 de febrero.
Cabe señalar que en reacción a esa noticia, la empresa insistió en que “los productos MACAB no constituyen títulos valores” y aseguró por eso “continuará con el proceso de aclaración que corresponde ante los entes judiciales competentes y acatará lo que estos ordenen al finalizar el debido proceso”, resistiendo una vez más la orden.
Sugeval indicó que tras reiterar la decisión a los empresarios, está a la espera de la solicitud formal que presente la empresa, en atención a dicha orden.